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Asociación del Personal de los Organismos de Control
Personería Gremial Nº 534

Base Documental Digital

Versión corregida y actualizada | Buenos Aires, enero 2004
Responsable : Alfredo Santiago Trillo

2 - Información sobre Administración Financiera en América Latina
y Caribe
-
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2.1
BOLIVIA
2.2
CHILE
2.3
PARAGUAY
2.4
URUGUAY
2.5
COLOMBIA
2.6
COSTA RICA
2.7
ECUADOR
2.8
VENEZUELA

2.1 : Bolivia


a) Constitución
:
Fue aprobada en 1967; modificada y aprobada mediante Reforma Constitucional, por Ley Nº 1615 de 6 de febrero de 1995, en cumplimiento del artículo 5º transitorio de la Ley de Reforma Nº 1585 de fecha 12 de agosto de 1994. La Constitución consta de 4 partes, 9 títulos, 235 artículos y 5 disposiciones transitorias. Formato Adobe Acrobat 4.0 - 147 Kb Formato HTML - 139 kb

b) Marco legal de la administración financiera gubernamental:
Ley de Administración Financiera y Control. Ley Nº 1178 Formato Adobe Acrobat 4.0 - 61 Kb Formato HTML - 62 kb
   

c)Organismos y órganos de la Administración Financiera:
Ministerio de Finanzas
Secretaría Nacional de Hacienda
Sub Secretaría de Presupuesto
Tesoro General de la Nación
Contaduría General del Estado

d)Organismos de control externo del Estado:
Contraloría General de la República Formato Adobe Acrobat 4.0 - 147 Kb Formato HTML - 139 kb
 


Atribuciones del Poder Legislativo :

Art. 59 de la Constitución (resumen) Formato Adobe Acrobat 4.0 - 147 Kb Formato HTML - 139 kb

  • Fijar para cada gestión financiera, los gastos de la Administración Pública, previa presentación del Proyecto de Presupuesto por el Poder Ejecutivo.
  • Autorizar y aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado, así como los contratos relativos a la explotación de las riquezas nacionales.
  • Autorizar al Ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles
  • Autorizar a las universidades la contratación de empréstitos
  • Aprobar anualmente la cuenta de gastos e inversiones que debe presentar el Ejecutivo en la primera sesión de cada legislatura.
  • A iniciativa del Poder Ejecutivo, crear y suprimir empleos públicos, señalar sus atribuciones y fijar sus emolumentos.

Atribuciones de la Contraloría General de la República (154 y 155º de Constitución) Formato Adobe Acrobat 4.0 - 147 Kb Formato HTML - 139 kb

Habrá una oficina de contabilidad y control fiscales que se denominará Contraloría General de la República . La ley Determinará las atribuciones y responsabilidad del Contralor General y de los funcionarios de su dependencia. El Contralor General dependerá directamente del presidente de la República, será nombrado por éste de la terna propuesta por el Senado y gozará de la misma inamovilidad y período que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.   La Contraloría General de la República tendrá el control Fiscal sobre las operaciones de entidades autónomas, autárquicas y sociedades de economía mixta. La gestión anual será sometida a revisiones de auditoría especializada. Anualmente publicarán memorias y estados demostrativos de su situación financiera y rendirán las cuentas que señala la ley. El Poder Legislativo mediante sus comisiones tendrá amplia facultad de fiscalización de dichas entidades. Ningún funcionario de la Contraloría General formará parte de los directorios de las entidades autárquicas cuyo control esté a su cargo, ni percibirá emolumentos de dichas entidades.    


Administración Financiera Gubernamental

A finales de 1985, el Gobierno inició un proceso de reforma de la administración financiera. En julio de 1990 el Congreso expidió la Ley Nº 1178 Formato Adobe Acrobat 4.0 - 103 Kb Formato HTML -60 kb de Administración Gubernamental y Control. SAFCO (Sistema de Administración Financiera y Control), es un modelo de administración pública provisto de un enfoque sistémico y administrativo que enfatiza la administración financiera y propone instrumentos apropiados para la ejecución y control de políticas, planes y programas en el gobierno. De acuerdo con esa ley los componentes de la reforma de la administración pública y el control gubernamental son:

Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública (políticas gubernamentales y planes de inversión pública)

Organismo rector: Ministerio de Planeamiento y Coordinación

Sistema de Captación de recursos e Intermediación Financiera (política monetaria, reservas, captación de recursos y sistema financiero)

Organismo rector y autoridad monetaria: Banco Central de Bolivia

Organismo de control del sistema de intermediación financiera: Superintendencia de Bancos  

Sistemas de Administración Gubernamental (gestión de recursos públicos; comprende los sistemas de administración financiera )

Organismo rector: Ministerio de Finanzas, delega autoridad a sus órganos internos especializados.

Sistema de Control Gubernamental (lleva a cabo y supervisa el control externo, supervigilancia normativa de sistema contable del sector público, evalúa eficacia de los sistemas de control interno)

Organismo rector: Contraloría General de la República    

Los sistemas de administración financiera comprenden al: sistema de presupuesto (Subsecretaría de Presupuesto), sistema de tesorería (Tesoro General de la Nación) y sistema de contabilidad (Contaduría General del Estado).

Sistema de Presupuesto

El sistema prevé los montos y fuentes de recursos financieros para cada gestión anual, y su asignación a los requerimientos programáticos. Actúa en dos niveles: nivel central a cargo de la Secretaría Nacional de Hacienda, y la Subsecretaría de Presupuesto, que actúa como órgano operativo coordinador y nivel descentralizado operativo, conformado por todas las instituciones públicas, a través de sus unidades técnicas presupuestarias y dependencias responsables para programar y administrar sus presupuestos.

El Sistema de Presupuesto para su funcionamiento dispone de tres subsistemas: Formulación , cuyo producto es el proyecto del Presupuesto General de la Nación a ser presentado al Poder Legislativo; Coordinación de la Ejecución Presupuestaria , comprende la programación y las modificaciones presupuestarias compatibilizadas con los flujos de caja del Sistema de Tesorería, y se expresa en cuotas actualizadas y periódicas de compromisos, de gastos devengados y desembolsos. Emite reportes periódicos de la programación de la ejecución del presupuesto institucional, y Seguimiento y Evaluación presupuestaria , que es el proceso de monitoreo para evaluar la gestión presupuestaria que se realiza durante la ejecución, y al cierre del ejercicio. Emite informes de medición de resultados físicos y financieros sobre la eficacia , eficiencia y efectividad.

Las normas básicas del sistema de presupuesto y del sistema de tesorería del Estado fueron aprobadas por Resoluciones Supremas Nº 217095 y 218056 del 4 y 30 de julio de 1997 y publicadas el 27 de enero de 1998, las cuales contienen las disposiciones generales y organización, facultades, responsabilidades y acciones para el funcionamiento de los sistemas de presupuesto y tesorería, cuya aplicación es obligatoria para todas las instituciones públicas. Formato Adobe Acrobat 4.0 - 61 Kb Formato HTML - 62 kb

Sistema de Tesorería del Estado

El Tesoro General de la Nación maneja los ingresos y el financiamiento, programa los compromisos, obligaciones y pagos para la ejecución presupuestal. Los niveles del sistema son: nivel normativo , a cargo de la Secretaría Nacional de Hacienda por delegación del Ministro de Hacienda y nivel operativo , conformado por el Tesoro General de la Nación y las Tesorerías del Poder Ejecutivo a nivel departamental, las tesorerías de los gobiernos municipales y las unidades o servicios de tesorería de las demás entidades del sector público. Para el funcionamiento del sistema, las normas establecen algunas definiciones conceptuales sobre: sistema de tesorería, recursos o ingresos de tesorería, cuentas fiscales bancarias, egresos de tesorería, recaudación de recursos, unicidad de caja, programación de flujo financiero, ejecución presupuestaria, devengamiento, títulos y valores del sistema de Tesorería del Estado.

El sistema opera a través de dos componentes: recaudación de recursos públicos , relativo a ingresos tributarios, no tributarios, crédito público, donaciones, regalías, transferencias, venta de bienes y servicios, recuperación de préstamos y otros, y administración de recursos , que comprende la administración de ingresos y egresos de los recursos públicos, programación y ejecución de flujos financieros, y custodia de los títulos y valores del Sistema de Tesorería del Estado.

Mediante Resolución Suprema Nº 218056 de 30 de julio de 1997, se aprueba las Normas Básicas del Sistema de Tesorería del Estado. Tales normas incluyen las disposiciones generales con las principales definiciones operativas que utiliza el Sistema, los niveles operativos que intervienen y sus componentes, así como las normas de funcionamiento de las actividades de recaudación de recursos, administración de recursos y los mecanismos de implantación de la unicidad de caja en el Sistema de Tesorería del Estado. Formato Adobe Acrobat 4.0 - 61 Kb Formato HTML - 62 kb

Sistema de Crédito Público

El sistema regula las operaciones de captación y administración de recursos obtenidos por la vía de endeudamiento externo e interno, destinados al financiamiento de gastos e inversiones, y a cubrir desequilibrios financieros temporales , o casos de emergencia. El sistema opera en los niveles siguientes: nivel normativo , corresponde al órgano rector, nivel consultivo , a cargo del Banco Central de Bolivia en su condición de Agente financiero del Gobierno y órgano rector del sistema de intermediación financiera, nivel ejecutivo , corresponde a la Unidades Especializadas del Ministerio de Hacienda, responsables de la gestión de la Deuda Pública, y nivel operativo centralizado y descentralizado , en las Unidades técnicas del Ministerio de Hacienda, y en las unidades técnicas dependientes de las Tesorerías departamentales, municipales y otras entidades del sector público, respectivamente.

El proceso de gestión de la deuda pública se lleva a cabo a través de tres componentes: Subsistema de Planificación del endeudamiento , que establece la política crediticia, la estrategia de endeudamiento y la red de relaciones interinstitucionales; Subsistema de Administración de la Deuda Pública , que comprende los procesos de inicio de operaciones, negociación, contratación, utilización, servicio, seguimiento y evaluación de operaciones, y el proceso de Seguimiento y Evaluación que está sustentado en un sistema de información computarizado integrado al Sistema de Contabilidad, interactuante con el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda - SIGADE-, a cargo del Banco Central de Bolivia.

Las normas básicas del sistema de crédito público, establecen los objetivos, ámbito de aplicación y los niveles de organización del sistema, así como la competencia del Ministerio de Hacienda como órgano rector, el marco conceptual para el funcionamiento del sistema, las normas para la planificación de la deuda pública, los procesos que intervienen, la administración de la deuda, el servicio de la deuda, así como las acciones de seguimiento y evaluación de las operaciones de crédito público. Formato Adobe Acrobat 4.0 - 132 Kb Formato HTML - 58 kb

Sistema de Contabilidad Gubernamental Integrada

Tiene por objeto a) proporcionar una base conceptual fundada en normas y principios contables; b) contribuir a la elaboración de información oportuna y confiable; y c) facilitar a los funcionarios que administren recursos públicos, rendir cuentas por su gestión (respondabilidad). El sistema opera en los siguientes niveles: Normativo y consultivo , a cargo del órgano rector, la Contaduría General del Estado (CGE); ejecutivo y operativo , corresponde a las entidades públicas agrupadas en las áreas de: Administración Nacional; Administraciones departamentales; Gobiernos municipales; Instituciones descentralizadas; Instituciones de seguridad social; Empresas públicas no financieras; e, Instituciones públicas financieras; Registro e información de transacciones

El órgano rector (Contaduría General del Estado) procesa la información presupuestaria, financiera, patrimonial y económica de la Administración Nacional sobre la base de la información proporcionada por los organismos componentes de este sector. Además tiene como función consolidar la ejecución presupuestaria del Sector Público. El Sistema de Contabilidad Gubernamental Integrada (SCGI) es diseñado para integrar la información presupuestaria, financiera, patrimonial y económica, constituyéndose en un Sistema Integrado de Información Financiera –SIIF.

Las entidades del Sector Público muestran su situación presupuestaria, financiera y patrimonial, a través de estados financieros básicos y complementarios.

· Estados financieros básicos :

Balance General; Estado de Recursos y Gastos (Patrimonial); Estado de Flujo de Efectivo; Estado de Cambios en el Patrimonio Neto; Estado de Ejecución del Presupuesto de Recursos; Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos; Cuenta Ahorro - Inversión – Financiamiento.

· Estados complementarios:

Detallan o analizan la información contenida en los diferente estados básicos y son: Estado de Movimientos de Activos Fijos; Inventario de existencias o almacenes; Conciliación de cuentas bancarias; y Detalle de Deudores y Acreedores.

Las normas básicas del sistema de contabilidad gubernamental integrada permiten el registro sistemático de las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales de las entidades del Sector Público en un sistema común, oportuno y confiable con el objeto de satisfacer la necesidad de información destinada al control y apoyo del proceso de toma de decisiones de los administradores, cumplir normas legales y brindar información a terceros interesados en la gestión pública. Formato Adobe Acrobat 4.0 - 154 Kb Formato HTML - 83 kb

· Sistemas adicionales de la administración financiera

De acuerdo a la ley SAFCO, se han establecido además, otros sistemas operativos para la gestión gubernamental. Dentro de los Sistemas Administrativos a cargo del Ministerio de Finanzas existen además los sistemas operativos siguientes:

· Sistema de Programación de Operaciones

Está referido básicamente a la sistematización de los Planes Operativos anuales de las entidades y organizado en dos niveles: Nivel normativo y consultivo, que corresponde al Ministerio de Hacienda; y, Nivel ejecutivo y operativo, que corresponde a las entidades de gestión. Su ciclo comprende: a) La formulación de objetivos de gestión y determinación de las operaciones, y b) Seguimiento y evaluación de su ejecución anual Formato Adobe Acrobat 4.0 - 247 Kb . Formato HTML - 219 kb

· Sistema de Organización Administrativa

Establece los criterios y metodología que regulan el proceso de estructuración y organización de las entidades públicas para cumplir con sus fines institucionales. Sus componentes del proceso de organización son : i) Análisis organizacional, ii) Diseño organizacional, e, iii) Implantación del Diseño. Tales criterios definen la conformación y clasificación de áreas y unidades organizacionales, niveles jerárquicos, asignación de autoridad y dependencia jerárquica, alcance de control, desconcentración, etc. Formato Adobe Acrobat 4.0 - 247 Kb Formato HTML - 219 kb

· Sistema de Administración de Personal - SAP

Bajo la Dirección de la Función Pública como Órgano Especializado en Administración de Personal, dependiente del Ministerio de Hacienda, se implanta el Programa de Servicio Civil en las entidades públicas. Los componentes del sistema son: a) Programación de puestos, b) Dotación de Personal, c) Evaluación de Desempeño, d) Retribución, e) Movilidad funcionaria y f) Registro. Formato Adobe Acrobat 4.0 - 247 Kb Formato HTML - 219 kb

· Sistema de administración de Bienes y Servicios

Regula la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios para su uso eficiente y eficaz por parte de las entidades públicas.: Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios, el cual regula el proceso de contratación para la adquisición de bienes y servicios; el Subsistema de manejo de bienes y servicios, regula las actividades de: a)Administración de almacenes, b)Administración de activos fijos, c)Administración de inmuebles, y, d)Administración de servicios, seguimiento y control los servicios de terceros contratados por la entidad, control de cumplimento, informes de avance y conformidad del servicio recibido. El subsistema de disposición de bienes que regula los procesos de toma de decisiones sobre el destino de los bienes para su arrendamiento, enajenación, y baja. Formato Adobe Acrobat 4.0 - 247 Kb Formato HTML - 219 kb


Auditoría gubernamental

Según la ley 1178 Formato Adobe Acrobat 4.0 - 103 Kb Formato HTML -60 kb de la Administración Gubernamental y Control, es objetivo del control mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos y en las operaciones del Estado; la confiabilidad de la información, la rendición de cuenta y la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo inadecuado de los recursos del Estado.


El control gubernamental está integrado por:

· El Sistema de control interno que comprende los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización, en los reglamentos y manuales de procedimientos de cada entidad, y la auditoria interna; y

· El Sistema de Control Externo Posterior que se aplique por medio de la auditoría externa de las operaciones ya ejecutadas.

La Contraloría General de la República es el órgano rector del sistema de control y ejerce el control externo posterior con autonomía operativa, técnica y administrativa. A fin de asegurar su independencia e imparcialidad respecto de la administración del Estado, el presupuesto de la Contraloría se incorpora, sin modificación por el Ministerio de Finanzas al proyecto de Presupuesto General de la Nación, para su consideración por el Congreso Nacional. Dentro de las disposiciones incluidas en la ley 1178 relativas al funcionamiento de la Contraloría se destacan las siguientes:

· Todo informe de auditoría interna o externa debe ser enviado a la Contraloría inmediatamente de ser concluido, en la forma y con la documentación que señale la reglamentación.

· La Contraloría puede conocer los programas, las labores y papeles de trabajo de las auditorías que realicen las entidades públicas y las firmas o profesionales independientes, sin afectar la responsabilidad de los mismos.

· Puede examinar en cualquier momento los registros y operaciones realizadas por las entidades sujetas al Control Gubernamental. En caso de incumplimiento de los plazos y condiciones para la implantación progresiva de los sistemas en alguna de las entidades, el

· Contralor General de la República puede también ordenar el congelamiento de cuentas corrientes bancarias de la entidad; suspensión de entrega de fondos por los tesoros del Estado o por cualquier organismo financiador.

· El dictamen del Contralor General de la República y los informes y documentos que lo sustentan, constituirán prueba preconstituida para la acción administrativa; ejecutiva y civil a que hubiere lugar.

· En caso de que la entidad pertinente no hubiese iniciado el proceso administrativo o la acción judicial dentro de los veinte días de recibido el dictamen, el Contralor General de la República o quien represente a la Contraloría en cada capital de departamento en su caso, instruirá a quien corresponda la destitución del ejecutivo y del asesor legal principal iniciándose contra ellos la acción judicial a que hubiere lugar.

La ley de administración gubernamental y Control establece que la auditoría interna se practica por una unidad especializada de la propia entidad, que realiza las siguientes actividades en forma separada, combinada o integral:

· evalúa el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos;

· determina la confiabilidad de los registros y estados financieros; y

· analiza los resultados y la eficiencia de las operaciones.

Todos sus informes deben ser remitidos inmediatamente después de concluidos a la máxima autoridad del ente que ejerce tuición sobre la entidad auditada, y a la Contraloría General de la República.

El Decreto Supremo Nº 23215 regula el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales a la Contraloría General de la República como Órgano Rector del Control Gubernamental y autoridad superior de auditoría del Estado Formato Adobe Acrobat 4.0 - 109 Kb Formato HTML - 63 kb

En cumplimiento del artículo 45º de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, mediante Decreto Supremo Nº 23318-A se aprobó el reglamento de la responsabilidad por la función pública, cuyas disposiciones se aplican al dictamen y determinación de la responsabilidad por la función pública, de manera independiente y sin perjuicio de las normas legales que regulan las relaciones de orden laboral. Formato Adobe Acrobat 4.0 - 70 Kb Formato HTML - 59 kb

En enero de 1997, la Contraloría General de la República aprobó las normas básicas de control interno aplicables para los distintos campos de la administración pública, dentro de ellos, las normas de control interno relativas a los sistemas de administración (programación, organización, presupuesto, administración de personal, administración de bienes y servicios, tesorería y crédito público y contabilidad gubernamental), normas de control interno para la auditoría gubernamental, normas sobre los sistemas nacionales de planificación e inversión pública y normas de control interno sobre la gestión ambiental. Formato Adobe Acrobat 4.0 - 122 Kb Formato HTML - 121 kb

Mediante Resolución NºCGR-1/1O1/96, la Contraloría General de la República aprobó las Normas de Auditoría Gubernamental que son los estándares para el ejercicio de las auditorías especializadas en la República de Bolivia. Las Normas de Auditoría Gubernamental son de aplicación obligatoria para los servidores públicos en funciones de auditoría externa en la Contraloría General de la República (CGR) y de auditoría interna en las entidades públicas, así como para el personal de las firmas de auditoría o auditores independientes contratados que ejerzan la auditoría de entidades del sector público Formato Adobe Acrobat 4.0 - 132 Kb Formato HTML - 100 kb


Documentos Normativos

Constitución
Constitución de Bolivia Formato Adobe Acrobat 4.0 - 147 Kb Formato HTML - 139 kb

Administración Financiera
·Normas Básicas del Sistema de Presupuesto, y Normas Básicas del Sistema de Tesorería del Estado Formato Adobe Acrobat 4.0 - 61 Kb Formato HTML - 62 kb

·Normas Básicas del Sistema de Crédito Público Formato Adobe Acrobat 4.0 - 132 Kb Formato HTML - 58 kb

·Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Gubernamental Formato Adobe Acrobat 4.0 - 154 Kb Formato HTML - 83 kb

·Normas generales de control interno Formato Adobe Acrobat 4.0 - 99 Kb Formato HTML - 20 kb

·Normas de sistemas complementarios al sistema de administración financiera Formato Adobe Acrobat 4.0 - 247 Kb Formato HTML - 219 kb

Auditoría y Control Gubernamental

·Ley de Administración y Control Gubernamental Nº 1178 Formato Adobe Acrobat 4.0 - 103 Kb Formato HTML -60 kb

·Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General - Decreto Supremo Nº 23215 Formato Adobe Acrobat 4.0 - 109 Kb Formato HTML - 63 kb

·Reglamento de la responsabilidad por la función pública – Decreto Supremo Nº 23318-A Formato Adobe Acrobat 4.0 - 70 Kb Formato HTML - 59 kb

·Normas Básicas de Control Interno Formato Adobe Acrobat 4.0 - 122 Kb Formato HTML - 121 kb

·Normas de Auditoría Gubernamental Formato Adobe Acrobat 4.0 - 132 Kb Formato HTML - 100 kb



2.2 : Chile


a) Constitución:

La Constitución fue aprobada mediante un plebiscito que fue convocado por Decreto Ley Nº 3465 del 8 de agosto de 1980. Esta Carta ha sido objeto de reformas incorporadas por las leyes Nº 19055 y 19057 de 1991.
 

b) Marco legal de la administración financiera gubernamental:
Ley Orgánica de Administración Financiera, Decreto Ley Nº 1263 de 1975.

c)  Organismos y órganos de la Administración Financiera: 
Ministerio de Hacienda
Dirección de Presupuesto
Tesorería General de la República

d) Organismo de auditoría externa del Estado:
Auditor Contraloría General de la República
   


Atribuciones del Congreso
(Artículos 48 º y 49º de la Constitución)

El Congreso Nacional se compone de la Cámara de Diputados y el Senado, concurriendo ambas a la formación de las leyes. Las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados son

Fiscalizar los actos del gobierno

Declarar si hay o no lugar a las acusaciones contra las personas que señala el numeral 2) del artículo 48 de la Constitución ( Presidencia de la República ).

Ministros de estado, magistrados de los tribunales superiores de justicia, Contralor General de la República, Generales o Almirantes de las instituciones pertenecientes a las fuerzas de la defensa nacional; y de los intendentes y gobernadores)


Las atribuciones exclusivas del Senado son

Conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable.

Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales contra los ministros de estado.

Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que la constitución o la ley lo requieran.


Atribuciones de la Contraloría General de la República
(arts. 87º y 88º de la Constitución)
   

Es un organismo autónomo y ejerce el control de la legalidad de los actos de la administración, fiscaliza el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las Municipalidades y demás organismos y servicios que determinen las leyes; examina y juzga las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; lleva la contabilidad de la Nación, y desempeña las demás funciones que le encargue la ley orgánica constitucional correspondiente.

· El Contralor General de la República es designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio; es inamovible en su cargo y cesa al cumplir los 75 años.

· Corresponde al Contralor tomar razón de los decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitución.


Administración Financiera Gubernamental

En 1975, se dictó el Decreto Ley Nº 1263 que aprueba la ley orgánica de la administración financiera del Estado, mediante la cual se inició la reforma y modernización de las finanzas públicas. Los aspectos más importantes incluidos en dicha norma legal fueron los siguientes: la aplicación del principio de unidad en la administración de los recursos financieros, el establecimiento de normas uniformes para la gestión presupuestaria, la administración de los fondos, la operación de las obligaciones provenientes de la deuda pública, la contabilidad y la descentralización de las operaciones de la administración financiera.

El Ministerio de Hacienda tiene bajo su ámbito de competencia a diversos Servicios creados para el cumplimiento de funciones administrativas, tales como el Servicio de Impuestos Internos-SII, el Servicios de Aduanas, la Superintendencia de Valores y Seguros, la Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras y el Servicio de Tesorerías.


Sistema de Presupuesto

La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda es quien tiene a su cargo la administración y control del presupuesto nacional. Sobre la base de los anteproyectos de presupuesto presentados por las entidades que conforman el Poder Ejecutivo, la Dirección de Presupuestos consolida y formula el proyecto de presupuesto anual del sector público, el que es presentado al Congreso, quien se encarga de sancionar la ley de presupuesto del ejercicio siguiente el 30 de noviembre de cada año.

Adicionalmente, la Dirección de Presupuestos elabora el flujo de caja, fija el ritmo de gasto y controla la ejecución presupuestaria mensual, mediante el informe de avance y ejecución de saldos que remiten las entidades ejecutoras. La reunión de Caja constituye un mecanismo de coordinación interinstitucional para aprobar el flujo de caja; a cuya reunión concurren los representantes de la Dirección de Presupuestos, la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda, y el Banco Central de Reserva.


Sistema de Tesorería

El Estatuto Orgánico del Servicios de Tesorerías aprobado en 1994, asigna a éste la recaudación, custodia, distribución de fondos y valores fiscales, efectuar el pago de las obligaciones del fisco y realizar la cobranza coactiva judicial o administrativa de los impuestos fiscales en mora. El sistema de Tesorería esta conformado por la Tesorería General de la República, con sede en la capital de la República que tiene una administración funcional y territorialmente descentralizada y por las Tesorerías Regionales y Provinciales.

La Tesorería General de la República centraliza los fondos del Servicio de Tesorerías en la Cuenta Unica Fiscal de la que es titular, y efectúa la emisión de bonos y ordena su colocación. La Tesorería General tiene como función la recaudación de los tributos; en tanto que el Servicio de Impuestos Internos es responsable de la fiscalización de los contribuyentes y el Servicio de Aduanas tiene a su cargo la recaudación de rentas de aduana.

Para el cumplimiento de sus funciones la Tesorería General cuenta con siete (7) departamentos: Administración, Operaciones, Contraloría Interna, Jurídico, de Finanzas Públicas, Estudios y Desarrollo, Personal, y Cobranzas y quiebras.


Sistema de contabilidad gubernamental

Corresponde a la Contraloría General de la República - entre otras funciones - llevar la contabilidad general de la Nación. Para ello, desde 1976 ha venido implementando en forma gradual un sistema de contabilidad integral, único y uniforme, destinando a sistematizar y racionalizar la contabilidad y la información de las diversas transacciones o hechos económicos, sobre la base de normas e instituciones que se encuentran compiladas en el oficio CGR Nº 3754, de 1998.

Con el objeto de facilitar a las Municipalidades del país el registro de las operaciones contables y la aplicación de la normativa del sistema de contabilidad general de la Nación, mediante oficio CGR Nº 5647 de 1993, la CGR ha preparado un manual de procedimientos contables sobre los principales eventos económicos o transacciones que realiza el sector municipal.


Auditoría Gubernamental

La Contraloría General de la República es un organismo autónomo que ejerce el control de la legalidad de los actos de la administración fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examina y juzga las cuentas de las personas que tienen a su cargo bienes de esas entidades, y lleva la contabilidad general de la Nación. La Constitución establece que la organización, funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría son materia de una ley orgánica constitucional.

La ley Nº 10.336 publicada en el Diario Oficial 10 de julio de 1964, fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Según esta ley le corresponde ejercer las atribuciones siguientes:

· Verificar el examen y juzgamiento de las cuentas que deben rendir las personas o entidades que tengan a su cargo fondos o bienes de las instituciones antes indicadas y de los demás servicios o entidades sometidos por la ley a su fiscalización, y la inspección de las opciones correspondientes.

· Llevar la contabilidad general de la Nación

· Pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de los decretos supremos y de las resoluciones de los jefes de servicios, que deben tramitarse por la contraloría general.

· Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del estatuto administrativo y desempeñar todas las otras funciones que le encomiende la ley.

La Contraloría está a cargo de un funcionario que tiene el título de Contralor General de la República. También existe el cargo de Subcontralor, que reemplaza al Contralor en los casos de ausencia o vacancia y mientras se nombre al titular. Ambos gozan de las prerrogativas e inamovilidad que las leyes señalan para los miembros de los tribunales superiores de justicia.

Corresponde exclusivamente al Contralor informar sobre el derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucias, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y en general , sobre los asuntos que se relacionan con el estatuto administrativo, y con el funcionamiento de los servicios públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los originan. Asimismo, informa sobre cualquier otro asunto que se relacione o pueda relacionarse con la inversión o compromiso de los fondos públicos, siempre que se susciten dudas para la correcta aplicación de las leyes respectivas.

El Contralor General tiene competencia exclusiva en la investigación, examen revisión y determinación de todos los créditos y deudas del fisco; en el examen y juzgamiento de quienes custodien, administren, recauden o inviertan rentas, fondos o bienes fiscales, municipales o de la beneficencia pública, o de toda persona o entidad que deba rendir sus cuentas a la Contraloría o que esté sometida su fiscalización. También refrenda todos los bonos y otros documentos de deuda pública directa o indirecta que se emitan.

Las normas de auditoría de la Contraloría General de la República fueron aprobadas por Resolución exenta Nº 1486 del 2 de septiembre de 1996. Las normas de control interno aprobadas fueron por Resolución exenta 1485, las que se basan en las directrices de control interno emitidas por INTOSAI en 1992.


Auditoría e Inspecciones

Mediante la función de auditoría e inspección la Contraloría efectúa actividades que asumen la forma de examen y análisis posterior de las operaciones que ejecutan los Organismos de la administración del Estado. Tales acciones se relacionan con la custodia del principio de legalidad, la tutela del principio de probidad administrativa y el debido resguardo del patrimonio público. Para el desempeño de tales funciones se llevan a efecto las actividades siguientes:

· Examen de cuentas
Se efectúa de acuerdo con las normas contempladas en la ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General y el Decreto Ley Nº 1.263 de 1975, y conforme a las instrucciones aprobadas por el Organismo Contralor mediante Resolución Nº 70.490

· Evaluación de los sistemas de control interno
Comprobación de las medidas de resguardo adoptadas por los servicios para asegurar el buen manejo de los recursos y confiabilidad de la información.

· Auditoría de estados financieros y de préstamos internacionales
El objetivo es emitir opinión sobre la razonabilidad de las cifras que presentan los estados financieros de las entidades y del uso de los recursos provenientes de organismos internacionales

· Sumarios administrativos e investigaciones sumarias
Tienen por finalidad establecer hechos irregulares, determinar las responsabilidades que emanan del incumplimiento de los deberes funcionales y proponer las medidas que procedan de acuerdo con el mérito del proceso.


Toma de Razón

Según la Constitución y la Ley Nº 10.336, la toma de razón es un instrumento de control de que dispone la Contraloría General para verificar la constitucionalidad y legalidad de los actos de la administración estatal. Es un mecanismo de control previo de los decretos supremos y resoluciones de los Jefes de Servicio, circunstancia que impide que el acto administrativo pueda comenzar a producir los efectos que le son propios mientras la Contraloría no haya dejado constancia de su regularidad jurídica, tomando razón de él; para lo cual tiene un plazo de treinta días.

El Presidente de la República tiene atribuciones para disponer que los decretos que él determine tengan el trámite extraordinario de urgencia, cuando se trate de medidas que, en su concepto, podrían desvirtuarse o perder su oportunidad si no se aplicaran con premura. En tales casos, la Contraloría debe emitir su pronunciamiento dentro de quince días.


Documentos Normativos

Constitución
Constitución de Chile

Administración Financiera Gubernamental
Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación

Auditoría Gubernamental
Ley 10.336 Texto Refundido por la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General



2.3 : Paraguay


a)Constitución:
La Constitución política del Paraguay fue sancionada y promulgada el 20 de junio de 1992, consta de dos partes, 6 títulos, 291 artículos y 20 disposiciones finales y transitorias. Formato Adobe Acrobat 4.0 - 163 Kb Formato HTML - 197 Kb

b)Marco legal de la administración financiera gubernamental:
Ley de Administración Financiera del Estado, Ley Nº 1535 Formato Adobe Acrobat 4.0 - 85 Kb Formato HTML - 82 Kb

c)Organismos y órganos de la Administración Financiera:
Ministerio de Hacienda
Dirección General de Presupuesto
Tesorería Nacional
Dirección General

d)Organismo de auditoría interna del Estado:
Auditoría General del Poder Ejecutivo Formato Adobe Acrobat 4.0 - 85 Kb Formato HTML - 82 Kb

e)Organismo de auditoría externa del Estado:
Auditor Contraloría General de la República. Formato Adobe Acrobat 4.0 - 85 Kb Formato HTML - 82 Kb


Atribuciones del Congreso

(Artículo 202º de la Constitución – resumen) Formato Adobe Acrobat 4.0 - 163 Kb Formato HTML - 197 Kb

· Legislar sobre materia tributaria;

· Sancionar anualmente la ley del Presupuesto General de la Nación;

· Determinar el régimen legal de la enajenación y de adquisición de los bienes fiscales, departamentales y municipales;

· Aprobar o rechazar la contratación de empréstitos;

· Dictar leyes para la organización de la administración de la República, para la creación de entes descentralizados y para el ordenamiento del crédito público;

· Recibir del Presidente de la República, un informe sobre la situación general del país, sobre su administración y sobre los planes de gobierno; en la forma dispuesta en esta Constitución;

· Aprobar o rechazar, en todo o en parte y previo informe de la Contraloría General de la República, el detalle y la justificación de los ingresos y egresos de las finanzas públicas sobre la ejecución presupuestaria;

Contraloría General de la República (art. 281º de la Constitución) Formato Adobe Acrobat 4.0 - 163 Kb Formato HTML - 197 Kb

· La Contraloría General de la República es el órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los departamentos y de las municipales, en la forma determinada por esta Constitución y por la ley. Goza de autonomía funcional y administrativa.

· Se compone de un contralor y un subcontralor, quienes deben ser de nacionalidad paraguaya, de treinta años cumplidos, graduados en Derecho o en Ciencias Económicas. Administrativas o contables. Cada uno de ellos será designado por la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta, de sendas ternas de candidatos propuestos por la Cámara de Senadores, con idéntica mayoría.

· Duran cinco años en sus funciones, los cuales no serán coincidentes con las del mandato presidencial. Pueden ser confirmados en el cargo solo por un período más, con sujección a los mismos trámites. Durante tal lapso, gozarán de inamovilidad, no pudiendo ser removidos sino por la comisión de delitos o por mal desempeño de sus funciones.


Administración Financiera Gubernamental

En diciembre de 1999, se aprobó la nueva ley de Administración Financiera, vigente a partir del 1ro de Enero del 2000, obligatoria para todos los organismos y entidades del Estado. En dicha ley se establece el "Sistema Integrado de Administración Financiera -SIAF- que comprende:

1.Sistemas de administración.
2.Sistemas de Control.

Es objetivo del SIAF implementar un sistema de administración e información financiera que integre y armonice las diferentes tareas derivadas de la administración de recursos públicos, estableciendo mecanismos de supervisión, evaluación y control. De acuerdo con la nueva ley el Sistema Integrado de Administración Financiera -SIAF- comprende los módulos siguientes:

· Presupuesto
· Inversión
· Tesorería
· Crédito y Deuda Pública
· Contabilidad

El funcionamiento de estos sistemas se rigen por el principio de centralización normativa y descentralización operativa, bajo la coordinación del Ministerio de Hacienda. La Subsecretaría de Administración Financiera del citado Ministerio tiene a su cargo la administración de los recursos del Estado.

 
Sistema de Presupuesto
 
 

El proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación debe ser presentado anualmente por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de septiembre. Su consideración por el Congreso tiene prioridad absoluta. Una comisión bicameral estudia el proyecto y presenta dictamen a sus respectivas Cámaras en un plazo no mayor de sesenta días corridos. Los plazos establecidos son perentorios. La falta de despacho de cualquiera de los proyectos se entenderá como aprobación. Las Cámaras pueden rechazar totalmente el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, sólo por mayoría absoluta de dos tercios en cada una de ellas.

La ejecución presupuestaria se realiza en base a planes financieros, generales e institucionales, de acuerdo con las normas técnicas. Se toma en cuenta el flujo estacional de los ingresos y la capacidad real de ejecución del presupuesto de los organismos y entidades del Estado. Dichos planes financieros servirán de marco de referencia para la programación de caja y la asignación de cuotas. El déficit en los ingresos provisionados son cubiertos mediante los mecanismos autorizados en la ley o con los préstamos a corto plazo del Banco Central.

El Poder Ejecutivo establece las políticas y normas técnicas de operación y de medición necesarias para la evaluación y control de resultados de la ejecución presupuestaria de alcance nacional e institucional. La evaluación de resultados y su control sirven al Ministerio de Hacienda y a los organismos y entidades del Estado. La evaluación presupuestaria consiste en medir los resultados obtenidos de cada uno de los programas, verificar los objetivos previstos con los logros y alcances de las metas. El cierre de las cuentas de ingresos y gastos para la liquidación presupuestaria se efectúa el 31 de diciembre de cada año. Formato Adobe Acrobat 4.0 - 85 Kb Formato HTML - 82 Kb


Sistema de Inversión Pública
  

La administración del sistema de inversión pública corresponde al Ministerio de Hacienda. La institución encargada de dirigir la planificación del desarrollo coordina acciones con los sectores público y privado a los efectos de incluir en los presupuestos anuales las previsiones necesarias. El Plan Anual de Inversiones es elaborado por el Poder Ejecutivo, en base a las políticas, objetivos y estrategias de los planes y programas. Contiene los proyectos de inversión física con el detalle de metas, costos y gastos, incluidos los de operación una vez concluida la obra; cronograma de ejecución, fuentes de financiamiento y resultados que se esperan alcanzar en el transcurso y al final del ejercicio fiscal. Formato Adobe Acrobat 4.0 - 85 Kb Formato HTML - 82 Kb


Sistema de Tesorería
 

El Tesoro Público incluye a la Tesorería General, administrada por el Ministerio de Hacienda, y a las tesorerías institucionales administradas por cada uno de los demás organismos y entidades del Estado. La administración de los recursos del Tesoro Público se basa en un sistema de cuentas o fondos unificados que operan descentralizadamente. El plan de caja de la Administración Central se conformará de acuerdo con las prioridades previstas en los planes financieros institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos de la Tesorería General.

La administración de los recursos financieros se realizará conforme a las disposiciones del presente título y a las normas y procedimientos que se establezcan para el efecto. El Ministerio de Hacienda autoriza la utilización de fondos rotatorios para el manejo de recursos institucionales. La recaudación, contabilización, custodia temporal, depósito o ingreso de fondos públicos se sujetará a la reglamentación establecida.

Los pagos, en cualquiera de sus formas o mecanismos, se realizarán exclusivamente en cumplimiento de las obligaciones legales contabilizadas y con cargo a las asignaciones presupuestarias y a las cuotas disponibles. Los pagos son ordenados por la máxima autoridad institucional o por otra autorizada supletoriamente para el efecto y por el tesorero. Los límites del endeudamiento son determinados por la capacidad institucional de pago y las previsiones de su presupuesto, pero en ningún caso pueden superar el equivalente a un porcentaje de su presupuesto de ese ejercicio fiscal fijado para cada una de ellas en la Ley de Presupuesto del mismo año. Formato Adobe Acrobat 4.0 - 85 Kb Formato HTML - 82 Kb


Sistema de Crédito Público
 

El servicio de la deuda pública comprende las amortizaciones o pagos de capital, intereses, comisiones y otros cargos contemplados en los respectivos contratos o convenios, que son atendidos según las normas y procedimientos legales establecidos y las previsiones del presupuesto. El Banco Central del Paraguay, en su carácter de agente financiero del Estado, actuará en todas las gestiones de transacción y operaciones relacionadas con el servicio de la deuda pública.

El Ministerio de Hacienda y los organismos responsables del servicio de la deuda pública registran en forma actualizada las operaciones de cada préstamo con las especificaciones de los desembolsos, la aplicación de los mismos, el monto de los servicios y el saldo vigente del crédito.

Las operaciones de crédito deberán ser registradas por cada uno de los organismos ejecutores y consolidada por el Ministerio de Hacienda. Los titulares de los organismos y entidades del Estado informan bimestralmente al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda, de los resultados cualitativos y cuantitativos de los programas en ejecución, especificando las actividades desarrolladas y el monto de los recursos aplicados. El Ministerio de Hacienda somete a consideración del Poder Ejecutivo un informe bimestral sobre la ejecución de los programas financiados con recursos del crédito público. Formato Adobe Acrobat 4.0 - 85 Kb Formato HTML - 82 Kb


Sistema de contabilidad pública
 

La contabilidad pública debe recopilar, evaluar, procesar, registrar, controlar e informar sobre todos los ingresos, gastos, costos, patrimonio y otros hechos económicos que afecten a los organismos y entidades del Estado. El sistema de contabilidad se basará en valores devengados o causados. Complementariamente se regirá por la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados. La documentación respaldatoria de la contabilidad deberá ser conservada por un mínimo de diez años.

Las unidades institucionales de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo:

a)Desarrollar y mantener actualizado su sistema contable;

b)Mantener actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras;

c)Reparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control interno y externo la documentación de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros; y

d)Mantener actualizado el inventario de los bienes que conforman su patrimonio, así como la documentación que acredite el dominio de los mismos conforme con la ley y la reglamentación respectiva.

El Poder Ejecutivo determina la estructura de las cuentas del Sistema de Contabilidad Pública, teniendo presentes la naturaleza de las operaciones realizadas por los organismos y entidades del Estado con los recursos físicos, materiales y financieros que conforman su patrimonio, así como la homogeneidad de las normas para facilitar su interpretación, aplicación, registro, análisis y consolidación. Formato Adobe Acrobat 4.0 - 85 Kb Formato HTML - 82 Kb


Auditoría Gubernamental
 

En 1992, el Congreso de la Nación Paraguaya dictó la Ley Nº. 276/93 - Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República, promulgada con fecha 8 de julio 1994. Formato Adobe Acrobat 4.0 - 33 Kb Formato HTML - 34 Kb
En este marco legal el órgano rector del sistema de auditoría gubernamental es la Contraloría General de la República, que tiene por objeto:

· Velar por el cumplimiento de las normas jurídicas relativas a la administración financiera del Estado.

· Establecer normas y procedimientos para proteger el patrimonio público

· Realizar auditorías financieras, administrativas y operativas

· Controlar la percepción de ingresos y los gastos e inversiones con fondos del sector público en general

· Dictar normas de control interno para las entidades sujetas a su control.

Existe también un Tribunal de Cuentas que ejerce jurisdicción.

La nueva ley de administración financiera vigente desde enero del año 2000, asigna a la Contraloría General atribuciones para efectuar exclusivamente el control externo de las entidades y organismos del Estado así como el estudio de la rendición y examen de cuentas relacionadas con la ejecución del presupuesto, administración de fondos y movimiento de bienes.

Para efecto del control interno la nueva ley establece la Auditoría General del Poder Ejecutivo, como órgano de control interno, dependiente de la Presidencia de la República.

El Reglamento de la ley que debe dictarse dentro de los tres meses siguientes a su aprobación deberá precisar los aspectos puntuales que permitan armonizar las funciones de las Auditorías internas institucionales, la Auditoría General del Poder Ejecutivo y las disposiciones constitucionales en relación a la Contraloría General de la República. Entre tanto se sigue aplicando supletoriamente la legislación anterior vigente.

De acuerdo a la nueva ley de administración financiera los componentes del sistema de Auditoría y control gubernamental son:

Control Interno, bajo la supervisión de la Auditoría General del Poder Ejecutivo, que incluye:

· El control previo a cargo de los responsables de la gestión, y

· La Auditoría Interna, que es el control interno posterior a cargo de las Auditorías Internas institucionales

Control Externo posterior, a cargo de la Contraloría General de la República, que comprende:

· La auditoría externa.

· El estudio y examen de rendición de cuentas de los organismos y entidades del Estado en cuanto a la ejecución del presupuesto, administración de fondos y movimiento de bienes. Basados en estados financieros, presupuestarios y patrimoniales, sin perjuicio de otra documentación necesaria.

Son deberes y atribuciones de la Contraloría:

· control, vigilancia y fiscalización del patrimonio y bienes de las entidades del sector público;

· control de la ejecución y liquidación del Presupuesto General de la Nación, de los presupuestos de las entidades del sector público y examen de sus cuentas, fondos e inventarios;

· fiscalización de cuentas de empresas o entidades multinacionales de cuyo capital participe directa o indirectamente el Estado;

· requerimiento a entidades del sector público, de información y documentación sobre la gestión fiscal y patrimonial;

· recepción y registro de las declaraciones juradas de bienes y rentas de los funcionarios públicos y dictamen sobre su conformidad al cese de los mismos;

· facultad de denunciar ante los poderes públicos (Judicial y Ejecutivo), los delitos conocidos en el ejercicio de sus funciones. (Art.283).


Documentos Normativos

Constitución
Constitución Formato Adobe Acrobat 4.0 - 163 Kb Formato HTML - 197 Kb

Administración Financiera Gubernamental
Ley de Administración Financiera del Estado, Ley 1535 (20.12.99) Formato Adobe Acrobat 4.0 - 85 Kb Formato HTML - 82 Kb

Auditoría Gubernamental
Ley Nº 276/93 Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República (8 julio 1994) Formato Adobe Acrobat 4.0 - 33 Kb Formato HTML - 34 Kb



2.4 : Uruguay


a)Constitución:
La Constitución de la República Oriental del Uruguay fue sancionada el 27 de noviembre de 1966, efectiva a partir de febrero de 1967 y suspendida el 27 de julio de 1973. Fueron aprobadas dos reformas constitucionales por Plebiscito el 26 de noviembre de 1989 y enero de 1997. Formato Adobe Acrobat 4.0 - 187 Kb Formato HTML  - 221 kb

b)Marco legal de la administración financiera gubernamental:
Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera, Decreto Nº 194/997 de junio 1997 .
 

c)Organismos y órganos de la Administración Financiera Ministerio de Economía y Finanzas :
Tesorería General de la Nación
Contaduría General de la Nación
Oficina de Planeamiento y Presupuesto

d)Organismos de control externo del Estado:
Tribunal de Cuentas Formato Adobe Acrobat 4.0 - 159 Kb Formato HTML  - 188 kb

e)Organismos de control interno del Estado:
Auditoría Interna de la Nación Formato Adobe Acrobat 4.0 - 159 Kb Formato HTML  - 188 kb


Atribuciones de la Asamblea General

(Art. 85º, 88º y 102º de la Constitución ) Formato Adobe Acrobat 4.0 - 187 Kb Formato HTML  - 221 kb

· Establecer las contribuciones necesarias para cubrir los presupuestos, su distribución, el orden de su recaudación e inversión, y suprimir, modificar o aumentar las existentes.

· Aprobar o reprobar, en todo o en parte, las cuentas que presente el Poder Ejecutivo.

· Autorizar, a iniciativa del Poder Ejecutivo, la Deuda Pública Nacional, consolidarla, designar sus garantías y reglamentar el crédito público, requiriéndose, en los tres primeros casos, la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara.

· Elegir, en reunión de ambas Cámaras, los miembros de la Suprema Corte de Justicia, de la Corte Electoral, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal de Cuentas.

· Juzgar políticamente la conducta de los Ministros de Estado.

· Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de Sena-dores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución u otros delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa.

· Corresponde a la Cámara de Senadores abrir juicio público a los acusados por la Cámara de Representantes o la Junta Departamental, en su caso, y pronunciar sentencia al solo efecto de separarlos de sus cargos, por dos tercios de votos del total de sus componentes.


Tribunal de Cuentas
(Arts.º 208 al 213 º de la Constitución) Formato Adobe Acrobat 4.0 - 187 Kb Formato HTML  - 221 kb

· El Tribunal de Cuentas actúa con autonomía funcional, la que será reglamentada por ley, que proyectará el mismo Tribunal.

· El Tribunal de Cuentas esta compuesto por siete miembros que deben reunir las mismas calidades exigidas para ser Senador. Sus miembros son designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes y pueden ser reelectos. Son responsables, ante la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, por el fiel y exacto cumplimiento de sus funciones. La Asamblea General pude destituirlos, en caso de ineptitud, omisión o delito.


Compete al Tribunal de Cuentas:

· Dictaminar e informar en materia de presupuestos.

· Intervenir preventivamente en los gastos y los pagos, conforme a las normas reguladoras que establecerá la ley y al solo efecto de certificar su legalidad, haciendo, en su caso, las observaciones correspondientes.

· Si el Tribunal de Cuentas, a su vez, mantuviera sus observaciones, dará noticia circunstanciada a la Asamblea General, o a quien haga sus veces, a sus efectos.

· En los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, el cometido a que se refiere este inciso podrá ser ejercido con las mismas ulterioridades, por intermedio de los respectivos contadores o funcionarios que hagan sus veces.

· Dictaminar e informar respecto de la rendición de cuentas y gestiones de todos los órganos del Estado, inclusive Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, cualquiera sea su naturaleza, así como también, en cuanto a las acciones correspondientes en caso de responsabilidad, exponiendo las consideraciones y observaciones pertinentes.

· Presentar a la Asamblea General la memoria anual relativa a la rendición de cuentas establecida en el inciso anterior.

· Intervenir en todo lo relativo a la gestión financiera de los órganos del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, y denunciar, ante quien corresponda, todas las irregularidades en el manejo de fondos públicos e infracciones a las leyes de presupuesto y contabilidad.

· Dictar las ordenanzas de contabilidad, que tendrán fuerza obligatoria para todos los órganos del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, cualquiera sea su naturaleza.

· Proyectar sus presupuestos que elevará al Poder Ejecutivo, para ser incluidos en los presupuestos respectivos. El Poder Ejecutivo, con las modificaciones que considere del caso, los elevará al Poder Legislativo, estándose a su resolución.

· El Tribunal de Cuentas tendrá superintendencia en todo lo que corresponda a sus cometidos y con sujeción a lo que establezca su Ley Orgánica, sobre todas las oficinas de contabilidad, recaudación y pagos del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

· El Tribunal de Cuentas presentará al Poder Ejecutivo el proyecto de ley de Contabilidad y Administración Financiera, el que lo elevará al Poder Legislativo con las observaciones que le mereciera. Dicho proyecto comprenderá las normas reguladoras de la administración financiera y económica.


Administración Financiera Gubernamental
 

Según el Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera aprobada por Decreto Nº 194/997 del 10 de junio de 1997, la administración financiera de la Administración Central comprende el conjunto de normas y procesos administrativos que permitan la obtención de recursos públicos, su aplicación a los logros de los objetivos de la misma, a través de los organismos competentes, y, en general, todos los hechos, actos u operaciones de los que se deriven de la Hacienda Pública. La administración financiera está integrada por los sistemas: presupuestario, de tesorería, de crédito público, de contabilidad y de control interno.


Función de Presupuesto

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tendrá las siguientes atribuciones:

· Asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación del proyecto de ley de Presupuesto Nacional, proponiendo los lineamientos para su elaboración;

· Colaborar con la Contaduría General de la Nación en la preparación del proyecto de ley de Presupuesto Nacional;

· Efectuar la evaluación técnica previa, concomitante y posterior a su ejecución, de los programas y proyectos comprendidos en el Presupuesto Nacional, informando sobre la eficacia, eficiencia e impacto de éstos;

· Asesorar a la Contaduría General de la Nación así como a las demás entidades públicas, en la formulación de metas e indicadores de desempeño para llevar a cabo la evaluación presupuestal;

· Evaluar la ejecución financiera del Presupuesto Nacional, analizando los costos y los rendimientos de los programas y proyectos en cuanto a su eficiencia;

· Evaluar semestralmente el grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas sobre la base de los indicadores de desempeño, y elaborar los estados demostrativos correspondientes para su incorporación en los proyectos de ley de Rendición de Cuentas.

Las entidades comprendidas en el Presupuesto Nacional deben suministrar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto información sobre los resultados físicos y financieros (art. 143º).


Sistema de Tesorería
 

El Tesoro Nacional está integrado por todos los fondos y valores que recauden los Organismos o entes del Estado o que ingresen a sus cajas por otras operaciones y su superintendencia corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, el que mantiene una cuenta en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a para depositar los fondos provenientes de los ingresos, cuya administración esté a cargo del Gobierno Nacional

El sistema de tesorería está compuesto por un conjunto de órganos, técnicas, normas y procedimientos que intervienen en la recaudación de ingresos y gastos efectivos que resulten de la aplicación de leyes sancionadas durante el ejercicio financiero sobre el cual se rinde cuentas. |La Tesorería General de la Nación es la oficina responsable del sistema de tesorería y tiene las atribuciones siguientes (Art. 155º):

· Coordinar el funcionamiento de todas las tesorerías de las unidades ejecutoras de la Administración Central;

· Centralizar la recaudación de los recursos del Presupuesto Nacional y

· distribuirlos en las tesorerías que correspondan para que éstas efectúen el pago de las obligaciones generadas de acuerdo a las autorizaciones legales;

· Llevar el control de las disponibilidades y flujos de fondos, adecuando los desembolsos de caja a las disponibilidades de fondos existentes;

· Formular para su aprobación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, el programa de Caja Anual en base mensual a cuyos efectos los Incisos integrantes del Presupuesto Nacional elaborarán sus respectivos presupuestos de fondos y serán responsables por la información proporcionada;

· Administrar el sistema de la caja central del Gobierno Nacional para el movimiento de fondos y el cumplimiento de las ordenes de pago que reciba;

· Dictar normas técnicas y de procedimiento relacionadas con la administración de fondos por parte de las unidades ejecutoras comprendidas en el sistema;

· Custodiar los fondos, títulos o valores de propiedad de la Administración Central o de terceros que se pongan a su cargo.

Los movimientos de fondos que correspondan a los ingresos y pagos de los Incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional son efectuados por las Tesorerías de los servicios administrativos. Corresponde a dichas Tesorerías centralizar la recaudación de las distintas cajas de su jurisdicción, recibir las cuotas mensuales de caja que le transfiera la Tesorería General de la Nación, efectuar los pagos que autoricen los ordenadores de gastos y transferir al Tesoro Nacional las existencias de caja que se dispongan por medio de las instrucciones y reglamentos vigentes. Las instituciones financieras no pueden debitar las cuentas del Tesoro Nacional sin la autorización previa de la Tesorería General de la Nación. Formato Adobe Acrobat 4.0 - 159 Kb Formato HTML  - 188 kb


Sistema de contabilidad
 

La Contaduría General de la Nación es el órgano responsable del sistema presupuestario nacional en sus aspectos técnicos y operativos y, como tal, tiene las atribuciones siguientes (Artículo 141º):

· Preparar el proyecto de ley de Presupuesto Nacional y sus modificaciones;

· Establecer el calendario y procedimientos del proceso de formulación del proyecto de ley de Presupuesto Nacional y de los proyectos de ley de Rendiciones de Cuentas;

· Analizar, conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los proyectos de presupuesto de los órganos y organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República y proponer los ajustes que considere necesarios;

· Dictar normas técnicas para la formulación, modificación, seguimiento y ejecución del Presupuesto Nacional;

· Formular la programación de la ejecución del Presupuesto Nacional elaborada por los Incisos que lo componen, los que serán responsables por el cumplimiento de esta obligación y de la exactitud de la información proporcionada;

· Asesorar en materia presupuestaria a todos los organismos del sector público y difundir los principios del sistema presupuestario.

Asimismo, la Contaduría General de la Nación es el órgano responsable del sistema de contabilidad integrado y es responsable de (Art. 89º) :

· Participar en el arqueo de las existencias de fondos y valores de la Tesorería General de la Nación;

· Registrar las operaciones de la Tesorería General de la Nación y centralizar los registros de la Hacienda Pública;

· Llevar registro actualizado de los deudores incobrables, en la forma y a los efectos que determine la reglamentación;

· Registrar los cargos y descargos emergentes de la verificación de las cuentas que presenten los obligados a rendirlas;

· Formular las rendiciones de cuentas del Poder Ejecutivo;

· Formular los balances de situación o generales que demuestren la gestión de la Hacienda Pública y las fuentes de usos y fondos del sector público;

· Controlar la ejecución presupuestal y la contabilización de los Organismos.


Auditoría Gubernamental
 

El sistema de control gubernamental en el Uruguay está integrado por dos organismos:

· Tribunal de Cuentas: organismo de control externo

· Auditoría Interna de la Nación: organismo de control interno


Tribunal de Cuentas
(Art. 94º de Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera)

El sistema de control externo de los actos y la gestión económico - financiero esta encabezado por el Tribunal de Cuentas, al cual corresponde Formato Adobe Acrobat 4.0 - 159 Kb Formato HTML  - 188 kb :

·Dictaminar e informar en materia de presupuestos a solicitud expresa de la Asamblea General o de cualquiera de sus Cámaras, cuando se trate el Presupuesto Nacional y preceptivamente sobre los presupuestos de los entes industriales y comerciales del Estado y Gobiernos Departamentales (articulo 211, literal a), 221 y 225 de la Constitución de la República).

· Intervenir preventivamente en los gastos y en los pagos a realizar por Entidades Estatales al solo efecto de certificar su legalidad pudiendo cometer dicha intervención en la forma que determine mediante ordenanzas (literal b) del articulo 211 de la Constitución de la República).

· Dictaminar e informar sobre los balances de ejecución presupuestal y rendiciones de cuentas que deben formular el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, así como los estados de situación, de resultados y de ejecución presupuestal, que formulen los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados (articulo 211, literal c) de la Constitución de la República).

· Dictaminar e informar sobre los estados y balances que formulen los Organismos, Servicios o Entidades no estatales que perciban fondos públicos o administren bienes del Estado, en las condiciones que establezcan las normas respectivas.

· Visar previamente a su publicación los estados periódicos que por lo menos una vez al ano deben formular y dar a conocer los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, de conformidad con el articulo 191 de la Constitución de la República.

· Controlar toda gestión relativa a la Hacienda Pública observando y denunciando ante quien corresponda, las irregularidades en el manejo de fondos públicos e infracciones a las leyes de presupuesto y contabilidad informando en cuanto fuere pertinente, respecto a las acciones en casos de responsabilidad.

El Tribunal de Cuentas eleva a la Asamblea General, copia de las resoluciones que recaigan en todas las auditorias que practique, y de su intervención que refiere el título VI "De las Responsabilidades", estableciendo cuando el organismo competente no hubiere atendido sus observaciones, el grado de responsabilidad que la infracción le merece.


Auditoría Interna de la Nación
(Art. 92º de Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera).

El sistema de control interno de los actos y de la gestión económico-financiera está a cargo de la Auditoría Interna de la Nación. Corresponde a ésta verificar el movimiento de fondos de la Tesorería General de la Nación, inspeccionar los registros analíticos de la Contaduría General de la Nación, verificar la adecuación de los estados contables y presupuestarios de los organismos comprendidos en el presupuesto nacional, fiscalizar la emisión y destrucción de valores fiscales y supervisar el cumplimiento del régimen de asistencia, licencias y aplicación de los recursos humanos de la administración central. Formato Adobe Acrobat 4.0 - 159 Kb Formato HTML  - 188 kb

La Auditoría Interna de la Nación es un órgano funcionalmente desconcentrado del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y actúa con autonomía técnica en el cumplimiento de sus funciones. Su competencia alcanza a todos los órganos y reparticiones comprendidas en el Estado.

Las auditorías que practica la Auditoría Interna de la Nación comprenden los aspectos presupuestales, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, así como la evaluación de programas y proyectos. Concluida su actuación, elabora un informe incluyendo conclusiones y recomendaciones, el que es remitido al jerarca del organismo auditado para sus descargos en el plazo de diez días y eleva al Poder Ejecutivo copia de las resoluciones dictadas en las actuaciones realizadas. Semestralmente, de hacer publico un informe sintético de los resultados de las auditorías efectuadas.

Esta norma establece que pueden instalarse Unidades de Auditoría Interna de los organismos comprendidos en el presupuesto nacional, las que están sometidas a la superintendencia técnica de la Auditoría Interna de la Nación.


Documentos Normativos

Constitución de la República Oriental del Uruguay Formato Adobe Acrobat 4.0 - 187 Kb Formato HTML  - 221 kb

Administración Financiera Gubernamental

Texto ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera, Decreto 194/997 Formato Adobe Acrobat 4.0 - 159 Kb Formato HTML  - 188 kb



2.5 : Colombia


a)
Constitución:
Fue sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente el 05 de junio de 1991. Consta de trescientos ochenta artículos distribuidos en trece títulos. El título XII relativo al régimen económico y de la hacienda publica define aspectos tales como: planes de desarrollo, presupuesto, distribución de recursos y finalidad del Estado. El título X regula las atribuciones de los organismos de control Formato Adobe Acrobat 4.0 - 305 Kb Formato HTML - 254 Kb

b)Marco legal de la administración financiera gubernamental:
El sistema integrado de información financiera
-SIIF inició su operación en 1999.

c)Organismos y órganos de la Administración Financiera:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Dirección General de Presupuesto
Dirección General del Tesoro
Contaduría General de la Nación

d)Organismo de auditoría externa del Estado:
Contraloría General de la República (Art. 267º y 268º de la Constitución. Formato Adobe Acrobat 4.0 - 305 Kb Formato HTML - 254 Kb

   

Atribuciones del Congreso
(Artículo 150º de la Constitución) Formato Adobe Acrobat 4.0 - 305 Kb Formato HTML - 254 Kb

· Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución

· Organizar el crédito público.

· Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de administración.

· Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional.

· Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la República y con las funciones que compete desarrollar a su Junta Directiva.


Contraloría General de la República
(Artículo 267º de la Constitución) .

Es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. El Contralor es elegido por el pleno del Congreso en el primer mes de sus sesiones para un período igual al del Presidente de la República, de una terna presentada por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Los resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por la Contraloría tienen valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya Contralorías, corresponde a éstas y se ejerce en forma posterior y selectiva. Formato Adobe Acrobat 4.0 - 305 Kb Formato HTML - 254 Kb El artículo 58º de la ley 42 de 1993, establece que el Contralor toma posesión del cargo ante el Presidente de la República; quien resulte electo debe manifestar su aceptación al Congreso Formato Adobe Acrobat 4.0 - 151 Kb Formato HTML - 64 Kb


Administración Financiera Gubernamental
 

La administración pública en Colombia está por el gobierno central, los organismos descentralizados y las empresas estatales. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, está organizado en Direcciones Generales, siendo el Viceministerio de Hacienda el titular a cargo de la conducción del sistema integrado de información financiera, denominado SIIF.

El Decreto sobre el sistema de administración financiera gubernamental no ha sido sancionado hasta la fecha; sin embargo, los órganos del Ministerio de Hacienda y Crédito que tienen a su cargo funciones relacionados con él son:

· Dirección General de Presupuesto

· Dirección General de Tesoro

· Dirección General de Crédito Público

· Contaduría General de la Nación

El Sistema Integrado de Información Financiera ha comenzado a operar a partir de 1999, con algunas entidades del sector central, con el objeto de facilitar la toma de decisiones y permitir un control real de la ejecución presupuestal del gobierno.


Sistema de presupuesto
  

El órgano a cargo del sistema de presupuesto es la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las normas autoritativas relacionadas con el presupuesto en Colombia son:

Ley 38 (1989): Normativo del presupuesto general de la Nación
Ley 179 (1994): Modificaciones a ley 38 de 1989, Orgánica de Presupuesto
Ley 225 (1995): Modifica la Ley Orgánica de Presupuesto
Decreto 111 (1996): Compilación de la ley 38 de 1989, Ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto

Decreto 568 (1996): Reglamento de la ley 38, ley 179 y 225, Orgánicas del Presupuesto General de la Nación.
 
Sistema de crédito público  

El órgano a cargo del sistema de crédito público es la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las normas autoritativas relacionadas con el endeudamiento en Colombia son:

Ley 80 (1993)
Decreto 2681 (1993)
Resolución Nº 064 del CONPES (1994)
Documento CONPES Nº 2689 (1994)
Ley 185 (1995)


Sistema de Tesorería
 

El órgano a cargo del sistema de Tesorería es la Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las normas autoritativas relacionadas con la tesorería en Colombia son:

Decreto 2112 (1992): Reestructuración del Ministerio de Hacienda y Crédito
Decreto 111 (1996): Estatuto Orgánico de Presupuesto
Decreto 1425 (1996): Implantación de la Cuenta Única Nacional
  Sistema de contabilidad gubernamental  

La Contaduría General de la Nación es la dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, responsable de administrar el sistema de contabilidad gubernamental en el país y aprobar las normas de contabilidad gubernamental. El plan general de cuentas para el sector gobierno ha sido aprobado por Resolución Nº 444 del 21.11.95.


Auditoría Gubernamental 

Según la Constitución (Título X), la Contraloría General de la República es una entidad de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal. El control fiscal que ejerce la Contraloría es posterior y selectivo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios fijados por su ley. Sus funciones tienen relación con:

· Ejercer el control fiscal en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.

· Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Estado a través de los sistemas de revisión de cuentas, de control financiero, de control de gestión, de control físico, control de resultados y valoración de los costos ambientales.

· Revisión y fenecimiento de las cuentas que deben llevar los responsables del erario nacional.

· Llevar un registro de la deuda pública

· Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión pública e imponer las sanciones pecuniarias.

· Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General de Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda.

La ley 42 del 26 de enero de 1993 establece la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que la ejercen en el nivel nacional, departamental y municipal, así como los aspectos relativos a su autonomía presupuestaria, ámbito de competencia, sistemas de control aplicables, organización administrativa de la Contraloría y las responsabilidades fiscales.
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Autonomía presupuestaria  

La ley 106 del 30 de diciembre de 1993, de Organización y Funcionamiento de la Contraloría establece en su artículo 4º que ésta tendrá autonomía para el manejo, administración y fijación de su presupuesto, en concordancia con la ley orgánica de presupuesto. Con tal fin, la Contraloría cobra una tarifa de control fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas, equivalente a la de aplicar el factor, resultante de la fórmula de dividir el presupuesto de funcionamiento de la Contraloría sobre la sumatoria del valor de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas, al valor de los presupuestos de los organismos y entidad vigilada.

De acuerdo al artículo 54º de la ley 42 de 1993, en ejercicio de la autonomía presupuestal la Contraloría elabora cada año su proyecto de presupuesto de gastos o apropiaciones para ser presentada a la Dirección General de Presupuesto, quien lo incorpora al respectivo proyecto de ley de presupuesto que se someterá a la consideración del Congreso. La presentación del proyecto de presupuesto debe efectuarse dos meses antes de iniciarse la correspondiente legislatura.


Ámbito de competencia
 

Son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que forman parte de la administración nacional, los organismos creados por la Constitución y la ley, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares o jurídicas que manejen fondos o bienes del Estado


Organización administrativa de la Contraloría
 

Esta conformada por un nivel central y otro regional. El nivel central está integrado por el Contralor General, Vice Contralor, Secretario General, Secretario Administrativo, Oficina Jurídica, Oficina de Planeación, Oficina de Control Interno, Oficina de Relaciones Interinstitucionales, Oficinas de Sistemas e Informática y Oficina de Administración de Carrera Administrativa. También cuenta con las Direcciones Sectoriales: Agropecuario y Recursos Naturales, Energía y Minas, Industria y Desarrollo Regional, Estado Nacional y Sector Social y otras. El nivel regional está conformado por 32 direcciones seccionales territoriales, las cuales tienen a su cargo la ejecución de los planes, programas y proyectos de acuerdo con las políticas generales adoptadas.

Las Contralorías departamentales, distritales y Municipales realizan la vigilancia de la gestión fiscal en su jurisdicción, de acuerdo con principios, sistemas y procedimientos establecidos en la ley 42.


Sistemas de control aplicables para el ejercicio del control fiscal
 

Para el ejercicio del control fiscal pueden aplicarse sistema de control, tales como: financiero, de legalidad, de gestión de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación de control interno. Los sistemas de control que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad, podrán ser adoptados por la Contraloría General, mediante la aprobación de un reglamento especial. Los sistemas de control se describen a continuación:


Control financiero
 

Es el examen realizado con base a las normas de auditoría generalmente aceptadas, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en la situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que lo originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados. El control financiero está orientado a la emisión de una opinión o dictamen, respecto a la razonabilidad de los estados financieros en su conjunto: balance general/estado de situación financiera, estado de pérdidas y ganancias/estado de resultados, estado de flujo de caja/estado de cambios en la situación financiera y estado de ganancias (déficit acumulado).

El control financiero tiene como objetivos los siguientes:

· Emitir un dictamen u opinión sobre la razonabilidad del contenido y presentación de los estados financieros en conjunto producidos por la entidad auditada.

· Formular recomendaciones para mejorar los controles internos, los procedimientos, los sistemas de orden financiero o cualquier otro aspecto de las entidades, a fin de obtener una mayor eficiencia en la gestión financiera y administrativa.

· Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a cada entidad en particular.

Estos contenidos se encuentran incluidos en el Manual de Procedimientos para el Ejercicio del Control Financiero aprobado por Resolución Orgánica de la Contraloría Nº 03003 del 22 de noviembre de 1993. Adicionalmente, dicho manual incorpora las normas para el control financiero en la administración nacional, fases del control financiero y políticas para la organización de los papeles de trabajo. Formato Adobe Acrobat 4.0 - 309 Kb Formato HTML - 101 Kb Adicionalmente, la Contraloría mediante Resolución Orgánica Nº 03272 del 2 de diciembre de 1993, aprobó el manual de informes de control financiero, el que incluye las normas para la presentación de informes y comunicación de resultados, estructura del informe, tipos de opinión e informes especiales. Formato Adobe Acrobat 4.0 - 101 Kb Formato HTML - 101 Kb


Control de la legalidad
 

Es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables. Comprende la verificación del cumplimiento por parte de los sujetos de control fiscal de las disposiciones contenidas en leyes, reglamentos, estatutos y otros instrumentos jurídicos que constituyen el marco de referencia, conforme al cual debe desarrollarse sus actividades. Sus objetivos son los siguientes:

· Verificar el cumplimiento de la normatividad y procedimientos aplicables a los entes sujetos a control.

· Emitir un pronunciamiento sobre el acatamiento al ordenamiento jurídico de las actuaciones financieras, administrativas, económicas o de otra índole realizadas por la entidad auditada.

· Instaurar acciones directamente o dar traslado a las dependencias competentes de la Contraloría General en caso de manifiesta o flagrante violación a la ley.

Al concluir el ejercicio del control de legalidad, se emite un informe que comprende el resultado de las pruebas practicadas, con el objeto de verificar el acatamiento a las leyes y reglamentos aplicables a la entidad, señalándose los casos los casos de incumplimiento, los actos irregulares que pueden conducir a una investigación y las sugerencias y observaciones correspondientes.


Rendición y Revisión de Cuentas
 

La cuenta es un informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario nacional. Deben rendir cuenta a las Contralorías los representantes legales, jefes de entidades, directores, rectores o directores de establecimientos educativos y demás personas que manejen, administren, recauden o inviertan recursos públicos. La rendición de cuenta debe efectuarse cada seis meses en los formularios diseñados por la Contraloría. En el caso de la rendición de cuenta de los ingresos públicos administrados por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas, ésta se realiza por períodos mensuales. El incumplimiento de los responsables de rendir cuenta acarrea una multa por el valor equivalente hasta de cinco (5) salarios.

Si la rendición cumple con los requisitos de conformación y presentación la Contraloría procede a registrarla en el sistema de control de rendiciones de cuenta. El proceso de revisión de la cuenta es determinar que las operaciones realizadas por los responsables de la gestión fiscal durante un período determinado, se efectuaron conservando los principios de economía, eficiencia, eficacia y equidad, así como si los documentos de la cuenta soportan válidamente las transacciones y se observaron las normas institucionales y gubernamentales de sus actuaciones. Como resultado del análisis de la información se emite el "concepto integrado especializado de la cuenta". Si el concepto es favorable se elabora el proyecto de fenecimiento de la cuenta; en cambio si el concepto es desfavorable, se solicita la apertura del proceso de responsabilidad fiscal.

Las normas sobre rendición de cuentas, el proceso de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva, fueron aprobadas por Resolución Orgánica Nº 03466 del 14.06.94. Formato Adobe Acrobat 4.0 - 101 Kb Formato HTML - 101 Kb


El proceso de responsabilidad fiscal
 

Es el conjunto de actuaciones que adelantan las contralorías con el fin de establecer la responsabilidad de los servidores públicos y particulares, por la administración, recaudo y manejo irregulares de los fondos o bienes públicos. Puede iniciarse de oficio o a solicitud de parte, en los casos siguientes:

· Como resultado de trabajos de control fiscal

· Como resultado de la revisión de cuenta cuando existen observaciones de fondo

· Como resultado de informes de control físico o de gestión

· Como resultado de la etapa preliminar adelantada por denuncias, quejas, petición de investigación por irregularidades en la gestión fiscal.

Las etapas del proceso son: investigación y juicio fiscal. Durante la etapa de investigación pueden decretarse medidas cautelares sobre los bienes de las personas presuntamente responsables de un faltante de recursos del Estado. El juicio fiscal, es la etapa del proceso que se adelanta con el objeto de definir y determinar la responsabilidad de las personas, cuya gestión fiscal ha sido objeto de observación.

La responsabilidad fiscal puede comprender a los directivos de las entidades y personas que produzcan decisiones que determinen la gestión fiscal, así como quienes desempeñen funciones de ordenación, control, dirección y coordinación; incluso los contratistas particulares que vinculados al proceso, hubieren causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. Para la cobranza de los créditos fiscales se sigue el proceso de jurisdicción coactiva señalado en el Código de Procedimiento Civil.

Una vez ejecutoriado el fallo por responsabilidad fiscal, éste presta mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, contra los responsables fiscales y sus garantes si los hubiere.


Documentos Normativos

Constitución
Constitución Formato Adobe Acrobat 4.0 - 305 Kb Formato HTML - 254 Kb

Administración Financiera Gubernamental
Ley 42 de 1993, Organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen. Formato Adobe Acrobat 4.0 - 151 Kb Formato HTML - 64 Kb

Auditoría Gubernamental
Manual de Procedimientos para el ej. del control financiero Formato Adobe Acrobat 4.0 - 309 Kb Formato HTML - 101 Kb
Manual de informes de control financiero Formato Adobe Acrobat 4.0 - 101 Kb Formato HTML - 101 Kb
Normas sobre rendición y revisión de cuentas Formato Adobe Acrobat 4.0 - 134 Kb Formato HTML - 41 Kb
Control fiscal en la constitución de 1991 Formato Adobe Acrobat 4.0 - 89 Kb Formato HTML - 13 Kb



2.6 : Costa Rica


a)Constitución:
La Constitución fue sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente el 7 de noviembre de 1949, con las adiciones y reformas de los años 1954, 1957, 1959, 1961, 1963, 1965, 1968, 1969, 1971, 1975, 1977, 1981, 1982, 1984, 1987, 1989, 1993,1994, 1995, 1996 y 1997. Formato Adobe Acrobat- 180 Kb

b)Marco Legal de la Administración Financiera Gubernamental:
Sin información disponible

c)Organismos y órganos de la Administración Financiera:
Sin información disponible

d)  Organismo de auditoría externa del Estado:
Contraloría General de la República Formato HTML - 112 kb


Atribuciones de la Asamblea Legislativa, Art. 121º de la Constitución
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· Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República

· Establecer los impuestos y atribuciones nacionales, y autorizar los municipales

· Decretar la enajenación o la aplicación de usos públicos de los bienes propios de la nación.

· Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.

· Determinar la ley de la unidad monetaria y legislar sobre la moneda, el crédito, las pesas y medidas.


Atribuciones de la Contraloría General de la Nación, Artículo 183, 184 de la Constitución. Formato Adobe Acrobat- 188 Kb Formato HTML - 112 kb

· La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, tiene absoluta independencia funcional, administrativa en el desempeño de sus labores.

· La Contraloría esta a cargo de un Contralor y un Subcontralor nombrados por la Asamblea Legislativa, dos años después de haberse iniciado el período presidencial, para un término de ocho años, pueden ser reelectos indefinidamente y gozan de las inmunidades y preeminencias de los miembros de los Supremos Poderes.


Administración Financiera Gubernamental

La Ley de Administración Financiera de la República se encuentra en el nivel de proyecto y ha sido elaborada por la Comisión Permanente Especial de Control del Ingreso y Gastos Públicos de la Asamblea Legislativa y cuenta con dictamen afirmativo unánime (Expediente 12063). El proyecto constituye un instrumento para la regulación del régimen económico y financiero del sector público, cuyos aspectos principales son los siguientes Formato Adobe Acrobat- 180 Kb

· Determinación de que el Plan Nacional de Desarrollo constituirá el marco global de orientación de los planes operativos institucionales según el nivel de autonomía establecido por nuestro ordenamiento jurídico.

· La formulación de los presupuestos con fundamento en las técnicas y principios presupuestarios aceptados, teniendo como base entre otros los criterios funcionales que permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y planes anuales (atendiéndose elementos tales como la prestación de servicios, la producción de bienes y las funciones generales de dirección y apoyo de cada órgano, entidad o institución);

· Presentación de informes periódicos y finales de evaluación financiera de la ejecución del Presupuesto, como de gestión, de resultados y de rendimiento de cuentas para la verificación del cumplimiento de metas y objetivos de las de las entidades públicas.

La Constitución de Costa Rica se refiere a los temas del Presupuesto de la República y la Tesorería Nacional de la forma siguiente:


Presupuesto de la República

· Que el presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la administración pública, durante el año económico que coincide con el año calendario.

· La preparación del proyecto ordinario está a cargo de un Departamento especializado cuyo jefe será nombrado por el Presidente de la República para un período de seis años

· El Poder Ejecutivo somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de Presupuesto Ordinario y la Ley de Presupuesto debe aprobarse antes del 30 de noviembre.

· El Presupuesto ordinario y extraordinario constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del estado.

· El Poder ejecutivo envía la liquidación del presupuesto ordinario y de los extraordinarios, a más tardar el 1ero. de marzo siguiente al vencimiento del año correspondiente; la Contraloría debe remitirla a la Asamblea Legislativa, junto con su dictamen, a más tardar el 1º de mayo siguiente. La aprobación o improbación definitiva de las cuentas corresponde a la Asamblea Legislativa.


Tesorería Nacional

· La Tesorería Nacional es el centro de operaciones de todas las oficinas de rentas nacionales, siendo el único organismo legal que tiene facultad legal para pagar a nombre del estado y recibir las cantidades que a títulos de rentas o por cualquier otro motivo, deban ingresar a las áreas nacionales

· La Tesorería está a cargo de un Tesorero Nacional y de un subtesorero, que gozan de independencia en el ejercicio de sus atribuciones. Los nombramientos de ambos funcionarios se harán en el Consejo de Gobierno por períodos de cuatro años, y sólo podrán ser removidos por causa justa.

· Todo gasto a cargo del Tesoro Nacional que no se refiera a sueldos del personal permanente de la Administración Pública, deberá ser publicado en el Diario Oficial. Se prevén que podrá haber excepciones a la formalidad, pero en este caso se informará inmediatamente, a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría.

Las leyes que regulan la administración gubernamental, en tanto no se aprueba la ley de administración financiera son:

· Ley Nº 1279 de 2 de mayo de 1951 y sus reformas, Ley de Administración Financiera de la República, sin perjuicio de lo que resuelva la Sala Constitucional en materia de contratación administrativa en el Voto Nº 998-98.

· Ley Nº 6821 y sus reformas Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria.

· Ley de Equilibrio Financiero, Nº 6955 del 16 de febrero de 1984.

· Disposiciones que facultan al Gobierno Central a manejar recursos financieros sin que estos ingresen a la Caja Única del Estado.


Auditoría Gubernamental
 

El modelo de auditoría gubernamental que establece la legislación en Costa Rica se realiza a través del sistema de fiscalización, cuyo órgano es la Contraloría General de la República, según lo establece su ley orgánica Nº 7428 del 7 de setiembre de 1,994. Esta norma deroga la ley orgánica Nº 1252 del 23 de diciembre de 1,950. La CGR es un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la hacienda pública. Formato Adobe Acrobat- 112 Kb Formato HTML - 90 kb


Atribuciones de la Contraloría General
 

La CGR tiene las atribuciones siguientes :

· Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. Visar los gastos previamente a la emisión de las órdenes de pago contra los fondos del Estado. Asimismo, refrendar toda obligación para el estado.

· Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas y fiscalizar su ejecución y liquidación.

· Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa una memoria del movimiento correspondiente al año anterior, con detalle de las labores del contralor y las recomendaciones para el mejor manejo de los fondos públicos.

· Examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del Estado y de los funcionarios públicos. Para cumplir con sus fines la Contraloría tiene las potestades siguientes :

- Ejercer el control de eficiencia.

- Examinar y aprobar, total o parcialmente, los presupuestos de la administración, los de los entes que por ley deban cumplir este requisito y los de las empresas públicas de cualquier tipo salvo ley especial en contrario.

- Aprobar los contratos que celebre el Estado y lo que por ley especial deban cumplir con este requisito .

- Realizar auditorías financieras, operativas y de carácter especial

- Instruir sumarios administrativos o realizar investigaciones especiales.

- Dictar planes y programas de su función fiscalizadora, así como las políticas, los manuales técnicos y las directrices que deberán observarse.

- Fiscalizar si los responsables dentro de la administración activa, encargados de la determinación, gestión de cobro, percepción, custodia y depósito de las rentas y de otros fondos públicos, cumplen a cabalidad con sus funciones.

- Fiscalizar que los auditores internos cumplan, adecuadamente, con las funciones que les señala la ley.

- Informar y asesorar a los órganos parlamentarios

- Presentar a la Asamblea Legislativa y a cada uno de los diputados, un informe acerca del cumplimiento de sus deberes y atribuciones del año anterior.

- Control de ingresos, solución de conflictos financieros, contratación administrativa

- Determinar cauciones, apertura de libros de contabilidad y de actas que deban llevar los sujetos pasivos que no cuenten con Auditoría Interna.

- Ordenar y recomendar sanciones.

El artículo 63º de la ley Orgánica de la Contraloría General de la República establece que cada Unidad de Auditoría Interna de ente, empresa u organismo público se organizará y funcionará conforme a lo establecido en el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna emitido por la Contraloría General de la República. Este Manual fue publicado inicialmente en la Gaceta el 26 de noviembre de 1984 y en 1989. Formato Adobe Acrobat- 149 Kb Formato HTML - 50 kb

En noviembre de 1995, la Contraloría publicó el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno relativas a los Sistemas de Información Computadorizados, cuyas disposiciones son obligatorias para las entidades y órganos que conforman la Hacienda Pública. Este Manual tiene como propósito contribuir a perfeccionar los sistemas de control interno aplicado a la tecnología informática Formato Adobe Acrobat- 197 Kb Formato HTML - 88 kb


Ámbito de Competencia
 

La Contraloría General de la República ejerce su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública. Su competencia comprende:

· Los entes públicos estatales de cualquier tipo.

· Los sujetos privados, que sean custodios o administradores, por cualquier título, de los fondos y actividades públicas que indica la ley.

· Los entes y órganos extranjeros integrados con entes u órganos públicos costarricenses, dominados mayoritariamente por éstos, o sujetos a su predominio legal, o cuya dotación patrimonial y financiera esté dada con fondos costarricenses, aún cuando hayan sido constituidos, de conformidad con la legislación extranjera.

· Las participaciones minoritarias del Estado o de otros entes u órganos públicos, en sociedades mercantiles nacionales o extranjeras.


Ordenamiento de Control Interno
 

La ley orgánica de la CGR define el ordenamiento de control interno como el conjunto de normas que regulan el control dentro de un ente, empresa u órgano públicos.

· La CGR dicta las normas que serán guías de cumplimiento obligatorio para los responsables de implantar y operar el sistema de control interno.

· El Jefe ( jerarca ) del ente, empresa u órgano públicos, primordialmente, y el titular subordinado de cada órgano componente, serán responsables de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control interno.

· Cada sujeto de la Hacienda Pública tendrá una auditoría interna que ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterio. Su organización y funcionamiento se hará conforme lo establecen el manual para el ejercicio de la auditoría interna y cualesquiera otras disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

· Compete a las auditorías internas controlar y evaluar el sistema de control interno y proponer las medidas correctivas; cumplir con las normas técnicas de auditoría y las disposiciones emitidas por la CGR las disposiciones emitidas por la CGR y las del ordenamiento jurídico, realizar auditorías o estudios especiales; asesorar; en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; y autorizar los libros de contabilidad y de actas.


Documentos Normativos

Constitución
Constitución Formato Adobe Acrobat - 180 Kb Formato HTML - 122 kb

Administración Financiera Gubernamental
Proyecto de ley La Ley de Administración Financiera de la República (Expediente 12063) Formato Adobe Acrobat - 188 Kb Formato HTML - 112 kb

Auditoría Gubernamental
· Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de Costa Rica Formato Adobe Acrobat - 112 Kb Formato HTML - 90 kb

· Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República Formato Adobe Acrobat - 149 Kb Formato HTML - 50 kb

· Manual sobre normas técnicas de control interno relativas a los sistemas de información computadorizados Formato Adobe Acrobat - 197 Kb Formato HTML - 88 kb



2.7 : Ecuador

a)Constitución:
La Constitución de Ecuador fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente en junio de 1998. Constitucion - Formato Adobe Acrobat - 264 Kb Formato HTML - 234 kb

b) Marco legal de la administración financiera gubernamental:
Ley Orgánica de Administración Financiera y Control. Ley Nº 1429. Formato Adobe Acrobat - 412 Kb Formato HTML - 298 kb


c)Organismos y órganos de la Administración Financiera:
Ministerio de Finanzas y Crédito Público
Dirección de Presupuesto
Dirección del Tesoro
Dirección de Contabilidad

Dirección de Crédito Público

d) Organismos de control externo del Estado:
Contraloría General del Estado Constitucion - Formato Adobe Acrobat - 264 Kb Formato HTML - 234 kb


Atribuciones del Congreso Nacional
( Art. 130º de la Constitución ). Constitucion - Formato Adobe Acrobat - 264 Kb Formato HTML - 234 kb

· Conocer el informe anual que debe presentar el Presidente de la República y pronunciarse al respecto.

· Proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una 9uarta, parte de los integrantes del Congreso Nacional, del presidente y Vicepresidente de la República, de los ministros de Estado, del Contralor General y procurador del Esta-do, del Defensor del Pueblo, del Ministro Fiscal General; de los Superintendentes, de los Vocales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral.

· El Presidente y Vicepresidente de la República solo podrán ser enjuiciados políticamente por la comisión de delitos contra la seguridad del Estado o por delitos de concusión, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito, y su censura y destitución solo podrá resolverse con el voto conforme de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso.

· Los demás funcionarios referidos en este número podrán ser enjuiciados políticamente por infracciones constitucionales o legales, cometidas en el desempeño del cargo. El Congreso podrá censurarlos en el caso de declaratoria de culpabilidad, por mayoría de sus integran-tes.

· Nombrar al Procurador General del Estado, al Ministro Fiscal General, al Defensor del Pueblo, a los superintendentes; a los vocales del Tribunal Constitucional y Tribunal Superior Electoral y a los miembros del directorio del Banco Central.

· Elegir por mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes la terna para la designación del Contralor General del Estado.

· Aprobar el presupuesto general del Estado y vigilar su ejecución.

· Fijar el límite del endeudamiento público, de acuerdo con la ley.


Atribuciones de la Contraloría General de la República
( Art. 211º; 212º y 213º de la Constitución). Constitucion - Formato Adobe Acrobat - 264 Kb Formato HTML - 234 kb

· La Contraloría General del Estado es el organismo técnico superior de control, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el Contralor General del Estado, quien desempeña sus funciones durante cuatro años.

· Tiene atribuciones para controlar ingresos, gastos, inversión, utilización de recursos, administración y custodia de bienes públicos. Realiza auditorías de gestión a las entidades y organismos del sector público y sus servidores ,y se pronuncia sobre la legalidad, transparencia y eficiencia de los resultados institucionales.

· La Contraloría dicta regulaciones de carácter general para el cumplimiento de sus funciones.

· La Contraloría General del Estado tiene potestad exclusiva para determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, y hará el seguimiento permanente y oportuno para asegurar el cumplimiento de sus disposiciones y controles.


Administración Financiera Gubernamental
 

El Ministerio de Finanzas es responsable de la función financiera del Gobierno, y es el órgano central rector de los sistemas de presupuesto, de determinación y recaudación de recursos financieros, y de tesorería. La Contraloría General es el Órgano central rector de los sistemas de contabilidad y de control. La aplicación de esta ley se hará a través de los siguientes componentes, que estarán relacionados entre sí:

· sistema de presupuesto;

· sistema de determinación y recaudación de los recursos financieros;

· sistema de tesorería;

· sistema de contabilidad gubernamental; y

· sistema de control

Sistema de Presupuesto  

El sistema de presupuesto comprende las técnicas, métodos y procedimientos empleados en las etapas de programación, formulación, aprobación, ejecución, control, evaluación y liquidación, que conforman el ciclo presupuestario. El órgano responsable en el Ministerio de Finanzas del sistema de presupuesto es la Subsecretaría de Presupuesto. Son componentes del sistema los presupuestos del Gobierno Nacional, las demás entidades y organismos del sector público y los procesos de regulación y consolidación de la información presupuestaria.

La programación presupuestaria contiene características que permite establecer con claridad la adecuación del presupuesto a los instrumentos mencionados en el artículo anterior. La Junta de Planificación, con base de los planes de desarrollo determina los sectores prioritarios y los proyectos y programas que a su juicio deban incluirse en el presupuesto. El Ministro de Finanzas fija el monto global de las asignaciones para las entidades y organismos del Gobierno Nacional. Ley de Adminitracion Financiera - Formato Adobe Acrobat - 412 Kb Formato HTML - 298 kb

El Ministerio de Finanzas, a través de la Subsecretaría de Presupuesto, prepara los planes financieros, de corto y mediano plazo, de todos los recursos correspondientes al ámbito del Gobierno Nacional. La junta de Planificación prepara un proyecto de plan de inversiones de corto y mediano plazo para el Gobierno Nacional.

El Ministerio de Finanzas es responsable de preparar el anteproyecto de presupuesto del Gobierno Nacional para el próximo período, a base de las proformas presupuestarias enviadas por las entidades y organismos correspondientes, incluidas las entidades adscritas y empresas del Estado. El anteproyecto de presupuesto es sometido a la aprobación del Presidente de la República y luego enviado a la Legislatura. El Presidente de la República promulga el presupuesto del Gobierno Nacional en el Registro Oficial, a más tardar hasta el primero de diciembre del año anterior al de su vigencia.

La ejecución presupuestaria comprende el conjunto de normas y procedimientos técnicos, legales y administrativos que, partiendo del presupuesto aprobado, se aplican para el cumplimiento eficiente, efectivo y económico de los objetivos y metas establecidos en los planes y programas presupuestarios. Constituyen instrumentos esenciales de la ejecución presupuestaria el plan financiero, el plan de ejecución presupuestaria, los cupos de gastos, los sistemas de contabilidad y las estadísticas de cada entidad y organismo del sector público.

Sistema de Tesorería  

El sistema comprende los componentes del proceso de percepción, depósito y colocación de los recursos financieros públicos a disposición de las entidades y organismos del sector público, para la cancelación oportuna de sus obligaciones. El Ministerio de Finanzas emite los reglamentos para regular tales procesos.

La recaudación ingresa a una cuenta corriente única a nombre de la Tesorería de la Nación. Esta es la encargada de la custodia central y distribución de los recursos financieros del Gobierno Nacional. La cuenta única, así como las demás cuentas de otras entidades y organismos del sector público, se mantienen en dicha cuenta en el Banco Central del Ecuador, como depositario oficial de los recursos financieros públicos. Ley de Adminitracion Financiera - Formato Adobe Acrobat - 412 Kb Formato HTML - 298 kb

Todos los egresos del Gobierno se ejecutan con cargo a la cuenta única, mediante el mecanismo de autorizaciones de giro libradas por la Tesorería, a favor de diversas unidades o direcciones financieras de las entidades y organismos del sector público, legalmente autorizados.

El artículo 203 de la ley orgánica de administración y control establece que entre los Ministerios de Finanzas y Defensa, expedirán un reglamento para el pago de los gastos de las fuerzas armadas, con observancia de las normas de control interno.

Sistema de Crédito Público  

La deuda pública del Gobierno Nacional o de las demás entidades u organismos del sector público comprende las deudas provenientes de los contratos de mutuo en sucres o monedas extranjeras, las emisiones de bonos y demás títulos valores, las garantías, los convenios de novación o de consolidación de obligaciones, los contratos de sobregiro con el Banco Central del Ecuador y la deuda flotante legalmente reconocida. Ley de Adminitracion Financiera - Formato Adobe Acrobat - 412 Kb Formato HTML - 298 kb

Los contratos de la deuda pública interna o externa , sea cual fuere su monto, plazo o modalidad, son inscritos en el Banco Central del Ecuador y en el Ministerio de Finanzas. El decreto ejecutivo o la ordenanza o la correspondiente resolución legal, originaria de la entidad u organismo que autorice la celebración de cualquier contrato de deuda pública, se promulgará en el Registro Oficial.

Sistema de contabilidad gubernamental.  

El sistema de contabilidad gubernamental, parte de la organización financiera, comprende el proceso de las operaciones patrimoniales y presupuestarias de las entidades del organismo del sector público, expresadas en términos financieros, desde la entrada original a los registros de contabilidad hasta el informe sobre ellas, la interpretación y consolidación contable, comprende, además, los documentos, los registros y archivos de las transacciones. Los componentes del sistema de contabilidad son: normas relativas a esta materia, contabilidad específica de las entidades y organismos del sector público; y consolidación de la información financiera. Ley de Adminitracion Financiera - Formato Adobe Acrobat - 412 Kb Formato HTML - 298 kb

El Contralor General publica y actualiza periódicamente los principios de contabilidad generalmente aceptados, que considera aplicables a la contabilidad gubernamental, como marco de referencia dentro del cual deben establecerse las normas del sistema general y de la contabilidad específica de las entidades y organismos del sector público, así como dicta las políticas contables que servirán como guía general para el diseño, implantación y funcionamiento de la contabilidad de las entidades y organismos del sector público y para el proceso de consolidación de la información financiera.

Auditoría Gubernamental

El sistema de control de los recursos públicos comprende el conjunto de leyes, reglamentos, normas, políticas, métodos y procedimientos que rigen la actividad de las entidades y organismos del sector público, en 1o concerniente al control de su gestión y al ejercicio de las facultades, autoridad y obligaciones de sus servidores; las acciones que deben llevarse a cabo para precautelar y verificar que sus recursos humanos, materiales y financieros se administren en forma correcta, eficiente, efectiva y económica y que se logren los fines, metas y objetivos programados; las acciones pertinentes a la utilización de los recursos públicos por parte de otras entidades y organismos; comprende finalmente la adopción de las medidas adecuadas para corregir las desviaciones. Forman parte del sistema, el control interno de cada una de las entidades y organismos señalados en la ley, el control que compete a otras entidades y organismos, en el ámbito de su competencia, y el control externo que corresponde a la Contraloría General. Ley de Adminitracion Financiera - Formato Adobe Acrobat - 412 Kb Formato HTML - 298 kb

Atribuciones de la Contraloría General del Estado  

La Contraloría General es el órgano superior de control a cargo del control externo de los recursos públicos. De acuerdo con la Constitución Política y las disposiciones de la ley orgánica de administración financiera es autónoma en sus funciones. No está sujeta a las leyes generales que de alguna manera puedan afectar o amenguar su independencia y autonomía. Son atribuciones de la Contraloría General:

· Efectuar auditorías financieras y operacionales de las entidades y organismos sujetos a su control, de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas;

· Revisar y evaluar la calidad de las auditorías efectuadas por las unidades de auditoría interna;

· Calificar, seleccionar y contratar de manera exclusiva, firmas privadas para efectuar auditorías independientes en las entidades y organismos sujetos a su control y supervisar sus labores;

· Efectuar exámenes especiales aplicando las técnicas de la auditoría;

· Efectuar el control parcial o total, o exámenes especiales, con respecto a la realización de proyectos de obras públicas, empleando las técnicas necesarias para lograr el control de cada una de sus fases;

· Calificar, seleccionar y contratar firmas privadas profesionales para el control de proyectos de obras públicas;

· Llevar a cabo exámenes especiales con respecto a los ingresos, tributarios o no tributarios, de las entidades y organismos públicos.

· Dictar y actualizar los reglamentos, políticas, normas, manuales e instructivos.

· Prescribir la forma y contenido de los informes financieros que han de ser presentados al Ministerio de Finanzas, a la Contraloría General y a la Junta de Planificación, según el caso.

· Proporcionar asesoría técnica a las entidades y organismos, con respecto a la implantación de los sistemas y materias que le competen, de acuerdo con esta ley.

· Dirigir los sistemas de contabilidad gubernamental y de control de los recursos públicos.

· Formular recomendaciones para mejorar las operaciones y actividades de las entidades y organismos sujetos a su control.

· Formular y comunicar las conclusiones resultantes de los exámenes practica-dos, durante el curso de los mismos, y por medio de los respectivos informes.

· Efectuar exámenes especiales respecto del servicio de amortización e intereses de la deuda pública, con el objeto de exigir el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

· Establecer responsabilidades individuales administrativas, por quebrantamiento de las disposiciones legales, reglamentarias y de las normas de que trata esta ley; responsabilidades civiles, por el precio económico sufrido por la entidad u organismo respectivo, a causa de la acción u omisión de sus servidores, y presunciones de responsabilidad penal mediante la determinación de hechos incriminados por la ley.

· Declarar responsable principal y ordenar el reintegro inmediato de cualquier recurso financiero indebidamente desembolsado, a las personas jurídicas del sector privado o a personas naturales, que hayan recibido el desembolso, y declarar responsable, subsidiario del mismo, al servidor que por acción u omisión haya dado lugar a este hecho.

· Ordenar que se proceda, mediante la jurisdicción coactiva, contra los funcionarios o empleados, contra sus bienes y contra sus fiadores, cuando los créditos a favor de las entidades y organismos de que trata esta ley, procedan de diferencias de dinero u otros valores a cargo de dichos funcionarios o emplea-dos;

· Observar, por informe escrito, a la máxima autoridad de las entidades y organismos del sector público, respecto del gasto hecho o del uso de propiedades públicas, cuando dicho gasto o uso fuere ilegal;


Designación del Contralor  

El Contralor General es la máxima autoridad de control de los recursos públicos, dentro de los términos de esta ley. Le corresponde representar a la Contraloría General, ejercer las atribuciones que la ley confiere al órgano superior de control, dirigir su organización y funcionamiento integrales y ejecutar sus programas de trabajo.

El Contralor General es nombrado por la legislatura, con arreglo a lo dispuesto por la Constitución, y durará en su cargo por el tiempo señalado en la misma. En el protocolo oficial, el rango del Contralor será el de Ministro de Estado. Tendrá voz pero no voto, en las reuniones del Gabinete a las que fuere llamado. El Contralor General solo puede ser removido de su cargo o suspendido en sus funciones por la legislatura, por causa de culpa grave o dolo en el cumplimiento de sus funciones, o por incapacidad permanente para desempeñarlas.


Ámbito de competencia
 

El sistema rige para todas las operaciones financieras y administrativas del Gobierno Nacional y de todas y cada una de las demás entidades y organismos del sector público. Expresamente alcanza a empresas estatales, regionales o seccionales; compañías de economía mixta, sociedades mercantiles de distinta especie y a las civiles, cuyos capitales están integrados total o parcialmente con fondos públicos o se financien con asignaciones permanentes de presupuestos públicos, cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, compañía, sociedad o entidad, creada por estatutos, decreto o ley; rige también para organismos financieros, de fomento de desarrollo y de seguridad social.

En el caso de entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías o de Bancos, el control externo de la Contraloría General se realiza en coordinación con dichos organismos. El sistema cubre también las actividades de entidades y organismos de cualquier naturaleza que reciban asignaciones o participaciones ocasionales de recursos públicos. En este caso, el sistema de control se aplicará únicamente al ejercicio en que se haya desembolsado la asignación y al monto a que alcance.


Aspectos normativos

Según la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, corresponde a la Contraloría General del Estado emitir las normas para los Sistemas de Contabilidad y Control que aseguren la correcta utilización de los fondos públicos la provisión continua de información financiera y la evaluación de tales actividades a través de la auditoría profesional. Tales normas fueron aprobadas y publicadas en noviembre de 1977, junio de 1986 y enero de 1993. Asimismo, en 1998 fueron aprobadas las Normas Técnicas de Control Interno y los Principios, Políticas y Normas Técnicas de Contabilidad aplicables en el sector público Formato Adobe Acrobat - 224 Kb Formato HTML - 155 kb


Documentos Normativos

Constitución
Constitución del Ecuador Constitucion Adobe Acrobat format- 264 Kb

Administración Financiera Gubernamental
Ley de Administración Financiera y Control, Ley Nº 1429 Ley de Adminitracion Financiera - Formato Adobe Acrobat - 412 Kb Formato HTML - 298 kb

Auditoria Gubernamental
Ley de Administración Financiera y Control, Ley Nº 1429 Ley de Adminitracion Financiera - Formato Adobe Acrobat - 412 Kb Formato HTML - 298 kb
Normas Técnicas de control interno  Formato Adobe Acrobat - 224 Kb Formato HTML - 155 kb



2.8 : Venezuela

a)Constitución:
La Constitución de Venezuela fue sancionada por la Asamblea Constituyente el 17 de noviembre de 1999, promulgada en la Gaceta Oficial el 30.12.99. Esta Carta sustituye la Constitución de 1961. Formato Adobe Acrobat - 286 Kb Formato HTML -  289 kb

b)Marco legal de la administración financiera gubernamental:
Ley Orgánica del Régimen Presupuestario (1994)

Reglamento Orgánico del Ministerio de Hacienda (1996)

c)Organismos y órganos de la Administración Financiera:
Ministerio de Hacienda
Oficina Central de Presupuesto
Tesorería Nacional

Dirección General Sectorial de Finanzas Públicas

d)Organismos de control externo del Estado:
Contraloría General de la República Formato Adobe Acrobat - 286 Kb Formato HTML -  289 kb


Atribuciones del Congreso de la República
( Arts. 187º y 196º de la Constitución ) Formato Adobe Acrobat - 286 Kb Formato HTML -  289 kb

· Ejerce funciones de control sobre el gobierno y la administración pública nacional, en los términos consagrados en la constitución y la ley.

· Discute y aprueba el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

· Autoriza los créditos adicionales del presupuesto

· Autoriza al Ejecutivo para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autoriza los contratos interés público municipal, estatal o nacional con los Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.

· Autoriza al Ejecutivo para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establece la ley.

· Acuerda y ejecuta su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.

· A través de la Comisión Delegada que funciona durante el receso de la Asamblea, autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales.


Contraloría General de la República
(Arts. 287º al 291º de la Constitución) resumen Formato Adobe Acrobat - 286 Kb Formato HTML -  289 kb

· La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.

· El Contralor General es designado por un período de siete años.

· Controla la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios.

· Inspecciona y fiscaliza los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control.

· Ejerce el control de gestión y evalúa el cumplimiento y resultados de las decisiones y políticas públicas.

· La Contraloría General de la Fuerza Armada es parte integrante del sistema nacional de control. Tiene a su cargo la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional. Su organización y funcionamiento son determinados por la ley respectiva y está bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor de la Fuerza Armada que será designado mediante concurso de oposición.


Administración Financiera Gubernamental
 

La Constitución no hace referencia al Sistema de Administración Financiera como sistema integrado. Las referencias sobre este tema se encuentran las leyes Orgánicas de Hacienda, Ley Orgánica del Régimen Presupuestario y Ley Orgánica de la Contraloría. En 1997, fue sometido al conocimiento del Congreso (hoy Asamblea Nacional), el Proyecto de Ley Orgánica de Gestión y Control Interno de las Finanzas Públicas, denominado SIGECOF.


Sistema de Presupuesto
 

La ley orgánica del Régimen Presupuestario del 26.04.94 regula el proceso de presupuesto en Venezuela.

El Ejecutivo Nacional presenta a la Asamblea Nacional para su sanción legal, un marco plurianual para la formulación presupuestaria que defina los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales.

El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, aprueba las cuotas periódicas de compromisos y de desembolso para cada organismo, a fin de adecuar el ritmo de ejecución del presupuesto con el flujo de los ingresos y disponibilidad del Tesoro Público.

La Oficina Central de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, es el órgano competente para emitir normas técnicas relacionadas con la elaboración, programación y ejecución del presupuesto.


Sistema de Tesorería
 

La Tesorería Nacional es una oficina del Ministerio de Hacienda que interviene en la aprobación de la programación financiera del presupuesto de gasto, conforme a lo estipulado en los artículos 39º y 66º de la ley orgánica de régimen presupuestario.


Sistema de Crédito Público  

La ley orgánica de Crédito Público fue aprobada por el Congreso (hoy Asamblea Nacional), el 26.10.92., establece que las operaciones de crédito público deben tener por objeto arbitrar recursos o fondos para realizar obras reproductivas y cubrir necesidades transitorias de la tesorería, así como atender casos de evidente necesidad.

En forma conjunta con el proyecto de ley de presupuesto de cada año, el Ejecutivo nacional debe presentar al Congreso para su autorización mediante ley especial, el monto máximo de endeudamiento neto que puede contraer la República durante el ejercicio fiscal.

Antes de celebrar cada operación de crédito público, el Ejecutivo Nacional debe obtener opinión del Banco Central de Venezuela y las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados. El Ejecutivo puede emitir letras del tesoro durante el ejercicio presupuestario, siempre que su monto en circulación no exceda el máximo fijado por el Congreso.

Para celebrar operaciones de crédito público necesarias para el refinanciamiento el Ejecutivo Nacional, debe obtener autorización de la Asamblea Nacional, en los plazos, oportunidades, formas y modalidades que se considere conveniente a los intereses nacionales.


Sistema de Contabilidad
 

Según la ley orgánica de la Contraloría General de la República, el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Hacienda establece los sistemas de contabilidad para todos los ramos y organismos que integran la administración central y descentralizada, los que requieren la aprobación de la Contraloría. Los institutos autónomos, Universidades Nacionales y el Banco Central preparan sus propios sistemas contables y los someten a aprobación de la Superintendencia Nacional de Control Interno y Contabilidad Pública que es un órgano del Ministerio de Hacienda.

El Ejecutivo nacional, centraliza en el Ministerio de Hacienda todas las cuentas de las dependencias que administran, custodian, o manejan fondos o bienes nacionales, quien debe elaborar las cuentas generales que deben rendir anualmente a la Asamblea Nacional o la Contraloría.

Mientras la Contraloría dicta normas generales de contabilidad para el Sector Público, la Superintendencia antes acotada, prepara y prescribe los sistemas de contabilidad, previa aprobación de la primera.


Auditoría Gubernamental

De acuerdo con la Constitución de 1999, la Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. Como órgano auxiliar de la Asamblea Nacional en su función de control de la Hacienda Pública y en ejercicio de las funciones que la Ley le atribuye, realiza las actuaciones que sobre asuntos determinados le encomienda y presenta los informes correspondientes.

Según la Constitución el Contralor General es designado por un período de siete años, no precisando el mecanismo de su designación que si estaba estipulado en el artículo 238º de la Constitución de 1961.

 
Ámbito de Competencia
 
 

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Formato Adobe Acrobat - 108 Kb Formato HTML -  121 kb indica que están sujetos al control, vigilancia y fiscalización los siguientes organismos, entidades y personas:

· Los órganos del Poder Nacional, Ministerios, Oficinas Centrales de la Presidencia, organismos, dependencias y servicios que integran la Administración Central y Descentralizada; la Procuraduría General de la República; la Corte Suprema de Justicia; el Consejo de la Judicatura y los organismos que integran el Poder Judicial; el Ministerio Público y el Consejo Supremo Electoral.

· Los órganos de los Estados, las Asambleas Legislativas, de los Municipios, de los Territorios Federales y del Distrito Federal

· Los institutos autónomos, las universidades nacionales, los establecimientos públicos, el Banco Central de Venezuela y las demás personas jurídicas de derecho público.

· Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales la República, y las personas a que se refieren los numerales anteriores, tengan participación en su capital social.

· Las sociedades en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación.

· Las fundaciones, asociaciones y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que ejecuten obras y presten servicios por parte del Estado.

· Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualquiera de los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores, o que administren, manejen o custodien fondos o bienes públicos; o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales.

· En general, todas las personas naturales y jurídicas que en cualquier forma intervengan en la administración, custodia o manejo de fondos o bienes públicos.


Régimen Presupuestario
 

La Contraloría esta sujeta a las leyes y reglamentos sobre la elaboración y ejecución del presupuesto, no obstante, para garantizar la autonomía funcional en el ejercicio de sus atribuciones rigen disposiciones especiales para la elaboración y ejecución de su presupuesto, siendo éstas:

· La Contraloría prepara cada año su proyecto de presupuesto de gastos, el cual será remitido al Ejecutivo Nacional para su incorporación sin modificaciones al respectivo proyecto de Ley de Presupuesto, que se somete a consideración de la Asamblea Nacional.

· La ejecución del presupuesto de la Contraloría esta sujeta a los con-troles previstos en esta Ley, sin perjuicio de que el Congreso de la República pueda examinar las cuentas de la Contraloría y formular los reparos correspondientes.

· El Contralor celebra los contratos y ordena los pagos para la ejecución del presupuesto de la Contraloría; facultad que puede delegarse según la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.


Actividades de control externo
 

Corresponde a la Contraloría General de la República el ejercicio del control externo de los recursos públicos, en el ámbito señalado por la Ley, para lo cual debe examinar y evaluar el control interno de las entidades y organismos y formular las recomendaciones específicas para mejorarlo. El control posterior del gasto comprende la verificación de la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de la inversión de los fondos públicos correspondientes a los ministerios y demás organismos ejecutores del Presupuesto Nacional, así como el control de gestión. Para su ejercicio se utilizan métodos de auditoría o de examen de cuentas.

Corresponde a la Contraloría el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de gastos de los empleados de Hacienda y de las demás personas que administren, manejen o custodien fondos nacionales. Cuando en el examen de las cuentas de gastos se determinen pagos indebidos, la Contraloría solicita del organismo público competente que emita la planilla de liquidación por concepto de reintegro, a los fines de que el funcionario público o el particular que haya recibido el pago proceda a la repetición del mismo.

La Contraloría General de la República puede realizar auditorias, estudios, análisis e investigaciones respecto a las actividades de organismos o entidades para evaluar los planes y programas en cuya ejecución intervengan, así como en cuanto al cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales que guarden relación con los ingresos, gastos y bienes públicos. Las conclusiones de los estudios e investigaciones que realice la Contraloría se comunican a los organismos que deben adoptar las medidas correspondientes. Los informes son remitidos a la Asamblea Nacional.


Formulación de Reparos
 

Si en las auditorias o exámenes de cuentas surgen objeciones que pudieren dar lugar a la formulación de reparos, se hacen de conocimiento del interesado para que los conteste en un plazo de quince (15) días. Cuando en las inspecciones o fiscalizaciones se detectan presuntas irregularidades que pudieran dar origen a la formulación de reparos, se levanta un Acta, en la cual se deja constancia de todas las circunstancias pertinentes. Dentro de los quince (15) días siguientes al levantamiento del Acta el funcionario o el particular puede exponer por escrito lo que crea conveniente.

Los reparos que formule la Contraloría como consecuencia de las auditorías, examen de cuentas, así como de las inspecciones y fiscalizaciones en las cuales se determinen irregularidades que causen perjuicios pecuniarios, el reparo se notifica al cuentandante y al garante, así como al contribuyente o responsable, si fuere el caso. Cuando el reparo quede firme por no haber sido contradicho o por falta de oportuno ejercicio del recurso contencioso administrativo, la Contraloría declara fenecida la cuenta y remite los autos al Ejecutivo Nacional para que gestione el cobro, administrativa o judicialmente.

El cuentandante, el garante y el contribuyente o responsable si fuere el caso, pueden impugnar los reparos que se le formulen, mediante el ejercicio del recurso jerárquico. El lapso para interponer el recurso jerárquico contra los reparos formulados en materias no reguladas por el Código Orgánico Tributario es de veinte días hábiles. Si el interesado contradice el reparo, la Contraloría, por decisión razonada da por agotadas la vía administrativa. Esta decisión será notificada al interesado.

Contra la decisión de la Contraloría que confirme o re-forme el reparo relativo a materias no reguladas por el Código Orgánico Tributario, se puede ejercer el recurso contencioso-administrativo de anulación, por ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del término de veinticinco días hábiles. En cuanto a la procedencia del recurso de revisión se aplica lo dispuesto al respecto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.


Aspectos Normativos
 

Disposiciones aprobadas por la Contraloría General de la República entre 1997-1999:

· Las normas generales de auditoría del Estado fueron aprobadas por Resolución Nº 01-00-00-16 del 30.04.97. Tales normas están dirigidas a optimizar la labor de auditoría del Estado y unificar criterios y principios para su desarrollo, mediante el establecimiento del marco normativo para el análisis y evaluación de la gestión pública.

· Las normas para el funcionamiento coordinado de los sistemas de control externo e interno, fueron aprobadas por la Contraloría, mediante Resolución Nº 01-00-00-017 del 30 de abril de 1997. Estas normas tienen como objetivo, regular el funcionamiento de las actividades de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, por parte de los órganos que integran los sistemas de control externo e interno del sector público, como son: la Contraloría General, los órganos de control externo de los Estados y Municipios y los órganos y entidades del sector público.

· Las normas generales de control interno fueron aprobadas por la Contraloría mediante Resolución Nº 01-00-00-015 del 30 de abril de 1997. Estas normas establecen los estándares mínimos que deben ser observados por los organismos y entidades del sector público. Formato Adobe Acrobat - 26 Kb Formato HTML -  23 kb


Documentos Normativos

Constitución
Constitución Formato Adobe Acrobat - 286 Kb Formato HTML -  289 kb

Auditoría Gubernamental
Ley Orgánica de la Contraloría de Venezuela Formato Adobe Acrobat - 108 Kb Formato HTML -  121 kb

Normas Generales de Control Interno aprobadas por la Contraloría General de la República Formato Adobe Acrobat - 26 Kb Formato HTML -  23 kb

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