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Asociación
del Personal de los Organismos de Control
Personería Gremial Nº 534 |
Base
Documental Digital
Versión
corregida y actualizada | Buenos Aires, enero 2004
Responsable
: Alfredo Santiago Trillo
|
2
- Información sobre Administración Financiera en América
Latina
y Caribe- |
Nota:
haciendo click sobre estos íconos( ), se ingresa
a la documentación del documento, publicado en su fuente de origen
en Internet)
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2.1
: Bolivia |
a) Constitución:
Fue aprobada en 1967; modificada y aprobada mediante Reforma Constitucional,
por Ley Nº 1615 de 6 de febrero de 1995, en cumplimiento del artículo
5º transitorio de la Ley de Reforma Nº 1585 de fecha 12 de agosto
de 1994. La Constitución consta de 4 partes, 9 títulos, 235 artículos
y 5 disposiciones transitorias.
b) Marco legal
de la administración financiera gubernamental:
Ley de Administración Financiera y Control. Ley Nº 1178
c)Organismos y órganos
de la Administración Financiera:
Ministerio de Finanzas
Secretaría Nacional de Hacienda
Sub Secretaría de Presupuesto
Tesoro General de la Nación
Contaduría General del Estado
Administración Financiera Gubernamental
A finales de 1985,
el Gobierno inició un proceso de reforma de la administración financiera.
En julio de 1990 el Congreso expidió la Ley Nº 1178
de Administración
Gubernamental y Control. SAFCO (Sistema de Administración Financiera
y Control), es un modelo de administración pública provisto de un
enfoque sistémico y administrativo que enfatiza la administración
financiera y propone instrumentos apropiados para la ejecución y
control de políticas, planes y programas en el gobierno. De acuerdo
con esa ley los componentes de la reforma de la administración pública
y el control gubernamental son:
Sistema Nacional de Planificación
e Inversión Pública (políticas gubernamentales y planes de
inversión pública)
Organismo rector: Ministerio
de Planeamiento y Coordinación
Sistema de Captación de recursos
e Intermediación Financiera (política monetaria, reservas,
captación de recursos y sistema financiero)
Organismo
rector y autoridad monetaria: Banco Central de Bolivia
Organismo de control del sistema
de intermediación financiera: Superintendencia de Bancos
Sistemas de Administración Gubernamental
(gestión de recursos públicos; comprende los sistemas de administración
financiera )
Organismo rector: Ministerio
de Finanzas, delega autoridad a sus órganos internos especializados.
Sistema de Control Gubernamental
(lleva a cabo y supervisa el control externo, supervigilancia
normativa de sistema contable del sector público, evalúa eficacia
de los sistemas de control interno)
Organismo rector: Contraloría
General de la República
Los sistemas de administración
financiera comprenden al: sistema de presupuesto (Subsecretaría
de Presupuesto), sistema de tesorería (Tesoro General de la Nación)
y sistema de contabilidad (Contaduría General del Estado).
Sistema de Presupuesto
El sistema prevé los
montos y fuentes de recursos financieros para cada gestión anual,
y su asignación a los requerimientos programáticos. Actúa en dos
niveles: nivel central a cargo de la Secretaría Nacional de Hacienda,
y la Subsecretaría de Presupuesto, que actúa como órgano operativo
coordinador y nivel descentralizado operativo, conformado por todas
las instituciones públicas, a través de sus unidades técnicas presupuestarias
y dependencias responsables para programar y administrar sus presupuestos.
El Sistema de Presupuesto
para su funcionamiento dispone de tres subsistemas: Formulación
, cuyo producto es el proyecto del Presupuesto General de la
Nación a ser presentado al Poder Legislativo; Coordinación de
la Ejecución Presupuestaria , comprende la programación y las
modificaciones presupuestarias compatibilizadas con los flujos de
caja del Sistema de Tesorería, y se expresa en cuotas actualizadas
y periódicas de compromisos, de gastos devengados y desembolsos.
Emite reportes periódicos de la programación de la ejecución del
presupuesto institucional, y Seguimiento y Evaluación presupuestaria
, que es el proceso de monitoreo para evaluar la gestión presupuestaria
que se realiza durante la ejecución, y al cierre del ejercicio.
Emite informes de medición de resultados físicos y financieros sobre
la eficacia , eficiencia y efectividad.
Las normas básicas
del sistema de presupuesto y del sistema de tesorería del Estado
fueron aprobadas por Resoluciones Supremas Nº 217095 y 218056 del
4 y 30 de julio de 1997 y publicadas el 27 de enero de 1998, las
cuales contienen las disposiciones generales y organización, facultades,
responsabilidades y acciones para el funcionamiento de los sistemas
de presupuesto y tesorería, cuya aplicación es obligatoria para
todas las instituciones públicas.
Sistema de Tesorería
del Estado
El Tesoro General de
la Nación maneja los ingresos y el financiamiento, programa los
compromisos, obligaciones y pagos para la ejecución presupuestal.
Los niveles del sistema son: nivel normativo , a cargo de
la Secretaría Nacional de Hacienda por delegación del Ministro de
Hacienda y nivel operativo , conformado por el Tesoro General
de la Nación y las Tesorerías del Poder Ejecutivo a nivel departamental,
las tesorerías de los gobiernos municipales y las unidades o servicios
de tesorería de las demás entidades del sector público. Para el
funcionamiento del sistema, las normas establecen algunas definiciones
conceptuales sobre: sistema de tesorería, recursos o ingresos de
tesorería, cuentas fiscales bancarias, egresos de tesorería, recaudación
de recursos, unicidad de caja, programación de flujo financiero,
ejecución presupuestaria, devengamiento, títulos y valores del sistema
de Tesorería del Estado.
El sistema opera a
través de dos componentes: recaudación de recursos públicos ,
relativo a ingresos tributarios, no tributarios, crédito público,
donaciones, regalías, transferencias, venta de bienes y servicios,
recuperación de préstamos y otros, y administración de recursos
, que comprende la administración de ingresos y egresos de los
recursos públicos, programación y ejecución de flujos financieros,
y custodia de los títulos y valores del Sistema de Tesorería del
Estado.
Mediante Resolución
Suprema Nº 218056 de 30 de julio de 1997, se aprueba las Normas
Básicas del Sistema de Tesorería del Estado. Tales normas incluyen
las disposiciones generales con las principales definiciones operativas
que utiliza el Sistema, los niveles operativos que intervienen y
sus componentes, así como las normas de funcionamiento de las actividades
de recaudación de recursos, administración de recursos y los mecanismos
de implantación de la unicidad de caja en el Sistema de Tesorería
del Estado.
Sistema de Crédito
Público
El sistema regula las
operaciones de captación y administración de recursos obtenidos
por la vía de endeudamiento externo e interno, destinados al financiamiento
de gastos e inversiones, y a cubrir desequilibrios financieros temporales
, o casos de emergencia. El sistema opera en los niveles siguientes:
nivel normativo , corresponde al órgano rector, nivel
consultivo , a cargo del Banco Central de Bolivia en su condición
de Agente financiero del Gobierno y órgano rector del sistema de
intermediación financiera, nivel ejecutivo , corresponde
a la Unidades Especializadas del Ministerio de Hacienda, responsables
de la gestión de la Deuda Pública, y nivel operativo centralizado
y descentralizado , en las Unidades técnicas del Ministerio
de Hacienda, y en las unidades técnicas dependientes de las Tesorerías
departamentales, municipales y otras entidades del sector público,
respectivamente.
El proceso de gestión
de la deuda pública se lleva a cabo a través de tres componentes:
Subsistema de Planificación del endeudamiento , que establece
la política crediticia, la estrategia de endeudamiento y la red
de relaciones interinstitucionales; Subsistema de Administración
de la Deuda Pública , que comprende los procesos de inicio de
operaciones, negociación, contratación, utilización, servicio, seguimiento
y evaluación de operaciones, y el proceso de Seguimiento y Evaluación
que está sustentado en un sistema de información computarizado
integrado al Sistema de Contabilidad, interactuante con el Sistema
de Gestión y Administración de la Deuda - SIGADE-, a cargo del Banco
Central de Bolivia.
Las normas básicas
del sistema de crédito público, establecen los objetivos, ámbito
de aplicación y los niveles de organización del sistema, así como
la competencia del Ministerio de Hacienda como órgano rector, el
marco conceptual para el funcionamiento del sistema, las normas
para la planificación de la deuda pública, los procesos que intervienen,
la administración de la deuda, el servicio de la deuda, así como
las acciones de seguimiento y evaluación de las operaciones de crédito
público.
Sistema de Contabilidad
Gubernamental Integrada
Tiene por objeto a)
proporcionar una base conceptual fundada en normas y principios
contables; b) contribuir a la elaboración de información oportuna
y confiable; y c) facilitar a los funcionarios que administren recursos
públicos, rendir cuentas por su gestión (respondabilidad). El
sistema opera en los siguientes niveles: Normativo y consultivo
, a cargo del órgano rector, la Contaduría General del Estado
(CGE); ejecutivo y operativo , corresponde a las entidades
públicas agrupadas en las áreas de: Administración Nacional; Administraciones
departamentales; Gobiernos municipales; Instituciones descentralizadas;
Instituciones de seguridad social; Empresas públicas no financieras;
e, Instituciones públicas financieras; Registro e información de
transacciones
El órgano rector (Contaduría
General del Estado) procesa la información presupuestaria, financiera,
patrimonial y económica de la Administración Nacional sobre la base
de la información proporcionada por los organismos componentes de
este sector. Además tiene como función consolidar la ejecución presupuestaria
del Sector Público. El Sistema de Contabilidad Gubernamental Integrada
(SCGI) es diseñado para integrar la información presupuestaria,
financiera, patrimonial y económica, constituyéndose en un Sistema
Integrado de Información Financiera –SIIF.
Las entidades del Sector
Público muestran su situación presupuestaria, financiera y patrimonial,
a través de estados financieros básicos y complementarios.
·
Estados financieros básicos :
Balance General; Estado
de Recursos y Gastos (Patrimonial); Estado de Flujo de Efectivo;
Estado de Cambios en el Patrimonio Neto; Estado de Ejecución del
Presupuesto de Recursos; Estado de Ejecución del Presupuesto de
Gastos; Cuenta Ahorro - Inversión – Financiamiento.
·
Estados complementarios:
Detallan o analizan
la información contenida en los diferente estados básicos y son:
Estado de Movimientos de Activos Fijos; Inventario de existencias
o almacenes; Conciliación de cuentas bancarias; y Detalle de Deudores
y Acreedores.
Las normas básicas
del sistema de contabilidad gubernamental integrada permiten el
registro sistemático de las transacciones presupuestarias, financieras
y patrimoniales de las entidades del Sector Público en un sistema
común, oportuno y confiable con el objeto de satisfacer la necesidad
de información destinada al control y apoyo del proceso de toma
de decisiones de los administradores, cumplir normas legales y brindar
información a terceros interesados en la gestión pública.
·
Sistemas adicionales de la administración financiera
De acuerdo a la ley
SAFCO, se han establecido además, otros sistemas operativos para
la gestión gubernamental. Dentro de los Sistemas Administrativos
a cargo del Ministerio de Finanzas existen además los sistemas operativos
siguientes:
·
Sistema de Programación de Operaciones
Está referido básicamente
a la sistematización de los Planes Operativos anuales de las entidades
y organizado en dos niveles: Nivel normativo y consultivo, que corresponde
al Ministerio de Hacienda; y, Nivel ejecutivo y operativo, que corresponde
a las entidades de gestión. Su ciclo comprende: a) La formulación
de objetivos de gestión y determinación de las operaciones, y b)
Seguimiento y evaluación de su ejecución anual
.
·
Sistema de Organización Administrativa
Establece los criterios
y metodología que regulan el proceso de estructuración y organización
de las entidades públicas para cumplir con sus fines institucionales.
Sus componentes del proceso de organización son : i) Análisis organizacional,
ii) Diseño organizacional, e, iii) Implantación del Diseño. Tales
criterios definen la conformación y clasificación de áreas y unidades
organizacionales, niveles jerárquicos, asignación de autoridad y
dependencia jerárquica, alcance de control, desconcentración, etc.
·
Sistema de Administración de Personal - SAP
Bajo la Dirección de
la Función Pública como Órgano Especializado en Administración de
Personal, dependiente del Ministerio de Hacienda, se implanta el
Programa de Servicio Civil en las entidades públicas. Los componentes
del sistema son: a) Programación de puestos, b) Dotación de Personal,
c) Evaluación de Desempeño, d) Retribución, e) Movilidad funcionaria
y f) Registro.
·
Sistema de administración de Bienes y Servicios
Regula la contratación,
manejo y disposición de bienes y servicios para su uso eficiente
y eficaz por parte de las entidades públicas.: Subsistema de
Contratación de Bienes y Servicios, el cual regula el proceso
de contratación para la adquisición de bienes y servicios; el Subsistema
de manejo de bienes y servicios, regula las actividades de:
a)Administración de almacenes, b)Administración de activos fijos,
c)Administración de inmuebles, y, d)Administración de servicios,
seguimiento y control los servicios de terceros contratados por
la entidad, control de cumplimento, informes de avance y conformidad
del servicio recibido. El subsistema de disposición de bienes
que regula los procesos de toma de decisiones sobre el destino
de los bienes para su arrendamiento, enajenación, y baja.
Auditoría gubernamental
Según la ley 1178
de la
Administración Gubernamental y Control, es objetivo del control
mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos
y en las operaciones del Estado; la confiabilidad de la información,
la rendición de cuenta y la capacidad administrativa para impedir
o identificar y comprobar el manejo inadecuado de los recursos del
Estado.
El control gubernamental está integrado por:
·
El Sistema de control interno que comprende los instrumentos de
control previo y posterior incorporados en el plan de organización,
en los reglamentos y manuales de procedimientos de cada entidad,
y la auditoria interna; y
·
El Sistema de Control Externo Posterior que se aplique por medio
de la auditoría externa de las operaciones ya ejecutadas.
La Contraloría General
de la República es el órgano rector del sistema de control y ejerce
el control externo posterior con autonomía operativa, técnica y
administrativa. A fin de asegurar su independencia e imparcialidad
respecto de la administración del Estado, el presupuesto de la Contraloría
se incorpora, sin modificación por el Ministerio de Finanzas al
proyecto de Presupuesto General de la Nación, para su consideración
por el Congreso Nacional. Dentro de las disposiciones incluidas
en la ley 1178 relativas al funcionamiento de la Contraloría se
destacan las siguientes:
·
Todo informe de auditoría interna o externa debe ser enviado a la
Contraloría inmediatamente de ser concluido, en la forma y con la
documentación que señale la reglamentación.
·
La Contraloría puede conocer los programas, las labores y papeles
de trabajo de las auditorías que realicen las entidades públicas
y las firmas o profesionales independientes, sin afectar la responsabilidad
de los mismos.
·
Puede examinar en cualquier momento los registros y operaciones
realizadas por las entidades sujetas al Control Gubernamental. En
caso de incumplimiento de los plazos y condiciones para la implantación
progresiva de los sistemas en alguna de las entidades, el
·
Contralor General de la República puede también ordenar el congelamiento
de cuentas corrientes bancarias de la entidad; suspensión de entrega
de fondos por los tesoros del Estado o por cualquier organismo financiador.
·
El dictamen del Contralor General de la República y los informes
y documentos que lo sustentan, constituirán prueba preconstituida
para la acción administrativa; ejecutiva y civil a que hubiere lugar.
·
En caso de que la entidad pertinente no hubiese iniciado el proceso
administrativo o la acción judicial dentro de los veinte días de
recibido el dictamen, el Contralor General de la República o quien
represente a la Contraloría en cada capital de departamento en su
caso, instruirá a quien corresponda la destitución del ejecutivo
y del asesor legal principal iniciándose contra ellos la acción
judicial a que hubiere lugar.
La ley de administración
gubernamental y Control establece que la auditoría interna se practica
por una unidad especializada de la propia entidad, que realiza
las siguientes actividades en forma separada, combinada o integral:
·
evalúa el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración
y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos;
·
determina la confiabilidad de los registros y estados financieros;
y
·
analiza los resultados y la eficiencia de las operaciones.
Todos sus informes
deben ser remitidos inmediatamente después de concluidos a la máxima
autoridad del ente que ejerce tuición sobre la entidad auditada,
y a la Contraloría General de la República.
El Decreto Supremo
Nº 23215 regula el ejercicio de las atribuciones conferidas por
la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales a la
Contraloría General de la República como Órgano Rector del Control
Gubernamental y autoridad superior de auditoría del Estado
En cumplimiento del
artículo 45º de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales,
mediante Decreto Supremo Nº 23318-A se aprobó el reglamento de la
responsabilidad por la función pública, cuyas disposiciones se aplican
al dictamen y determinación de la responsabilidad por la función
pública, de manera independiente y sin perjuicio de las normas legales
que regulan las relaciones de orden laboral.
En enero de 1997, la
Contraloría General de la República aprobó las normas básicas de
control interno aplicables para los distintos campos de la administración
pública, dentro de ellos, las normas de control interno relativas
a los sistemas de administración (programación, organización, presupuesto,
administración de personal, administración de bienes y servicios,
tesorería y crédito público y contabilidad gubernamental), normas
de control interno para la auditoría gubernamental, normas sobre
los sistemas nacionales de planificación e inversión pública y normas
de control interno sobre la gestión ambiental.
Mediante Resolución
NºCGR-1/1O1/96, la Contraloría General de la República aprobó las
Normas de Auditoría Gubernamental que son los estándares para el
ejercicio de las auditorías especializadas en la República de Bolivia.
Las Normas de Auditoría Gubernamental son de aplicación obligatoria
para los servidores públicos en funciones de auditoría externa en
la Contraloría General de la República (CGR) y de auditoría interna
en las entidades públicas, así como para el personal de las firmas
de auditoría o auditores independientes contratados que ejerzan
la auditoría de entidades del sector público
Documentos Normativos
Constitución
Constitución de Bolivia
Administración Financiera
·Normas Básicas del Sistema de Presupuesto,
y Normas Básicas del Sistema de Tesorería del Estado
·Normas
Básicas del Sistema de Crédito Público
·Normas
Básicas del Sistema de Contabilidad Gubernamental
·Normas
generales de control interno
·Normas
de sistemas complementarios al sistema de administración financiera
Auditoría y Control
Gubernamental
·Ley
de Administración y Control Gubernamental Nº 1178
·Reglamento
para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General
- Decreto Supremo Nº 23215
·Reglamento
de la responsabilidad por la función pública – Decreto Supremo Nº
23318-A
·Normas
Básicas de Control Interno
·Normas
de Auditoría Gubernamental
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2.2
: Chile |
a) Constitución:
La Constitución fue aprobada mediante un plebiscito que fue convocado
por Decreto Ley Nº 3465 del 8 de agosto de 1980. Esta Carta ha
sido objeto de reformas incorporadas por las leyes Nº 19055 y
19057 de 1991.
b) Marco legal de la administración
financiera gubernamental:
Ley Orgánica de Administración Financiera, Decreto Ley Nº 1263
de 1975.
c) Organismos y órganos de
la Administración Financiera:
Ministerio de Hacienda
Dirección de Presupuesto
Tesorería General de la República
d) Organismo de
auditoría externa del Estado:
Auditor Contraloría General de la República
Atribuciones del Congreso
(Artículos 48 º y 49º de la Constitución)
El Congreso
Nacional se compone de la Cámara de Diputados y el Senado, concurriendo
ambas a la formación de las leyes. Las atribuciones exclusivas de
la Cámara de Diputados son
Fiscalizar
los actos del gobierno
Declarar
si hay o no lugar a las acusaciones contra las personas que señala
el numeral 2) del artículo 48 de la Constitución ( Presidencia de
la República ).
Ministros
de estado, magistrados de los tribunales superiores de justicia,
Contralor General de la República, Generales o Almirantes de las
instituciones pertenecientes a las fuerzas de la defensa nacional;
y de los intendentes y gobernadores)
Las atribuciones exclusivas del Senado son
Conocer de las acusaciones
que la Cámara de Diputados entable.
Decidir
si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales contra los
ministros de estado.
Prestar
o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República,
en los casos en que la constitución o la ley lo requieran.
Atribuciones de la Contraloría General de la República
(arts. 87º y 88º de la Constitución)
Es
un organismo autónomo y ejerce el control de la legalidad de los
actos de la administración, fiscaliza el ingreso y la inversión
de los fondos del Fisco, de las Municipalidades y demás organismos
y servicios que determinen las leyes; examina y juzga las cuentas
de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades;
lleva la contabilidad de la Nación, y desempeña las demás funciones
que le encargue la ley orgánica constitucional correspondiente.
·
El Contralor General de la República es designado por el Presidente
de la República con acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de
sus miembros en ejercicio; es inamovible en su cargo y cesa al cumplir
los 75 años.
· Corresponde
al Contralor tomar razón de los decretos con fuerza de ley, debiendo
representarlos cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria
o sean contrarios a la Constitución.
Administración Financiera Gubernamental
En 1975, se dictó el
Decreto Ley Nº 1263 que aprueba la ley orgánica de la administración
financiera del Estado, mediante la cual se inició la reforma y modernización
de las finanzas públicas. Los aspectos más importantes incluidos
en dicha norma legal fueron los siguientes: la aplicación del principio
de unidad en la administración de los recursos financieros, el establecimiento
de normas uniformes para la gestión presupuestaria, la administración
de los fondos, la operación de las obligaciones provenientes de
la deuda pública, la contabilidad y la descentralización de las
operaciones de la administración financiera.
El Ministerio de Hacienda
tiene bajo su ámbito de competencia a diversos Servicios creados
para el cumplimiento de funciones administrativas, tales como el
Servicio de Impuestos Internos-SII, el Servicios de Aduanas, la
Superintendencia de Valores y Seguros, la Superintendencias de Bancos
e Instituciones Financieras y el Servicio de Tesorerías.
Sistema de Presupuesto
La Dirección de Presupuestos
del Ministerio de Hacienda es quien tiene a su cargo la administración
y control del presupuesto nacional. Sobre la base de los anteproyectos
de presupuesto presentados por las entidades que conforman el Poder
Ejecutivo, la Dirección de Presupuestos consolida y formula el proyecto
de presupuesto anual del sector público, el que es presentado al
Congreso, quien se encarga de sancionar la ley de presupuesto del
ejercicio siguiente el 30 de noviembre de cada año.
Adicionalmente, la
Dirección de Presupuestos elabora el flujo de caja, fija el ritmo
de gasto y controla la ejecución presupuestaria mensual, mediante
el informe de avance y ejecución de saldos que remiten las entidades
ejecutoras. La reunión de Caja constituye un mecanismo de coordinación
interinstitucional para aprobar el flujo de caja; a cuya reunión
concurren los representantes de la Dirección de Presupuestos, la
Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda, y
el Banco Central de Reserva.
Sistema de Tesorería
El Estatuto Orgánico
del Servicios de Tesorerías aprobado en 1994, asigna a éste la recaudación,
custodia, distribución de fondos y valores fiscales, efectuar el
pago de las obligaciones del fisco y realizar la cobranza coactiva
judicial o administrativa de los impuestos fiscales en mora. El
sistema de Tesorería esta conformado por la Tesorería General de
la República, con sede en la capital de la República que tiene una
administración funcional y territorialmente descentralizada y por
las Tesorerías Regionales y Provinciales.
La Tesorería General
de la República centraliza los fondos del Servicio de Tesorerías
en la Cuenta Unica Fiscal de la que es titular, y efectúa la emisión
de bonos y ordena su colocación. La Tesorería General tiene como
función la recaudación de los tributos; en tanto que el Servicio
de Impuestos Internos es responsable de la fiscalización de los
contribuyentes y el Servicio de Aduanas tiene a su cargo la recaudación
de rentas de aduana.
Para el cumplimiento
de sus funciones la Tesorería General cuenta con siete (7) departamentos:
Administración, Operaciones, Contraloría Interna, Jurídico, de Finanzas
Públicas, Estudios y Desarrollo, Personal, y Cobranzas y quiebras.
Sistema de contabilidad gubernamental
Corresponde a la Contraloría
General de la República - entre otras funciones - llevar la contabilidad
general de la Nación. Para ello, desde 1976 ha venido implementando
en forma gradual un sistema de contabilidad integral, único y uniforme,
destinando a sistematizar y racionalizar la contabilidad y la información
de las diversas transacciones o hechos económicos, sobre la base
de normas e instituciones que se encuentran compiladas en el oficio
CGR Nº 3754, de 1998.
Con el objeto de facilitar
a las Municipalidades del país el registro de las operaciones contables
y la aplicación de la normativa del sistema de contabilidad general
de la Nación, mediante oficio CGR Nº 5647 de 1993, la CGR ha preparado
un manual de procedimientos contables sobre los principales eventos
económicos o transacciones que realiza el sector municipal.
Auditoría Gubernamental
La Contraloría General
de la República es un organismo autónomo que ejerce el control de
la legalidad de los actos de la administración fiscalizará el ingreso
y la inversión de los fondos del fisco, de las municipalidades y
de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examina
y juzga las cuentas de las personas que tienen a su cargo bienes
de esas entidades, y lleva la contabilidad general de la Nación.
La Constitución establece que la organización, funcionamiento y
las atribuciones de la Contraloría son materia de una ley orgánica
constitucional.
La ley Nº 10.336 publicada
en el Diario Oficial 10 de julio de 1964, fija el texto refundido
de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General
de la República. Según esta ley le corresponde ejercer las atribuciones
siguientes:
·
Verificar el examen y juzgamiento de las cuentas que deben rendir
las personas o entidades que tengan a su cargo fondos o bienes de
las instituciones antes indicadas y de los demás servicios o entidades
sometidos por la ley a su fiscalización, y la inspección de las
opciones correspondientes.
· Llevar
la contabilidad general de la Nación
· Pronunciarse
sobre la constitucionalidad y legalidad de los decretos supremos
y de las resoluciones de los jefes de servicios, que deben tramitarse
por la contraloría general.
· Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones del estatuto administrativo
y desempeñar todas las otras funciones que le encomiende la ley.
La Contraloría está
a cargo de un funcionario que tiene el título de Contralor General
de la República. También existe el cargo de Subcontralor, que reemplaza
al Contralor en los casos de ausencia o vacancia y mientras se nombre
al titular. Ambos gozan de las prerrogativas e inamovilidad que
las leyes señalan para los miembros de los tribunales superiores
de justicia.
Corresponde exclusivamente
al Contralor informar sobre el derecho a sueldos, gratificaciones,
asignaciones, desahucias, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos
y en general , sobre los asuntos que se relacionan con el estatuto
administrativo, y con el funcionamiento de los servicios públicos
sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación
de las leyes y reglamentos que los originan. Asimismo, informa sobre
cualquier otro asunto que se relacione o pueda relacionarse con
la inversión o compromiso de los fondos públicos, siempre que se
susciten dudas para la correcta aplicación de las leyes respectivas.
El Contralor General
tiene competencia exclusiva en la investigación, examen revisión
y determinación de todos los créditos y deudas del fisco; en el
examen y juzgamiento de quienes custodien, administren, recauden
o inviertan rentas, fondos o bienes fiscales, municipales o de la
beneficencia pública, o de toda persona o entidad que deba rendir
sus cuentas a la Contraloría o que esté sometida su fiscalización.
También refrenda todos los bonos y otros documentos de deuda pública
directa o indirecta que se emitan.
Las normas de auditoría
de la Contraloría General de la República fueron aprobadas por Resolución
exenta Nº 1486 del 2 de septiembre de 1996. Las normas de control
interno aprobadas fueron por Resolución exenta 1485, las que se
basan en las directrices de control interno emitidas por INTOSAI
en 1992.
Auditoría e Inspecciones
Mediante la función
de auditoría e inspección la Contraloría efectúa actividades que
asumen la forma de examen y análisis posterior de las operaciones
que ejecutan los Organismos de la administración del Estado. Tales
acciones se relacionan con la custodia del principio de legalidad,
la tutela del principio de probidad administrativa y el debido resguardo
del patrimonio público. Para el desempeño de tales funciones se
llevan a efecto las actividades siguientes:
· Examen
de cuentas
Se efectúa de acuerdo con
las normas contempladas en la ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría
General y el Decreto Ley Nº 1.263 de 1975, y conforme a las instrucciones
aprobadas por el Organismo Contralor mediante Resolución Nº 70.490
· Evaluación
de los sistemas de control interno
Comprobación de las medidas
de resguardo adoptadas por los servicios para asegurar el buen manejo
de los recursos y confiabilidad de la información.
· Auditoría
de estados financieros y de préstamos internacionales
El objetivo es emitir opinión
sobre la razonabilidad de las cifras que presentan los estados financieros
de las entidades y del uso de los recursos provenientes de organismos
internacionales
· Sumarios
administrativos e investigaciones sumarias
Tienen por finalidad establecer
hechos irregulares, determinar las responsabilidades que emanan
del incumplimiento de los deberes funcionales y proponer las medidas
que procedan de acuerdo con el mérito del proceso.
Toma de
Razón
Según la Constitución
y la Ley Nº 10.336, la toma de razón es un instrumento de control
de que dispone la Contraloría General para verificar la constitucionalidad
y legalidad de los actos de la administración estatal. Es un mecanismo
de control previo de los decretos supremos y resoluciones de los
Jefes de Servicio, circunstancia que impide que el acto administrativo
pueda comenzar a producir los efectos que le son propios mientras
la Contraloría no haya dejado constancia de su regularidad jurídica,
tomando razón de él; para lo cual tiene un plazo de treinta días.
El Presidente de la
República tiene atribuciones para disponer que los decretos que
él determine tengan el trámite extraordinario de urgencia, cuando
se trate de medidas que, en su concepto, podrían desvirtuarse o
perder su oportunidad si no se aplicaran con premura. En tales casos,
la Contraloría debe emitir su pronunciamiento dentro de quince días.
Documentos Normativos
Constitución
Constitución de Chile
Administración Financiera
Gubernamental
Normativa del Sistema de Contabilidad
General de la Nación
Auditoría Gubernamental
Ley 10.336 Texto Refundido
por la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General
|
2.3
: Paraguay |
a)Constitución:
La Constitución política del Paraguay fue sancionada y promulgada
el 20 de junio de 1992, consta de dos partes, 6 títulos, 291 artículos
y 20 disposiciones finales y transitorias.
b)Marco legal de la administración
financiera gubernamental:
Ley de Administración Financiera del Estado, Ley Nº 1535
c)Organismos y órganos de la
Administración Financiera:
Ministerio de Hacienda
Dirección General de Presupuesto
Tesorería Nacional
Dirección General
d)Organismo de auditoría
interna del Estado:
Auditoría General del Poder Ejecutivo
e)Organismo de auditoría
externa del Estado:
Auditor Contraloría General de la República.
Atribuciones del Congreso
(Artículo 202º de la Constitución – resumen)
·
Legislar sobre materia tributaria;
·
Sancionar anualmente la ley del Presupuesto General de la Nación;
·
Determinar el régimen legal de la enajenación y de adquisición de
los bienes fiscales, departamentales y municipales;
·
Aprobar o rechazar la contratación de empréstitos;
·
Dictar leyes para la organización de la administración de la República,
para la creación de entes descentralizados y para el ordenamiento
del crédito público;
·
Recibir del Presidente de la República, un informe sobre la situación
general del país, sobre su administración y sobre los planes de
gobierno; en la forma dispuesta en esta Constitución;
·
Aprobar o rechazar, en todo o en parte y previo informe de la Contraloría
General de la República, el detalle y la justificación de los ingresos
y egresos de las finanzas públicas sobre la ejecución presupuestaria;
Contraloría General de la República
(art. 281º de la Constitución)
·
La Contraloría General de la República es el órgano de control de
las actividades económicas y financieras del Estado, de los departamentos
y de las municipales, en la forma determinada por esta Constitución
y por la ley. Goza de autonomía funcional y administrativa.
·
Se compone de un contralor y un subcontralor, quienes deben ser
de nacionalidad paraguaya, de treinta años cumplidos, graduados
en Derecho o en Ciencias Económicas. Administrativas o contables.
Cada uno de ellos será designado por la Cámara de Diputados, por
mayoría absoluta, de sendas ternas de candidatos propuestos por
la Cámara de Senadores, con idéntica mayoría.
·
Duran cinco años en sus funciones, los cuales no serán coincidentes
con las del mandato presidencial. Pueden ser confirmados en el cargo
solo por un período más, con sujección a los mismos trámites. Durante
tal lapso, gozarán de inamovilidad, no pudiendo ser removidos sino
por la comisión de delitos o por mal desempeño de sus funciones.
Administración Financiera Gubernamental
En diciembre de 1999,
se aprobó la nueva ley de Administración Financiera, vigente a partir
del 1ro de Enero del 2000, obligatoria para todos los organismos
y entidades del Estado. En dicha ley se establece el "Sistema
Integrado de Administración Financiera -SIAF- que comprende:
1.Sistemas de administración.
2.Sistemas de Control.
Es objetivo del SIAF
implementar un sistema de administración e información financiera
que integre y armonice las diferentes tareas derivadas de la administración
de recursos públicos, estableciendo mecanismos de supervisión, evaluación
y control. De acuerdo con la nueva ley el Sistema Integrado de Administración
Financiera -SIAF- comprende los módulos siguientes:
·
Presupuesto
· Inversión
· Tesorería
· Crédito y Deuda Pública
· Contabilidad
El funcionamiento de
estos sistemas se rigen por el principio de centralización normativa
y descentralización operativa, bajo la coordinación del Ministerio
de Hacienda. La Subsecretaría de Administración Financiera del citado
Ministerio tiene a su cargo la administración de los recursos del
Estado.
Sistema de Presupuesto
El proyecto de Ley
del Presupuesto General de la Nación debe ser presentado anualmente
por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de septiembre. Su
consideración por el Congreso tiene prioridad absoluta. Una comisión
bicameral estudia el proyecto y presenta dictamen a sus respectivas
Cámaras en un plazo no mayor de sesenta días corridos. Los plazos
establecidos son perentorios. La falta de despacho de cualquiera
de los proyectos se entenderá como aprobación. Las Cámaras pueden
rechazar totalmente el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo,
sólo por mayoría absoluta de dos tercios en cada una de ellas.
La ejecución presupuestaria
se realiza en base a planes financieros, generales e institucionales,
de acuerdo con las normas técnicas. Se toma en cuenta el flujo estacional
de los ingresos y la capacidad real de ejecución del presupuesto
de los organismos y entidades del Estado. Dichos planes financieros
servirán de marco de referencia para la programación de caja y la
asignación de cuotas. El déficit en los ingresos provisionados son
cubiertos mediante los mecanismos autorizados en la ley o con los
préstamos a corto plazo del Banco Central.
El Poder Ejecutivo
establece las políticas y normas técnicas de operación y de medición
necesarias para la evaluación y control de resultados de la ejecución
presupuestaria de alcance nacional e institucional. La evaluación
de resultados y su control sirven al Ministerio de Hacienda y a
los organismos y entidades del Estado. La evaluación presupuestaria
consiste en medir los resultados obtenidos de cada uno de los programas,
verificar los objetivos previstos con los logros y alcances de las
metas. El cierre de las cuentas de ingresos y gastos para la liquidación
presupuestaria se efectúa el 31 de diciembre de cada año.
Sistema de Inversión Pública
La administración del
sistema de inversión pública corresponde al Ministerio de Hacienda.
La institución encargada de dirigir la planificación del desarrollo
coordina acciones con los sectores público y privado a los efectos
de incluir en los presupuestos anuales las previsiones necesarias.
El Plan Anual de Inversiones es elaborado por el Poder Ejecutivo,
en base a las políticas, objetivos y estrategias de los planes y
programas. Contiene los proyectos de inversión física con el detalle
de metas, costos y gastos, incluidos los de operación una vez concluida
la obra; cronograma de ejecución, fuentes de financiamiento y resultados
que se esperan alcanzar en el transcurso y al final del ejercicio
fiscal.
Sistema de Tesorería
El Tesoro Público incluye
a la Tesorería General, administrada por el Ministerio de Hacienda,
y a las tesorerías institucionales administradas por cada uno de
los demás organismos y entidades del Estado. La administración de
los recursos del Tesoro Público se basa en un sistema de cuentas
o fondos unificados que operan descentralizadamente. El plan de
caja de la Administración Central se conformará de acuerdo con las
prioridades previstas en los planes financieros institucionales
y sujeto a la disponibilidad de recursos de la Tesorería General.
La administración de
los recursos financieros se realizará conforme a las disposiciones
del presente título y a las normas y procedimientos que se establezcan
para el efecto. El Ministerio de Hacienda autoriza la utilización
de fondos rotatorios para el manejo de recursos institucionales.
La recaudación, contabilización, custodia temporal, depósito o ingreso
de fondos públicos se sujetará a la reglamentación establecida.
Los pagos, en cualquiera
de sus formas o mecanismos, se realizarán exclusivamente en cumplimiento
de las obligaciones legales contabilizadas y con cargo a las asignaciones
presupuestarias y a las cuotas disponibles. Los pagos son ordenados
por la máxima autoridad institucional o por otra autorizada supletoriamente
para el efecto y por el tesorero. Los límites del endeudamiento
son determinados por la capacidad institucional de pago y las previsiones
de su presupuesto, pero en ningún caso pueden superar el equivalente
a un porcentaje de su presupuesto de ese ejercicio fiscal fijado
para cada una de ellas en la Ley de Presupuesto del mismo año.
Sistema de Crédito Público
El servicio de la deuda
pública comprende las amortizaciones o pagos de capital, intereses,
comisiones y otros cargos contemplados en los respectivos contratos
o convenios, que son atendidos según las normas y procedimientos
legales establecidos y las previsiones del presupuesto. El Banco
Central del Paraguay, en su carácter de agente financiero del Estado,
actuará en todas las gestiones de transacción y operaciones relacionadas
con el servicio de la deuda pública.
El Ministerio de Hacienda
y los organismos responsables del servicio de la deuda pública registran
en forma actualizada las operaciones de cada préstamo con las especificaciones
de los desembolsos, la aplicación de los mismos, el monto de los
servicios y el saldo vigente del crédito.
Las operaciones de
crédito deberán ser registradas por cada uno de los organismos ejecutores
y consolidada por el Ministerio de Hacienda. Los titulares de los
organismos y entidades del Estado informan bimestralmente al Poder
Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda, de los resultados
cualitativos y cuantitativos de los programas en ejecución, especificando
las actividades desarrolladas y el monto de los recursos aplicados.
El Ministerio de Hacienda somete a consideración del Poder Ejecutivo
un informe bimestral sobre la ejecución de los programas financiados
con recursos del crédito público.
Sistema de contabilidad pública
La contabilidad pública
debe recopilar, evaluar, procesar, registrar, controlar e informar
sobre todos los ingresos, gastos, costos, patrimonio y otros hechos
económicos que afecten a los organismos y entidades del Estado.
El sistema de contabilidad se basará en valores devengados o causados.
Complementariamente se regirá por la aplicación de los principios
de contabilidad generalmente aceptados. La documentación respaldatoria
de la contabilidad deberá ser conservada por un mínimo de diez años.
Las unidades institucionales
de contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad
con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo:
a)Desarrollar
y mantener actualizado su sistema contable;
b)Mantener
actualizado el registro de sus operaciones económico-financieras;
c)Reparar,
custodiar y tener a disposición de los órganos de control interno
y externo la documentación de respaldo de las operaciones asentadas
en sus registros; y
d)Mantener
actualizado el inventario de los bienes que conforman su patrimonio,
así como la documentación que acredite el dominio de los mismos
conforme con la ley y la reglamentación respectiva.
El Poder Ejecutivo
determina la estructura de las cuentas del Sistema de Contabilidad
Pública, teniendo presentes la naturaleza de las operaciones realizadas
por los organismos y entidades del Estado con los recursos físicos,
materiales y financieros que conforman su patrimonio, así como la
homogeneidad de las normas para facilitar su interpretación, aplicación,
registro, análisis y consolidación.
Auditoría Gubernamental
En 1992, el Congreso
de la Nación Paraguaya dictó la Ley Nº. 276/93 - Orgánica y Funcional
de la Contraloría General de la República, promulgada con fecha
8 de julio 1994.
En este marco legal el órgano rector del sistema de auditoría gubernamental
es la Contraloría General de la República, que tiene por objeto:
·
Velar por el cumplimiento de las normas jurídicas relativas a la
administración financiera del Estado.
·
Establecer normas y procedimientos para proteger el patrimonio público
·
Realizar auditorías financieras, administrativas y operativas
·
Controlar la percepción de ingresos y los gastos e inversiones con
fondos del sector público en general
·
Dictar normas de control interno para las entidades sujetas a su
control.
Existe también un Tribunal
de Cuentas que ejerce jurisdicción.
La nueva ley de administración
financiera vigente desde enero del año 2000, asigna a la Contraloría
General atribuciones para efectuar exclusivamente el control externo
de las entidades y organismos del Estado así como el estudio de
la rendición y examen de cuentas relacionadas con la ejecución del
presupuesto, administración de fondos y movimiento de bienes.
Para efecto del control
interno la nueva ley establece la Auditoría General del Poder Ejecutivo,
como órgano de control interno, dependiente de la Presidencia de
la República.
El Reglamento de la
ley que debe dictarse dentro de los tres meses siguientes a su aprobación
deberá precisar los aspectos puntuales que permitan armonizar las
funciones de las Auditorías internas institucionales, la Auditoría
General del Poder Ejecutivo y las disposiciones constitucionales
en relación a la Contraloría General de la República. Entre tanto
se sigue aplicando supletoriamente la legislación anterior vigente.
De acuerdo a la nueva
ley de administración financiera los componentes del sistema de
Auditoría y control gubernamental son:
Control Interno,
bajo la supervisión de la Auditoría General del Poder Ejecutivo,
que incluye:
·
El control previo a cargo de los responsables de la gestión, y
·
La Auditoría Interna, que es el control interno posterior a cargo
de las Auditorías Internas institucionales
Control Externo
posterior, a cargo de la Contraloría General de la República,
que comprende:
·
La auditoría externa.
·
El estudio y examen de rendición de cuentas de los organismos y
entidades del Estado en cuanto a la ejecución del presupuesto, administración
de fondos y movimiento de bienes. Basados en estados financieros,
presupuestarios y patrimoniales, sin perjuicio de otra documentación
necesaria.
Son deberes y atribuciones
de la Contraloría:
·
control, vigilancia y fiscalización del patrimonio y bienes de las
entidades del sector público;
·
control de la ejecución y liquidación del Presupuesto General de
la Nación, de los presupuestos de las entidades del sector público
y examen de sus cuentas, fondos e inventarios;
·
fiscalización de cuentas de empresas o entidades multinacionales
de cuyo capital participe directa o indirectamente el Estado;
·
requerimiento a entidades del sector público, de información y documentación
sobre la gestión fiscal y patrimonial;
·
recepción y registro de las declaraciones juradas de bienes y rentas
de los funcionarios públicos y dictamen sobre su conformidad al
cese de los mismos;
·
facultad de denunciar ante los poderes públicos (Judicial y Ejecutivo),
los delitos conocidos en el ejercicio de sus funciones. (Art.283).
Documentos Normativos
Constitución
Constitución
Administración Financiera
Gubernamental
Ley de Administración Financiera del
Estado, Ley 1535 (20.12.99)
Auditoría Gubernamental
Ley Nº 276/93 Orgánica y Funcional
de la Contraloría General de la República (8 julio 1994)
|
2.4
: Uruguay |
a)Constitución:
La Constitución de la República Oriental del Uruguay fue sancionada
el 27 de noviembre de 1966, efectiva a partir de febrero de 1967
y suspendida el 27 de julio de 1973. Fueron aprobadas dos reformas
constitucionales por Plebiscito el 26 de noviembre de 1989 y enero
de 1997.
b)Marco legal
de la administración financiera gubernamental:
Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera,
Decreto Nº 194/997 de junio 1997 .
c)Organismos y órganos
de la Administración Financiera Ministerio de Economía y Finanzas
:
Tesorería General de la
Nación
Contaduría General de la Nación
Oficina de Planeamiento y Presupuesto
d)Organismos de control
externo del Estado:
Tribunal de Cuentas
e)Organismos de control interno
del Estado:
Auditoría Interna de la Nación
Atribuciones de la Asamblea General
(Art. 85º, 88º y 102º de la Constitución
)
·
Establecer las contribuciones necesarias para cubrir los presupuestos,
su distribución, el orden de su recaudación e inversión, y suprimir,
modificar o aumentar las existentes.
·
Aprobar o reprobar, en todo o en parte, las cuentas que presente
el Poder Ejecutivo.
·
Autorizar, a iniciativa del Poder Ejecutivo, la Deuda Pública Nacional,
consolidarla, designar sus garantías y reglamentar el crédito público,
requiriéndose, en los tres primeros casos, la mayoría absoluta de
votos del total de componentes de cada Cámara.
·
Elegir, en reunión de ambas Cámaras, los miembros de la Suprema
Corte de Justicia, de la Corte Electoral, del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo y del Tribunal de Cuentas.
·
Juzgar políticamente la conducta de los Ministros de Estado.
·
Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar
ante la Cámara de Sena-dores a los miembros de ambas Cámaras, al
Presidente y el Vicepresidente de la República, a los Ministros
de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la
Corte Electoral, por violación de la Constitución u otros delitos
graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte
o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación
de causa.
·
Corresponde a la Cámara de Senadores abrir juicio público a los
acusados por la Cámara de Representantes o la Junta Departamental,
en su caso, y pronunciar sentencia al solo efecto de separarlos
de sus cargos, por dos tercios de votos del total de sus componentes.
Tribunal de Cuentas
(Arts.º 208 al 213 º de la
Constitución)
·
El Tribunal de Cuentas actúa con autonomía funcional, la que será
reglamentada por ley, que proyectará el mismo Tribunal.
·
El Tribunal de Cuentas esta compuesto por siete miembros que deben
reunir las mismas calidades exigidas para ser Senador. Sus miembros
son designados por la Asamblea General por dos tercios de votos
del total de sus componentes y pueden ser reelectos. Son responsables,
ante la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, por el fiel
y exacto cumplimiento de sus funciones. La Asamblea General pude
destituirlos, en caso de ineptitud, omisión o delito.
Compete al Tribunal de Cuentas:
·
Dictaminar e informar en materia de presupuestos.
·
Intervenir preventivamente en los gastos y los pagos, conforme a
las normas reguladoras que establecerá la ley y al solo efecto de
certificar su legalidad, haciendo, en su caso, las observaciones
correspondientes.
·
Si el Tribunal de Cuentas, a su vez, mantuviera sus observaciones,
dará noticia circunstanciada a la Asamblea General, o a quien haga
sus veces, a sus efectos.
·
En los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados,
el cometido a que se refiere este inciso podrá ser ejercido con
las mismas ulterioridades, por intermedio de los respectivos contadores
o funcionarios que hagan sus veces.
·
Dictaminar e informar respecto de la rendición de cuentas y gestiones
de todos los órganos del Estado, inclusive Gobiernos Departamentales,
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, cualquiera sea su
naturaleza, así como también, en cuanto a las acciones correspondientes
en caso de responsabilidad, exponiendo las consideraciones y observaciones
pertinentes.
·
Presentar a la Asamblea General la memoria anual relativa a la rendición
de cuentas establecida en el inciso anterior.
·
Intervenir en todo lo relativo a la gestión financiera de los órganos
del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, y denunciar, ante quien corresponda, todas las
irregularidades en el manejo de fondos públicos e infracciones a
las leyes de presupuesto y contabilidad.
·
Dictar las ordenanzas de contabilidad, que tendrán fuerza obligatoria
para todos los órganos del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados, cualquiera sea su naturaleza.
·
Proyectar sus presupuestos que elevará al Poder Ejecutivo, para
ser incluidos en los presupuestos respectivos. El Poder Ejecutivo,
con las modificaciones que considere del caso, los elevará al Poder
Legislativo, estándose a su resolución.
·
El Tribunal de Cuentas tendrá superintendencia en todo lo que corresponda
a sus cometidos y con sujeción a lo que establezca su Ley Orgánica,
sobre todas las oficinas de contabilidad, recaudación y pagos del
Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
·
El Tribunal de Cuentas presentará al Poder Ejecutivo el proyecto
de ley de Contabilidad y Administración Financiera, el que lo elevará
al Poder Legislativo con las observaciones que le mereciera. Dicho
proyecto comprenderá las normas reguladoras de la administración
financiera y económica.
Administración Financiera Gubernamental
Según el Texto Ordenado
de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera aprobada por
Decreto Nº 194/997 del 10 de junio de 1997, la administración financiera
de la Administración Central comprende el conjunto de normas y procesos
administrativos que permitan la obtención de recursos públicos,
su aplicación a los logros de los objetivos de la misma, a través
de los organismos competentes, y, en general, todos los hechos,
actos u operaciones de los que se deriven de la Hacienda Pública.
La administración financiera está integrada por los sistemas: presupuestario,
de tesorería, de crédito público, de contabilidad y de control interno.
Función de Presupuesto
La Oficina de Planeamiento
y Presupuesto tendrá las siguientes atribuciones:
·
Asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación del proyecto de ley
de Presupuesto Nacional, proponiendo los lineamientos para su elaboración;
·
Colaborar con la Contaduría General de la Nación en la preparación
del proyecto de ley de Presupuesto Nacional;
·
Efectuar la evaluación técnica previa, concomitante y posterior
a su ejecución, de los programas y proyectos comprendidos en el
Presupuesto Nacional, informando sobre la eficacia, eficiencia e
impacto de éstos;
·
Asesorar a la Contaduría General de la Nación así como a las demás
entidades públicas, en la formulación de metas e indicadores de
desempeño para llevar a cabo la evaluación presupuestal;
·
Evaluar la ejecución financiera del Presupuesto Nacional, analizando
los costos y los rendimientos de los programas y proyectos en cuanto
a su eficiencia;
·
Evaluar semestralmente el grado de cumplimiento de los objetivos
y metas programadas sobre la base de los indicadores de desempeño,
y elaborar los estados demostrativos correspondientes para su incorporación
en los proyectos de ley de Rendición de Cuentas.
Las entidades comprendidas
en el Presupuesto Nacional deben suministrar a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto información sobre los resultados físicos y financieros
(art. 143º).
Sistema de Tesorería
El Tesoro Nacional
está integrado por todos los fondos y valores que recauden los Organismos
o entes del Estado o que ingresen a sus cajas por otras operaciones
y su superintendencia corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas,
el que mantiene una cuenta en el Banco de la República Oriental
del Uruguay, a para depositar los fondos provenientes de los ingresos,
cuya administración esté a cargo del Gobierno Nacional
El sistema de tesorería
está compuesto por un conjunto de órganos, técnicas, normas y procedimientos
que intervienen en la recaudación de ingresos y gastos efectivos
que resulten de la aplicación de leyes sancionadas durante el ejercicio
financiero sobre el cual se rinde cuentas. |La Tesorería General
de la Nación es la oficina responsable del sistema de tesorería
y tiene las atribuciones siguientes (Art. 155º):
·
Coordinar el funcionamiento de todas las tesorerías de las unidades
ejecutoras de la Administración Central;
·
Centralizar la recaudación de los recursos del Presupuesto Nacional
y
·
distribuirlos en las tesorerías que correspondan para que éstas
efectúen el pago de las obligaciones generadas de acuerdo a las
autorizaciones legales;
·
Llevar el control de las disponibilidades y flujos de fondos, adecuando
los desembolsos de caja a las disponibilidades de fondos existentes;
·
Formular para su aprobación por parte del Ministerio de Economía
y Finanzas, el programa de Caja Anual en base mensual a cuyos efectos
los Incisos integrantes del Presupuesto Nacional elaborarán sus
respectivos presupuestos de fondos y serán responsables por la información
proporcionada;
·
Administrar el sistema de la caja central del Gobierno Nacional
para el movimiento de fondos y el cumplimiento de las ordenes de
pago que reciba;
·
Dictar normas técnicas y de procedimiento relacionadas con la administración
de fondos por parte de las unidades ejecutoras comprendidas en el
sistema;
·
Custodiar los fondos, títulos o valores de propiedad de la Administración
Central o de terceros que se pongan a su cargo.
Los movimientos de
fondos que correspondan a los ingresos y pagos de los Incisos comprendidos
en el Presupuesto Nacional son efectuados por las Tesorerías de
los servicios administrativos. Corresponde a dichas Tesorerías centralizar
la recaudación de las distintas cajas de su jurisdicción, recibir
las cuotas mensuales de caja que le transfiera la Tesorería General
de la Nación, efectuar los pagos que autoricen los ordenadores de
gastos y transferir al Tesoro Nacional las existencias de caja que
se dispongan por medio de las instrucciones y reglamentos vigentes.
Las instituciones financieras no pueden debitar las cuentas del
Tesoro Nacional sin la autorización previa de la Tesorería General
de la Nación.
Sistema de contabilidad
La Contaduría General
de la Nación es el órgano responsable del sistema presupuestario
nacional en sus aspectos técnicos y operativos y, como tal, tiene
las atribuciones siguientes (Artículo 141º):
·
Preparar el proyecto de ley de Presupuesto Nacional y sus modificaciones;
·
Establecer el calendario y procedimientos del proceso de formulación
del proyecto de ley de Presupuesto Nacional y de los proyectos de
ley de Rendiciones de Cuentas;
·
Analizar, conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
los proyectos de presupuesto de los órganos y organismos comprendidos
en el artículo 220 de la Constitución de la República y proponer
los ajustes que considere necesarios;
·
Dictar normas técnicas para la formulación, modificación, seguimiento
y ejecución del Presupuesto Nacional;
·
Formular la programación de la ejecución del Presupuesto Nacional
elaborada por los Incisos que lo componen, los que serán responsables
por el cumplimiento de esta obligación y de la exactitud de la información
proporcionada;
·
Asesorar en materia presupuestaria a todos los organismos del sector
público y difundir los principios del sistema presupuestario.
Asimismo, la Contaduría
General de la Nación es el órgano responsable del sistema de contabilidad
integrado y es responsable de (Art. 89º) :
·
Participar en el arqueo de las existencias de fondos y valores de
la Tesorería General de la Nación;
·
Registrar las operaciones de la Tesorería General de la Nación y
centralizar los registros de la Hacienda Pública;
·
Llevar registro actualizado de los deudores incobrables, en la forma
y a los efectos que determine la reglamentación;
·
Registrar los cargos y descargos emergentes de la verificación de
las cuentas que presenten los obligados a rendirlas;
·
Formular las rendiciones de cuentas del Poder Ejecutivo;
·
Formular los balances de situación o generales que demuestren la
gestión de la Hacienda Pública y las fuentes de usos y fondos del
sector público;
·
Controlar la ejecución presupuestal y la contabilización de los
Organismos.
Auditoría Gubernamental
El sistema de control
gubernamental en el Uruguay está integrado por dos organismos:
·
Tribunal de Cuentas: organismo de control externo
·
Auditoría Interna de la Nación: organismo de control interno
Tribunal de Cuentas
(Art. 94º de Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera)
El sistema de control
externo de los actos y la gestión económico - financiero esta encabezado
por el Tribunal de Cuentas, al cual corresponde
:
·Dictaminar
e informar en materia de presupuestos a solicitud expresa de la
Asamblea General o de cualquiera de sus Cámaras, cuando se trate
el Presupuesto Nacional y preceptivamente sobre los presupuestos
de los entes industriales y comerciales del Estado y Gobiernos Departamentales
(articulo 211, literal a), 221 y 225 de la Constitución de la República).
·
Intervenir preventivamente en los gastos y en los pagos a realizar
por Entidades Estatales al solo efecto de certificar su legalidad
pudiendo cometer dicha intervención en la forma que determine mediante
ordenanzas (literal b) del articulo 211 de la Constitución de la
República).
·
Dictaminar e informar sobre los balances de ejecución presupuestal
y rendiciones de cuentas que deben formular el Poder Ejecutivo y
los Gobiernos Departamentales, así como los estados de situación,
de resultados y de ejecución presupuestal, que formulen los Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados (articulo 211, literal c)
de la Constitución de la República).
·
Dictaminar e informar sobre los estados y balances que formulen
los Organismos, Servicios o Entidades no estatales que perciban
fondos públicos o administren bienes del Estado, en las condiciones
que establezcan las normas respectivas.
·
Visar previamente a su publicación los estados periódicos que por
lo menos una vez al ano deben formular y dar a conocer los Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados, de conformidad con el articulo
191 de la Constitución de la República.
·
Controlar toda gestión relativa a la Hacienda Pública observando
y denunciando ante quien corresponda, las irregularidades en el
manejo de fondos públicos e infracciones a las leyes de presupuesto
y contabilidad informando en cuanto fuere pertinente, respecto a
las acciones en casos de responsabilidad.
El Tribunal de Cuentas
eleva a la Asamblea General, copia de las resoluciones que recaigan
en todas las auditorias que practique, y de su intervención que
refiere el título VI "De las Responsabilidades", estableciendo
cuando el organismo competente no hubiere atendido sus observaciones,
el grado de responsabilidad que la infracción le merece.
Auditoría Interna de la Nación
(Art. 92º de Texto Ordenado
de Contabilidad y Administración Financiera).
El sistema de control
interno de los actos y de la gestión económico-financiera está a
cargo de la Auditoría Interna de la Nación. Corresponde a ésta verificar
el movimiento de fondos de la Tesorería General de la Nación, inspeccionar
los registros analíticos de la Contaduría General de la Nación,
verificar la adecuación de los estados contables y presupuestarios
de los organismos comprendidos en el presupuesto nacional, fiscalizar
la emisión y destrucción de valores fiscales y supervisar el cumplimiento
del régimen de asistencia, licencias y aplicación de los recursos
humanos de la administración central.
La Auditoría Interna
de la Nación es un órgano funcionalmente desconcentrado del Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y actúa
con autonomía técnica en el cumplimiento de sus funciones. Su competencia
alcanza a todos los órganos y reparticiones comprendidas en el Estado.
Las auditorías que
practica la Auditoría Interna de la Nación comprenden los aspectos
presupuestales, económicos, financieros, patrimoniales, normativos
y de gestión, así como la evaluación de programas y proyectos. Concluida
su actuación, elabora un informe incluyendo conclusiones y recomendaciones,
el que es remitido al jerarca del organismo auditado para sus descargos
en el plazo de diez días y eleva al Poder Ejecutivo copia de las
resoluciones dictadas en las actuaciones realizadas. Semestralmente,
de hacer publico un informe sintético de los resultados de las auditorías
efectuadas.
Esta norma establece
que pueden instalarse Unidades de Auditoría Interna de los organismos
comprendidos en el presupuesto nacional, las que están sometidas
a la superintendencia técnica de la Auditoría Interna de la Nación.
Documentos Normativos
Constitución
de la República Oriental del Uruguay
Administración Financiera
Gubernamental
Texto
ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera,
Decreto 194/997
|
2.5
: Colombia |
a)Constitución:
Fue sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente el 05
de junio de 1991. Consta de trescientos ochenta artículos distribuidos
en trece títulos. El título XII relativo al régimen económico y
de la hacienda publica define aspectos tales como: planes de desarrollo,
presupuesto, distribución de recursos y finalidad del Estado. El
título X regula las atribuciones de los organismos de control
b)Marco legal de
la administración financiera gubernamental:
El sistema integrado de información financiera
-SIIF inició su operación en 1999.
c)Organismos
y órganos de la Administración Financiera:
Ministerio de Hacienda
y Crédito Público
Dirección General de Presupuesto
Dirección General del Tesoro
Contaduría General de la Nación
d)Organismo de auditoría
externa del Estado:
Contraloría General de la República (Art. 267º y 268º de la
Constitución.
Atribuciones del Congreso
(Artículo 150º de la Constitución)
·
Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas,
con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen
para su ejecución
·
Organizar el crédito público.
·
Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de administración.
·
Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional.
·
Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la República y con
las funciones que compete desarrollar a su Junta Directiva.
Contraloría General de la República
(Artículo 267º de la Constitución)
.
Es una entidad de carácter
técnico con autonomía administrativa y presupuestal. El Contralor
es elegido por el pleno del Congreso en el primer mes de sus sesiones
para un período igual al del Presidente de la República, de una
terna presentada por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de
Justicia y el Consejo de Estado. Los resultados de las indagaciones
preliminares adelantadas por la Contraloría tienen valor probatorio
ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente. La vigilancia
de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios
donde haya Contralorías, corresponde a éstas y se ejerce en forma
posterior y selectiva.
El artículo
58º de la ley 42 de 1993, establece que el Contralor toma posesión
del cargo ante el Presidente de la República; quien resulte electo
debe manifestar su aceptación al Congreso
Administración Financiera Gubernamental
La administración pública
en Colombia está por el gobierno central, los organismos descentralizados
y las empresas estatales. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
está organizado en Direcciones Generales, siendo el Viceministerio
de Hacienda el titular a cargo de la conducción del sistema integrado
de información financiera, denominado SIIF.
El Decreto sobre el
sistema de administración financiera gubernamental no ha sido sancionado
hasta la fecha; sin embargo, los órganos del Ministerio de Hacienda
y Crédito que tienen a su cargo funciones relacionados con él son:
·
Dirección General de Presupuesto
·
Dirección General de Tesoro
·
Dirección General de Crédito Público
·
Contaduría General de la Nación
El Sistema Integrado
de Información Financiera ha comenzado a operar a partir de 1999,
con algunas entidades del sector central, con el objeto de facilitar
la toma de decisiones y permitir un control real de la ejecución
presupuestal del gobierno.
Sistema de presupuesto
El órgano a cargo del
sistema de presupuesto es la Dirección General de Presupuesto del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las normas autoritativas
relacionadas con el presupuesto en Colombia son:
Ley 38 (1989): Normativo
del presupuesto general de la Nación
Ley 179 (1994): Modificaciones a ley 38 de 1989, Orgánica de Presupuesto
Ley 225 (1995): Modifica la Ley Orgánica de Presupuesto
Decreto 111 (1996): Compilación de la ley 38 de 1989, Ley 179 de
1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del
Presupuesto
Decreto 568 (1996): Reglamento de la ley 38, ley 179 y 225, Orgánicas
del Presupuesto General de la Nación.
Sistema de crédito público
El órgano a cargo del
sistema de crédito público es la Dirección General de Crédito Público
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las normas autoritativas
relacionadas con el endeudamiento en Colombia son:
Ley 80 (1993)
Decreto 2681 (1993)
Resolución Nº 064 del CONPES (1994)
Documento CONPES Nº 2689 (1994)
Ley 185 (1995)
Sistema de Tesorería
El órgano a cargo del
sistema de Tesorería es la Dirección General de Tesoro Público del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las normas autoritativas
relacionadas con la tesorería en Colombia son:
Decreto 2112
(1992): Reestructuración del Ministerio de Hacienda y Crédito
Decreto 111 (1996): Estatuto Orgánico de Presupuesto
Decreto 1425 (1996): Implantación de la Cuenta Única Nacional
Sistema
de contabilidad gubernamental
La Contaduría General
de la Nación es la dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, responsable de administrar el sistema de contabilidad gubernamental
en el país y aprobar las normas de contabilidad gubernamental. El
plan general de cuentas para el sector gobierno ha sido aprobado
por Resolución Nº 444 del 21.11.95.
Auditoría Gubernamental
Según la Constitución
(Título X), la Contraloría General de la República es una entidad
de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal.
El control fiscal que ejerce la Contraloría es posterior y selectivo,
conforme a los procedimientos, sistemas y principios fijados por
su ley. Sus funciones tienen relación con:
·
Ejercer el control fiscal en forma posterior y selectiva, conforme
a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.
·
Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Estado a través de
los sistemas de revisión de cuentas, de control financiero, de control
de gestión, de control físico, control de resultados y valoración
de los costos ambientales.
·
Revisión y fenecimiento de las cuentas que deben llevar los responsables
del erario nacional.
·
Llevar un registro de la deuda pública
·
Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión pública
e imponer las sanciones pecuniarias.
·
Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General de Presupuesto
y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda.
La ley 42 del 26 de
enero de 1993 establece la organización del sistema de control fiscal
financiero y los organismos que la ejercen en el nivel nacional,
departamental y municipal, así como los aspectos relativos a su
autonomía presupuestaria, ámbito de competencia, sistemas de control
aplicables, organización administrativa de la Contraloría y las
responsabilidades fiscales.
Autonomía presupuestaria
La ley 106 del 30 de
diciembre de 1993, de Organización y Funcionamiento de la Contraloría
establece en su artículo 4º que ésta tendrá autonomía para el manejo,
administración y fijación de su presupuesto, en concordancia con
la ley orgánica de presupuesto. Con tal fin, la Contraloría cobra
una tarifa de control fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas,
equivalente a la de aplicar el factor, resultante de la fórmula
de dividir el presupuesto de funcionamiento de la Contraloría sobre
la sumatoria del valor de los presupuestos de los organismos y entidades
vigiladas, al valor de los presupuestos de los organismos y entidad
vigilada.
De acuerdo al artículo
54º de la ley 42 de 1993, en ejercicio de la autonomía presupuestal
la Contraloría elabora cada año su proyecto de presupuesto de gastos
o apropiaciones para ser presentada a la Dirección General de Presupuesto,
quien lo incorpora al respectivo proyecto de ley de presupuesto
que se someterá a la consideración del Congreso. La presentación
del proyecto de presupuesto debe efectuarse dos meses antes de iniciarse
la correspondiente legislatura.
Ámbito de competencia
Son sujetos de control
fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial,
los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales,
los organismos que forman parte de la administración nacional, los
organismos creados por la Constitución y la ley, las sociedades
de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado,
los particulares o jurídicas que manejen fondos o bienes del Estado
Organización administrativa de la Contraloría
Esta conformada por
un nivel central y otro regional. El nivel central está integrado
por el Contralor General, Vice Contralor, Secretario General, Secretario
Administrativo, Oficina Jurídica, Oficina de Planeación, Oficina
de Control Interno, Oficina de Relaciones Interinstitucionales,
Oficinas de Sistemas e Informática y Oficina de Administración de
Carrera Administrativa. También cuenta con las Direcciones Sectoriales:
Agropecuario y Recursos Naturales, Energía y Minas, Industria y
Desarrollo Regional, Estado Nacional y Sector Social y otras. El
nivel regional está conformado por 32 direcciones seccionales territoriales,
las cuales tienen a su cargo la ejecución de los planes, programas
y proyectos de acuerdo con las políticas generales adoptadas.
Las Contralorías departamentales,
distritales y Municipales realizan la vigilancia de la gestión fiscal
en su jurisdicción, de acuerdo con principios, sistemas y procedimientos
establecidos en la ley 42.
Sistemas de control aplicables para el ejercicio del control fiscal
Para el ejercicio del
control fiscal pueden aplicarse sistema de control, tales como:
financiero, de legalidad, de gestión de resultados, la revisión
de cuentas y la evaluación de control interno. Los sistemas de control
que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad, podrán ser
adoptados por la Contraloría General, mediante la aprobación de
un reglamento especial. Los sistemas de control se describen a continuación:
Control financiero
Es el examen realizado
con base a las normas de auditoría generalmente aceptadas, para
establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente
el resultado de sus operaciones y los cambios en la situación financiera,
comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones
y operaciones que lo originaron, se observaron y cumplieron las
normas prescritas por las autoridades competentes y los principios
de contabilidad generalmente aceptados. El control financiero está
orientado a la emisión de una opinión o dictamen, respecto a la
razonabilidad de los estados financieros en su conjunto: balance
general/estado de situación financiera, estado de pérdidas y ganancias/estado
de resultados, estado de flujo de caja/estado de cambios en la situación
financiera y estado de ganancias (déficit acumulado).
El control financiero
tiene como objetivos los siguientes:
·
Emitir un dictamen u opinión sobre la razonabilidad del contenido
y presentación de los estados financieros en conjunto producidos
por la entidad auditada.
·
Formular recomendaciones para mejorar los controles internos, los
procedimientos, los sistemas de orden financiero o cualquier otro
aspecto de las entidades, a fin de obtener una mayor eficiencia
en la gestión financiera y administrativa.
·
Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables
a cada entidad en particular.
Estos contenidos se
encuentran incluidos en el Manual de Procedimientos para el Ejercicio
del Control Financiero aprobado por Resolución Orgánica de la Contraloría
Nº 03003 del 22 de noviembre de 1993. Adicionalmente, dicho manual
incorpora las normas para el control financiero en la administración
nacional, fases del control financiero y políticas para la organización
de los papeles de trabajo.
Adicionalmente,
la Contraloría mediante Resolución Orgánica Nº 03272 del 2 de diciembre
de 1993, aprobó el manual de informes de control financiero, el
que incluye las normas para la presentación de informes y comunicación
de resultados, estructura del informe, tipos de opinión e informes
especiales.
Control de la legalidad
Es la comprobación
que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas
y de otra índole de una entidad para establecer que se hayan realizado
conforme a las normas que le son aplicables. Comprende la verificación
del cumplimiento por parte de los sujetos de control fiscal de las
disposiciones contenidas en leyes, reglamentos, estatutos y otros
instrumentos jurídicos que constituyen el marco de referencia, conforme
al cual debe desarrollarse sus actividades. Sus objetivos son los
siguientes:
·
Verificar el cumplimiento de la normatividad y procedimientos aplicables
a los entes sujetos a control.
·
Emitir un pronunciamiento sobre el acatamiento al ordenamiento jurídico
de las actuaciones financieras, administrativas, económicas o de
otra índole realizadas por la entidad auditada.
·
Instaurar acciones directamente o dar traslado a las dependencias
competentes de la Contraloría General en caso de manifiesta o flagrante
violación a la ley.
Al concluir el ejercicio
del control de legalidad, se emite un informe que comprende el resultado
de las pruebas practicadas, con el objeto de verificar el acatamiento
a las leyes y reglamentos aplicables a la entidad, señalándose los
casos los casos de incumplimiento, los actos irregulares que pueden
conducir a una investigación y las sugerencias y observaciones correspondientes.
Rendición y Revisión de Cuentas
La cuenta es un informe
acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera
y contablemente las operaciones realizadas por los responsables
del erario nacional. Deben rendir cuenta a las Contralorías los
representantes legales, jefes de entidades, directores, rectores
o directores de establecimientos educativos y demás personas que
manejen, administren, recauden o inviertan recursos públicos. La
rendición de cuenta debe efectuarse cada seis meses en los formularios
diseñados por la Contraloría. En el caso de la rendición de cuenta
de los ingresos públicos administrados por la Unidad Administrativa
Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas, ésta se realiza
por períodos mensuales. El incumplimiento de los responsables de
rendir cuenta acarrea una multa por el valor equivalente hasta de
cinco (5) salarios.
Si la rendición cumple
con los requisitos de conformación y presentación la Contraloría
procede a registrarla en el sistema de control de rendiciones de
cuenta. El proceso de revisión de la cuenta es determinar que las
operaciones realizadas por los responsables de la gestión fiscal
durante un período determinado, se efectuaron conservando los principios
de economía, eficiencia, eficacia y equidad, así como si los documentos
de la cuenta soportan válidamente las transacciones y se observaron
las normas institucionales y gubernamentales de sus actuaciones.
Como resultado del análisis de la información se emite el "concepto
integrado especializado de la cuenta". Si el concepto es favorable
se elabora el proyecto de fenecimiento de la cuenta; en cambio si
el concepto es desfavorable, se solicita la apertura del proceso
de responsabilidad fiscal.
Las normas sobre rendición
de cuentas, el proceso de responsabilidad fiscal y jurisdicción
coactiva, fueron aprobadas por Resolución Orgánica Nº 03466 del
14.06.94.
El proceso de responsabilidad fiscal
Es el conjunto de actuaciones
que adelantan las contralorías con el fin de establecer la responsabilidad
de los servidores públicos y particulares, por la administración,
recaudo y manejo irregulares de los fondos o bienes públicos. Puede
iniciarse de oficio o a solicitud de parte, en los casos siguientes:
·
Como resultado de trabajos de control fiscal
·
Como resultado de la revisión de cuenta cuando existen observaciones
de fondo
·
Como resultado de informes de control físico o de gestión
·
Como resultado de la etapa preliminar adelantada por denuncias,
quejas, petición de investigación por irregularidades en la gestión
fiscal.
Las etapas del proceso
son: investigación y juicio fiscal. Durante la etapa de investigación
pueden decretarse medidas cautelares sobre los bienes de las personas
presuntamente responsables de un faltante de recursos del Estado.
El juicio fiscal, es la etapa del proceso que se adelanta con el
objeto de definir y determinar la responsabilidad de las personas,
cuya gestión fiscal ha sido objeto de observación.
La responsabilidad
fiscal puede comprender a los directivos de las entidades y personas
que produzcan decisiones que determinen la gestión fiscal, así como
quienes desempeñen funciones de ordenación, control, dirección y
coordinación; incluso los contratistas particulares que vinculados
al proceso, hubieren causado perjuicio a los intereses patrimoniales
del Estado. Para la cobranza de los créditos fiscales se sigue el
proceso de jurisdicción coactiva señalado en el Código de Procedimiento
Civil.
Una vez ejecutoriado
el fallo por responsabilidad fiscal, éste presta mérito ejecutivo
por jurisdicción coactiva, contra los responsables fiscales y sus
garantes si los hubiere.
Documentos Normativos
Constitución
Constitución
Administración Financiera
Gubernamental
Ley 42 de 1993, Organización
del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo
ejercen.
Auditoría Gubernamental
Manual de Procedimientos para el ej.
del control financiero
Manual de informes de control
financiero
Normas sobre rendición y revisión
de cuentas
Control fiscal en la constitución
de 1991
|
2.6
: Costa Rica |
a)Constitución:
La Constitución fue sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente
el 7 de noviembre de 1949, con las adiciones y reformas de los años
1954, 1957, 1959, 1961, 1963, 1965, 1968, 1969, 1971, 1975, 1977,
1981, 1982, 1984, 1987, 1989, 1993,1994, 1995, 1996 y 1997.
b)Marco Legal de
la Administración Financiera Gubernamental:
Sin información disponible
c)Organismos y órganos
de la Administración Financiera:
Sin información disponible
d) Organismo de
auditoría externa del Estado:
Contraloría General de la República
Atribuciones de la Asamblea Legislativa, Art. 121º de la Constitución
·
Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República
·
Establecer los impuestos y atribuciones nacionales, y autorizar
los municipales
·
Decretar la enajenación o la aplicación de usos públicos de los
bienes propios de la nación.
·
Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se
relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.
·
Determinar la ley de la unidad monetaria y legislar sobre la moneda,
el crédito, las pesas y medidas.
Atribuciones de la Contraloría General de la Nación, Artículo 183,
184 de la Constitución.
·
La Contraloría General de la República es una institución auxiliar
de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública,
tiene absoluta independencia funcional, administrativa en el desempeño
de sus labores.
·
La Contraloría esta a cargo de un Contralor y un Subcontralor nombrados
por la Asamblea Legislativa, dos años después de haberse iniciado
el período presidencial, para un término de ocho años, pueden ser
reelectos indefinidamente y gozan de las inmunidades y preeminencias
de los miembros de los Supremos Poderes.
Administración Financiera Gubernamental
La Ley de Administración
Financiera de la República se encuentra en el nivel de proyecto
y ha sido elaborada por la Comisión Permanente Especial de Control
del Ingreso y Gastos Públicos de la Asamblea Legislativa y cuenta
con dictamen afirmativo unánime (Expediente 12063). El proyecto
constituye un instrumento para la regulación del régimen económico
y financiero del sector público, cuyos aspectos principales son
los siguientes
·
Determinación de que el Plan Nacional de Desarrollo constituirá
el marco global de orientación de los planes operativos institucionales
según el nivel de autonomía establecido por nuestro ordenamiento
jurídico.
·
La formulación de los presupuestos con fundamento en las técnicas
y principios presupuestarios aceptados, teniendo como base entre
otros los criterios funcionales que permitan evaluar el cumplimiento
de las políticas y planes anuales (atendiéndose elementos tales
como la prestación de servicios, la producción de bienes y las funciones
generales de dirección y apoyo de cada órgano, entidad o institución);
·
Presentación de informes periódicos y finales de evaluación financiera
de la ejecución del Presupuesto, como de gestión, de resultados
y de rendimiento de cuentas para la verificación del cumplimiento
de metas y objetivos de las de las entidades públicas.
La Constitución de
Costa Rica se refiere a los temas del Presupuesto de la República
y la Tesorería Nacional de la forma siguiente:
Presupuesto de la República
·
Que el presupuesto ordinario de la República comprende todos los
ingresos probables y todos los gastos autorizados de la administración
pública, durante el año económico que coincide con el año calendario.
·
La preparación del proyecto ordinario está a cargo de un Departamento
especializado cuyo jefe será nombrado por el Presidente de la República
para un período de seis años
·
El Poder Ejecutivo somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa
el proyecto de Presupuesto Ordinario y la Ley de Presupuesto debe
aprobarse antes del 30 de noviembre.
·
El Presupuesto ordinario y extraordinario constituyen el límite
de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los
recursos del estado.
·
El Poder ejecutivo envía la liquidación del presupuesto ordinario
y de los extraordinarios, a más tardar el 1ero. de marzo siguiente
al vencimiento del año correspondiente; la Contraloría debe remitirla
a la Asamblea Legislativa, junto con su dictamen, a más tardar el
1º de mayo siguiente. La aprobación o improbación definitiva de
las cuentas corresponde a la Asamblea Legislativa.
Tesorería Nacional
·
La Tesorería Nacional es el centro de operaciones de todas las oficinas
de rentas nacionales, siendo el único organismo legal que tiene
facultad legal para pagar a nombre del estado y recibir las cantidades
que a títulos de rentas o por cualquier otro motivo, deban ingresar
a las áreas nacionales
·
La Tesorería está a cargo de un Tesorero Nacional y de un subtesorero,
que gozan de independencia en el ejercicio de sus atribuciones.
Los nombramientos de ambos funcionarios se harán en el Consejo de
Gobierno por períodos de cuatro años, y sólo podrán ser removidos
por causa justa.
·
Todo gasto a cargo del Tesoro Nacional que no se refiera a sueldos
del personal permanente de la Administración Pública, deberá ser
publicado en el Diario Oficial. Se prevén que podrá haber excepciones
a la formalidad, pero en este caso se informará inmediatamente,
a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría.
Las leyes que regulan
la administración gubernamental, en tanto no se aprueba la ley de
administración financiera son:
·
Ley Nº 1279 de 2 de mayo de 1951 y sus reformas, Ley de Administración
Financiera de la República, sin perjuicio de lo que resuelva la
Sala Constitucional en materia de contratación administrativa en
el Voto Nº 998-98.
·
Ley Nº 6821 y sus reformas Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria.
·
Ley de Equilibrio Financiero, Nº 6955 del 16 de febrero de 1984.
·
Disposiciones que facultan al Gobierno Central a manejar recursos
financieros sin que estos ingresen a la Caja Única del Estado.
Auditoría Gubernamental
El modelo de auditoría
gubernamental que establece la legislación en Costa Rica se realiza
a través del sistema de fiscalización, cuyo órgano es la Contraloría
General de la República, según lo establece su ley orgánica Nº 7428
del 7 de setiembre de 1,994. Esta norma deroga la ley orgánica Nº
1252 del 23 de diciembre de 1,950. La CGR es un órgano auxiliar
de la Asamblea Legislativa en el control superior de la hacienda
pública.
Atribuciones de la Contraloría General
La CGR tiene las atribuciones
siguientes :
·
Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios
y extraordinarios de la República. Visar los gastos previamente
a la emisión de las órdenes de pago contra los fondos del Estado.
Asimismo, refrendar toda obligación para el estado.
·
Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades
e instituciones autónomas y fiscalizar su ejecución y liquidación.
·
Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa una memoria del movimiento
correspondiente al año anterior, con detalle de las labores del
contralor y las recomendaciones para el mejor manejo de los fondos
públicos.
·
Examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del
Estado y de los funcionarios públicos. Para cumplir con sus fines
la Contraloría tiene las potestades siguientes :
-
Ejercer el control de eficiencia.
-
Examinar y aprobar, total o parcialmente, los presupuestos de la
administración, los de los entes que por ley deban cumplir este
requisito y los de las empresas públicas de cualquier tipo salvo
ley especial en contrario.
-
Aprobar los contratos que celebre el Estado y lo que por ley especial
deban cumplir con este requisito .
-
Realizar auditorías financieras, operativas y de carácter especial
-
Instruir sumarios administrativos o realizar investigaciones especiales.
-
Dictar planes y programas de su función fiscalizadora, así como
las políticas, los manuales técnicos y las directrices que deberán
observarse.
-
Fiscalizar si los responsables dentro de la administración activa,
encargados de la determinación, gestión de cobro, percepción, custodia
y depósito de las rentas y de otros fondos públicos, cumplen a cabalidad
con sus funciones.
-
Fiscalizar que los auditores internos cumplan, adecuadamente, con
las funciones que les señala la ley.
-
Informar y asesorar a los órganos parlamentarios
-
Presentar a la Asamblea Legislativa y a cada uno de los diputados,
un informe acerca del cumplimiento de sus deberes y atribuciones
del año anterior.
-
Control de ingresos, solución de conflictos financieros, contratación
administrativa
-
Determinar cauciones, apertura de libros de contabilidad y de actas
que deban llevar los sujetos pasivos que no cuenten con Auditoría
Interna.
-
Ordenar y recomendar sanciones.
El artículo 63º de
la ley Orgánica de la Contraloría General de la República establece
que cada Unidad de Auditoría Interna de ente, empresa u organismo
público se organizará y funcionará conforme a lo establecido en
el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna emitido por
la Contraloría General de la República. Este Manual fue publicado
inicialmente en la Gaceta el 26 de noviembre de 1984 y en 1989.
En noviembre de 1995,
la Contraloría publicó el Manual sobre Normas Técnicas de Control
Interno relativas a los Sistemas de Información Computadorizados,
cuyas disposiciones son obligatorias para las entidades y órganos
que conforman la Hacienda Pública. Este Manual tiene como propósito
contribuir a perfeccionar los sistemas de control interno aplicado
a la tecnología informática
Ámbito de Competencia
La Contraloría General
de la República ejerce su competencia sobre todos los entes y órganos
que integran la Hacienda Pública. Su competencia comprende:
·
Los entes públicos estatales de cualquier tipo.
·
Los sujetos privados, que sean custodios o administradores, por
cualquier título, de los fondos y actividades públicas que indica
la ley.
·
Los entes y órganos extranjeros integrados con entes u órganos públicos
costarricenses, dominados mayoritariamente por éstos, o sujetos
a su predominio legal, o cuya dotación patrimonial y financiera
esté dada con fondos costarricenses, aún cuando hayan sido constituidos,
de conformidad con la legislación extranjera.
·
Las participaciones minoritarias del Estado o de otros entes u órganos
públicos, en sociedades mercantiles nacionales o extranjeras.
Ordenamiento de Control Interno
La ley orgánica de
la CGR define el ordenamiento de control interno como el conjunto
de normas que regulan el control dentro de un ente, empresa u órgano
públicos.
·
La CGR dicta las normas que serán guías de cumplimiento obligatorio
para los responsables de implantar y operar el sistema de control
interno.
·
El Jefe ( jerarca ) del ente, empresa u órgano públicos, primordialmente,
y el titular subordinado de cada órgano componente, serán responsables
de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control interno.
·
Cada sujeto de la Hacienda Pública tendrá una auditoría interna
que ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterio.
Su organización y funcionamiento se hará conforme lo establecen
el manual para el ejercicio de la auditoría interna y cualesquiera
otras disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
·
Compete a las auditorías internas controlar y evaluar el sistema
de control interno y proponer las medidas correctivas; cumplir con
las normas técnicas de auditoría y las disposiciones emitidas por
la CGR las disposiciones emitidas por la CGR y las del ordenamiento
jurídico, realizar auditorías o estudios especiales; asesorar; en
materia de su competencia, al jerarca del cual depende; y autorizar
los libros de contabilidad y de actas.
Documentos Normativos
Constitución
Constitución
Administración Financiera
Gubernamental
Proyecto de ley La Ley de Administración
Financiera de la República (Expediente 12063)
Auditoría Gubernamental
· Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República de Costa Rica
· Manual para el ejercicio de la Auditoría
Interna en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de
la Contraloría General de la República
· Manual sobre normas técnicas de
control interno relativas a los sistemas de información computadorizados
|
2.7
: Ecuador |
a)Constitución:
La Constitución de Ecuador fue aprobada por la Asamblea Nacional
Constituyente en junio de 1998.
b) Marco legal
de la administración financiera gubernamental:
Ley Orgánica de Administración Financiera y Control. Ley Nº
1429.
c)Organismos y órganos de
la Administración Financiera:
Ministerio de Finanzas
y Crédito Público
Dirección de Presupuesto
Dirección del Tesoro
Dirección de Contabilidad
Dirección de Crédito Público
d) Organismos de
control externo del Estado:
Contraloría General del Estado
Atribuciones del Congreso Nacional
( Art. 130º de la Constitución ).
·
Conocer el informe anual que debe presentar el Presidente de la
República y pronunciarse al respecto.
·
Proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una
9uarta, parte de los integrantes del Congreso Nacional, del presidente
y Vicepresidente de la República, de los ministros de Estado, del
Contralor General y procurador del Esta-do, del Defensor del Pueblo,
del Ministro Fiscal General; de los Superintendentes, de los Vocales
del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral.
·
El Presidente y Vicepresidente de la República solo podrán ser enjuiciados
políticamente por la comisión de delitos contra la seguridad del
Estado o por delitos de concusión, cohecho, peculado y enriquecimiento
ilícito, y su censura y destitución solo podrá resolverse con el
voto conforme de las dos terceras partes de los integrantes del
Congreso.
·
Los demás funcionarios referidos en este número podrán ser enjuiciados
políticamente por infracciones constitucionales o legales, cometidas
en el desempeño del cargo. El Congreso podrá censurarlos en el caso
de declaratoria de culpabilidad, por mayoría de sus integran-tes.
·
Nombrar al Procurador General del Estado, al Ministro Fiscal General,
al Defensor del Pueblo, a los superintendentes; a los vocales del
Tribunal Constitucional y Tribunal Superior Electoral y a los miembros
del directorio del Banco Central.
·
Elegir por mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes
la terna para la designación del Contralor General del Estado.
·
Aprobar el presupuesto general del Estado y vigilar su ejecución.
·
Fijar el límite del endeudamiento público, de acuerdo con la ley.
Atribuciones de la Contraloría General de la República
( Art. 211º; 212º y 213º de la Constitución).
·
La Contraloría General del Estado es el organismo técnico superior
de control, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera,
dirigido y representado por el Contralor General del Estado, quien
desempeña sus funciones durante cuatro años.
·
Tiene atribuciones para controlar ingresos, gastos, inversión, utilización
de recursos, administración y custodia de bienes públicos. Realiza
auditorías de gestión a las entidades y organismos del sector público
y sus servidores ,y se pronuncia sobre la legalidad, transparencia
y eficiencia de los resultados institucionales.
·
La Contraloría dicta regulaciones de carácter general para el cumplimiento
de sus funciones.
·
La Contraloría General del Estado tiene potestad exclusiva para
determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas
e indicios de responsabilidad penal, y hará el seguimiento permanente
y oportuno para asegurar el cumplimiento de sus disposiciones y
controles.
Administración Financiera Gubernamental
El Ministerio de Finanzas
es responsable de la función financiera del Gobierno, y es el órgano
central rector de los sistemas de presupuesto, de determinación
y recaudación de recursos financieros, y de tesorería. La Contraloría
General es el Órgano central rector de los sistemas de contabilidad
y de control. La aplicación de esta ley se hará a través de los
siguientes componentes, que estarán relacionados entre sí:
·
sistema de presupuesto;
·
sistema de determinación y recaudación de los recursos financieros;
·
sistema de tesorería;
·
sistema de contabilidad gubernamental; y
·
sistema de control
Sistema de Presupuesto
El sistema de presupuesto
comprende las técnicas, métodos y procedimientos empleados en las
etapas de programación, formulación, aprobación, ejecución, control,
evaluación y liquidación, que conforman el ciclo presupuestario.
El órgano responsable en el Ministerio de Finanzas del sistema de
presupuesto es la Subsecretaría de Presupuesto. Son componentes
del sistema los presupuestos del Gobierno Nacional, las demás entidades
y organismos del sector público y los procesos de regulación y consolidación
de la información presupuestaria.
La programación presupuestaria
contiene características que permite establecer con claridad la
adecuación del presupuesto a los instrumentos mencionados en el
artículo anterior. La Junta de Planificación, con base de los planes
de desarrollo determina los sectores prioritarios y los proyectos
y programas que a su juicio deban incluirse en el presupuesto. El
Ministro de Finanzas fija el monto global de las asignaciones para
las entidades y organismos del Gobierno Nacional.
El Ministerio de Finanzas,
a través de la Subsecretaría de Presupuesto, prepara los planes
financieros, de corto y mediano plazo, de todos los recursos correspondientes
al ámbito del Gobierno Nacional. La junta de Planificación prepara
un proyecto de plan de inversiones de corto y mediano plazo para
el Gobierno Nacional.
El Ministerio de Finanzas
es responsable de preparar el anteproyecto de presupuesto del Gobierno
Nacional para el próximo período, a base de las proformas presupuestarias
enviadas por las entidades y organismos correspondientes, incluidas
las entidades adscritas y empresas del Estado. El anteproyecto de
presupuesto es sometido a la aprobación del Presidente de la República
y luego enviado a la Legislatura. El Presidente de la República
promulga el presupuesto del Gobierno Nacional en el Registro Oficial,
a más tardar hasta el primero de diciembre del año anterior al de
su vigencia.
La ejecución presupuestaria
comprende el conjunto de normas y procedimientos técnicos, legales
y administrativos que, partiendo del presupuesto aprobado, se aplican
para el cumplimiento eficiente, efectivo y económico de los objetivos
y metas establecidos en los planes y programas presupuestarios.
Constituyen instrumentos esenciales de la ejecución presupuestaria
el plan financiero, el plan de ejecución presupuestaria, los cupos
de gastos, los sistemas de contabilidad y las estadísticas de cada
entidad y organismo del sector público.
Sistema de Tesorería
El sistema comprende
los componentes del proceso de percepción, depósito y colocación
de los recursos financieros públicos a disposición de las entidades
y organismos del sector público, para la cancelación oportuna de
sus obligaciones. El Ministerio de Finanzas emite los reglamentos
para regular tales procesos.
La recaudación ingresa
a una cuenta corriente única a nombre de la Tesorería de la Nación.
Esta es la encargada de la custodia central y distribución de los
recursos financieros del Gobierno Nacional. La cuenta única, así
como las demás cuentas de otras entidades y organismos del sector
público, se mantienen en dicha cuenta en el Banco Central del Ecuador,
como depositario oficial de los recursos financieros públicos.
Todos los egresos del
Gobierno se ejecutan con cargo a la cuenta única, mediante el mecanismo
de autorizaciones de giro libradas por la Tesorería, a favor de
diversas unidades o direcciones financieras de las entidades y organismos
del sector público, legalmente autorizados.
El artículo 203 de
la ley orgánica de administración y control establece que entre
los Ministerios de Finanzas y Defensa, expedirán un reglamento para
el pago de los gastos de las fuerzas armadas, con observancia de
las normas de control interno.
Sistema de Crédito
Público
La deuda pública del
Gobierno Nacional o de las demás entidades u organismos del sector
público comprende las deudas provenientes de los contratos de mutuo
en sucres o monedas extranjeras, las emisiones de bonos y demás
títulos valores, las garantías, los convenios de novación o de consolidación
de obligaciones, los contratos de sobregiro con el Banco Central
del Ecuador y la deuda flotante legalmente reconocida.
Los contratos de la
deuda pública interna o externa , sea cual fuere su monto, plazo
o modalidad, son inscritos en el Banco Central del Ecuador y en
el Ministerio de Finanzas. El decreto ejecutivo o la ordenanza o
la correspondiente resolución legal, originaria de la entidad u
organismo que autorice la celebración de cualquier contrato de deuda
pública, se promulgará en el Registro Oficial.
Sistema de contabilidad gubernamental.
El sistema de contabilidad
gubernamental, parte de la organización financiera, comprende el
proceso de las operaciones patrimoniales y presupuestarias de las
entidades del organismo del sector público, expresadas en términos
financieros, desde la entrada original a los registros de contabilidad
hasta el informe sobre ellas, la interpretación y consolidación
contable, comprende, además, los documentos, los registros y archivos
de las transacciones. Los componentes del sistema de contabilidad
son: normas relativas a esta materia, contabilidad específica de
las entidades y organismos del sector público; y consolidación de
la información financiera.
El Contralor General
publica y actualiza periódicamente los principios de contabilidad
generalmente aceptados, que considera aplicables a la contabilidad
gubernamental, como marco de referencia dentro del cual deben establecerse
las normas del sistema general y de la contabilidad específica de
las entidades y organismos del sector público, así como dicta las
políticas contables que servirán como guía general para el diseño,
implantación y funcionamiento de la contabilidad de las entidades
y organismos del sector público y para el proceso de consolidación
de la información financiera.
Auditoría Gubernamental
El sistema de control
de los recursos públicos comprende el conjunto de leyes, reglamentos,
normas, políticas, métodos y procedimientos que rigen la actividad
de las entidades y organismos del sector público, en 1o concerniente
al control de su gestión y al ejercicio de las facultades, autoridad
y obligaciones de sus servidores; las acciones que deben llevarse
a cabo para precautelar y verificar que sus recursos humanos, materiales
y financieros se administren en forma correcta, eficiente, efectiva
y económica y que se logren los fines, metas y objetivos programados;
las acciones pertinentes a la utilización de los recursos públicos
por parte de otras entidades y organismos; comprende finalmente
la adopción de las medidas adecuadas para corregir las desviaciones.
Forman parte del sistema, el control interno de cada una de las
entidades y organismos señalados en la ley, el control que compete
a otras entidades y organismos, en el ámbito de su competencia,
y el control externo que corresponde a la Contraloría General.
Atribuciones de la Contraloría General
del Estado
La Contraloría General
es el órgano superior de control a cargo del control externo de
los recursos públicos. De acuerdo con la Constitución Política y
las disposiciones de la ley orgánica de administración financiera
es autónoma en sus funciones. No está sujeta a las leyes generales
que de alguna manera puedan afectar o amenguar su independencia
y autonomía. Son atribuciones de la Contraloría General:
·
Efectuar auditorías financieras y operacionales de las entidades
y organismos sujetos a su control, de acuerdo con las normas de
auditoría generalmente aceptadas;
·
Revisar y evaluar la calidad de las auditorías efectuadas por las
unidades de auditoría interna;
·
Calificar, seleccionar y contratar de manera exclusiva, firmas privadas
para efectuar auditorías independientes en las entidades y organismos
sujetos a su control y supervisar sus labores;
·
Efectuar exámenes especiales aplicando las técnicas de la auditoría;
·
Efectuar el control parcial o total, o exámenes especiales, con
respecto a la realización de proyectos de obras públicas, empleando
las técnicas necesarias para lograr el control de cada una de sus
fases;
·
Calificar, seleccionar y contratar firmas privadas profesionales
para el control de proyectos de obras públicas;
·
Llevar a cabo exámenes especiales con respecto a los ingresos, tributarios
o no tributarios, de las entidades y organismos públicos.
·
Dictar y actualizar los reglamentos, políticas, normas, manuales
e instructivos.
·
Prescribir la forma y contenido de los informes financieros que
han de ser presentados al Ministerio de Finanzas, a la Contraloría
General y a la Junta de Planificación, según el caso.
·
Proporcionar asesoría técnica a las entidades y organismos, con
respecto a la implantación de los sistemas y materias que le competen,
de acuerdo con esta ley.
·
Dirigir los sistemas de contabilidad gubernamental y de control
de los recursos públicos.
·
Formular recomendaciones para mejorar las operaciones y actividades
de las entidades y organismos sujetos a su control.
·
Formular y comunicar las conclusiones resultantes de los exámenes
practica-dos, durante el curso de los mismos, y por medio de los
respectivos informes.
·
Efectuar exámenes especiales respecto del servicio de amortización
e intereses de la deuda pública, con el objeto de exigir el cumplimiento
de las obligaciones correspondientes.
·
Establecer responsabilidades individuales administrativas, por quebrantamiento
de las disposiciones legales, reglamentarias y de las normas de
que trata esta ley; responsabilidades civiles, por el precio económico
sufrido por la entidad u organismo respectivo, a causa de la acción
u omisión de sus servidores, y presunciones de responsabilidad penal
mediante la determinación de hechos incriminados por la ley.
·
Declarar responsable principal y ordenar el reintegro inmediato
de cualquier recurso financiero indebidamente desembolsado, a las
personas jurídicas del sector privado o a personas naturales, que
hayan recibido el desembolso, y declarar responsable, subsidiario
del mismo, al servidor que por acción u omisión haya dado lugar
a este hecho.
·
Ordenar que se proceda, mediante la jurisdicción coactiva, contra
los funcionarios o empleados, contra sus bienes y contra sus fiadores,
cuando los créditos a favor de las entidades y organismos de que
trata esta ley, procedan de diferencias de dinero u otros valores
a cargo de dichos funcionarios o emplea-dos;
·
Observar, por informe escrito, a la máxima autoridad de las entidades
y organismos del sector público, respecto del gasto hecho o del
uso de propiedades públicas, cuando dicho gasto o uso fuere ilegal;
Designación del Contralor
El Contralor General
es la máxima autoridad de control de los recursos públicos, dentro
de los términos de esta ley. Le corresponde representar a la Contraloría
General, ejercer las atribuciones que la ley confiere al órgano
superior de control, dirigir su organización y funcionamiento integrales
y ejecutar sus programas de trabajo.
El Contralor General
es nombrado por la legislatura, con arreglo a lo dispuesto por la
Constitución, y durará en su cargo por el tiempo señalado en la
misma. En el protocolo oficial, el rango del Contralor será el de
Ministro de Estado. Tendrá voz pero no voto, en las reuniones del
Gabinete a las que fuere llamado. El Contralor General solo puede
ser removido de su cargo o suspendido en sus funciones por la legislatura,
por causa de culpa grave o dolo en el cumplimiento de sus funciones,
o por incapacidad permanente para desempeñarlas.
Ámbito de competencia
El sistema rige para
todas las operaciones financieras y administrativas del Gobierno
Nacional y de todas y cada una de las demás entidades y organismos
del sector público. Expresamente alcanza a empresas estatales, regionales
o seccionales; compañías de economía mixta, sociedades mercantiles
de distinta especie y a las civiles, cuyos capitales están integrados
total o parcialmente con fondos públicos o se financien con asignaciones
permanentes de presupuestos públicos, cualquiera que sea la naturaleza
de la empresa, compañía, sociedad o entidad, creada por estatutos,
decreto o ley; rige también para organismos financieros, de fomento
de desarrollo y de seguridad social.
En el caso de entidades
sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías o de
Bancos, el control externo de la Contraloría General se realiza
en coordinación con dichos organismos. El sistema cubre también
las actividades de entidades y organismos de cualquier naturaleza
que reciban asignaciones o participaciones ocasionales de recursos
públicos. En este caso, el sistema de control se aplicará únicamente
al ejercicio en que se haya desembolsado la asignación y al monto
a que alcance.
Aspectos normativos
Según la Ley Orgánica
de Administración Financiera y Control, corresponde a la Contraloría
General del Estado emitir las normas para los Sistemas de Contabilidad
y Control que aseguren la correcta utilización de los fondos públicos
la provisión continua de información financiera y la evaluación
de tales actividades a través de la auditoría profesional. Tales
normas fueron aprobadas y publicadas en noviembre de 1977, junio
de 1986 y enero de 1993. Asimismo, en 1998 fueron aprobadas las
Normas Técnicas de Control Interno y los Principios, Políticas y
Normas Técnicas de Contabilidad aplicables en el sector público
Documentos Normativos
Constitución
Constitución del Ecuador
Administración Financiera
Gubernamental
Ley de Administración Financiera y
Control, Ley Nº 1429
Auditoria Gubernamental
Ley de Administración Financiera y
Control, Ley Nº 1429
Normas Técnicas de control interno
|
2.8
: Venezuela |
a)Constitución:
La Constitución de Venezuela fue sancionada por la Asamblea Constituyente
el 17 de noviembre de 1999, promulgada en la Gaceta Oficial el 30.12.99.
Esta Carta sustituye la Constitución de 1961.
b)Marco legal de
la administración financiera gubernamental:
Ley Orgánica del Régimen Presupuestario (1994)
Reglamento Orgánico del Ministerio
de Hacienda (1996)
c)Organismos y
órganos de la Administración Financiera:
Ministerio de Hacienda
Oficina Central de
Presupuesto
Tesorería Nacional
Dirección General Sectorial de Finanzas Públicas
d)Organismos de
control externo del Estado:
Contraloría General de la República
Atribuciones del Congreso de la República
( Arts. 187º y 196º de la
Constitución )
·
Ejerce funciones de control sobre el gobierno y la administración
pública nacional, en los términos consagrados en la constitución
y la ley.
·
Discute y aprueba el presupuesto nacional y todo proyecto de ley
concerniente al régimen tributario y al crédito público.
·
Autoriza los créditos adicionales del presupuesto
·
Autoriza al Ejecutivo para celebrar contratos de interés nacional,
en los casos establecidos en la ley. Autoriza los contratos interés
público municipal, estatal o nacional con los Estados o entidades
oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
·
Autoriza al Ejecutivo para enajenar bienes inmuebles del dominio
privado de la Nación, con las excepciones que establece la ley.
·
Acuerda y ejecuta su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las
limitaciones financieras del país.
·
A través de la Comisión Delegada que funciona durante el receso
de la Asamblea, autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar créditos
adicionales.
Contraloría General de la República
(Arts. 287º al 291º de la
Constitución) resumen
·
La Contraloría General de la República es el órgano de control,
vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos
y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los
mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa,
y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos
y entidades sujetas a su control.
·
El Contralor General es designado por un período de siete años.
·
Controla la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se
atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios.
·
Inspecciona y fiscaliza los órganos, entidades y personas jurídicas
del sector público sometidos a su control.
·
Ejerce el control de gestión y evalúa el cumplimiento y resultados
de las decisiones y políticas públicas.
·
La Contraloría General de la Fuerza Armada es parte integrante del
sistema nacional de control. Tiene a su cargo la vigilancia, control
y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos
a la Fuerza Armada Nacional. Su organización y funcionamiento son
determinados por la ley respectiva y está bajo la dirección y responsabilidad
de un Contralor de la Fuerza Armada que será designado mediante
concurso de oposición.
Administración Financiera Gubernamental
La Constitución no
hace referencia al Sistema de Administración Financiera como sistema
integrado. Las referencias sobre este tema se encuentran las leyes
Orgánicas de Hacienda, Ley Orgánica del Régimen Presupuestario y
Ley Orgánica de la Contraloría. En 1997, fue sometido al conocimiento
del Congreso (hoy Asamblea Nacional), el Proyecto de Ley Orgánica
de Gestión y Control Interno de las Finanzas Públicas, denominado
SIGECOF.
Sistema de Presupuesto
La ley orgánica del
Régimen Presupuestario del 26.04.94 regula el proceso de presupuesto
en Venezuela.
El Ejecutivo Nacional
presenta a la Asamblea Nacional para su sanción legal, un marco
plurianual para la formulación presupuestaria que defina los límites
máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los
presupuestos nacionales.
El Ejecutivo Nacional,
a través del Ministerio de Hacienda, aprueba las cuotas periódicas
de compromisos y de desembolso para cada organismo, a fin de adecuar
el ritmo de ejecución del presupuesto con el flujo de los ingresos
y disponibilidad del Tesoro Público.
La Oficina Central
de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, es el órgano competente
para emitir normas técnicas relacionadas con la elaboración, programación
y ejecución del presupuesto.
Sistema de Tesorería
La Tesorería Nacional
es una oficina del Ministerio de Hacienda que interviene en la aprobación
de la programación financiera del presupuesto de gasto, conforme
a lo estipulado en los artículos 39º y 66º de la ley orgánica de
régimen presupuestario.
Sistema de Crédito Público
La ley orgánica de
Crédito Público fue aprobada por el Congreso (hoy Asamblea Nacional),
el 26.10.92., establece que las operaciones de crédito público deben
tener por objeto arbitrar recursos o fondos para realizar obras
reproductivas y cubrir necesidades transitorias de la tesorería,
así como atender casos de evidente necesidad.
En forma conjunta con
el proyecto de ley de presupuesto de cada año, el Ejecutivo nacional
debe presentar al Congreso para su autorización mediante ley especial,
el monto máximo de endeudamiento neto que puede contraer la República
durante el ejercicio fiscal.
Antes de celebrar cada
operación de crédito público, el Ejecutivo Nacional debe obtener
opinión del Banco Central de Venezuela y las Comisiones Permanentes
de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados. El Ejecutivo
puede emitir letras del tesoro durante el ejercicio presupuestario,
siempre que su monto en circulación no exceda el máximo fijado por
el Congreso.
Para celebrar operaciones
de crédito público necesarias para el refinanciamiento el Ejecutivo
Nacional, debe obtener autorización de la Asamblea Nacional, en
los plazos, oportunidades, formas y modalidades que se considere
conveniente a los intereses nacionales.
Sistema de Contabilidad
Según la ley orgánica
de la Contraloría General de la República, el Ejecutivo Nacional,
a través del Ministerio de Hacienda establece los sistemas de contabilidad
para todos los ramos y organismos que integran la administración
central y descentralizada, los que requieren la aprobación de la
Contraloría. Los institutos autónomos, Universidades Nacionales
y el Banco Central preparan sus propios sistemas contables y los
someten a aprobación de la Superintendencia Nacional de Control
Interno y Contabilidad Pública que es un órgano del Ministerio de
Hacienda.
El Ejecutivo nacional,
centraliza en el Ministerio de Hacienda todas las cuentas de las
dependencias que administran, custodian, o manejan fondos o bienes
nacionales, quien debe elaborar las cuentas generales que deben
rendir anualmente a la Asamblea Nacional o la Contraloría.
Mientras la Contraloría
dicta normas generales de contabilidad para el Sector Público, la
Superintendencia antes acotada, prepara y prescribe los sistemas
de contabilidad, previa aprobación de la primera.
Auditoría Gubernamental
De acuerdo con la Constitución
de 1999, la Contraloría General de la República es el órgano de
control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes
públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas
a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa,
y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos
y entidades sujetas a su control. Como órgano auxiliar de la Asamblea
Nacional en su función de control de la Hacienda Pública y en ejercicio
de las funciones que la Ley le atribuye, realiza las actuaciones
que sobre asuntos determinados le encomienda y presenta los informes
correspondientes.
Según la Constitución
el Contralor General es designado por un período de siete años,
no precisando el mecanismo de su designación que si estaba estipulado
en el artículo 238º de la Constitución de 1961.
Ámbito de Competencia
La Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República
indica
que están sujetos al control, vigilancia y fiscalización los siguientes
organismos, entidades y personas:
·
Los órganos del Poder Nacional, Ministerios, Oficinas Centrales
de la Presidencia, organismos, dependencias y servicios que integran
la Administración Central y Descentralizada; la Procuraduría General
de la República; la Corte Suprema de Justicia; el Consejo de la
Judicatura y los organismos que integran el Poder Judicial; el Ministerio
Público y el Consejo Supremo Electoral.
·
Los órganos de los Estados, las Asambleas Legislativas, de los Municipios,
de los Territorios Federales y del Distrito Federal
·
Los institutos autónomos, las universidades nacionales, los establecimientos
públicos, el Banco Central de Venezuela y las demás personas jurídicas
de derecho público.
·
Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales la República,
y las personas a que se refieren los numerales anteriores, tengan
participación en su capital social.
·
Las sociedades en las cuales las personas a que se refiere el numeral
anterior tengan participación.
·
Las fundaciones, asociaciones y demás instituciones creadas con
fondos públicos, o que ejecuten obras y presten servicios por parte
del Estado.
·
Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o que
en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con
cualquiera de los organismos o entidades mencionadas en los numerales
anteriores, o que administren, manejen o custodien fondos o bienes
públicos; o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias
o incentivos fiscales.
·
En general, todas las personas naturales y jurídicas que en cualquier
forma intervengan en la administración, custodia o manejo de fondos
o bienes públicos.
Régimen Presupuestario
La Contraloría esta
sujeta a las leyes y reglamentos sobre la elaboración y ejecución
del presupuesto, no obstante, para garantizar la autonomía funcional
en el ejercicio de sus atribuciones rigen disposiciones especiales
para la elaboración y ejecución de su presupuesto, siendo éstas:
·
La Contraloría prepara cada año su proyecto de presupuesto de gastos,
el cual será remitido al Ejecutivo Nacional para su incorporación
sin modificaciones al respectivo proyecto de Ley de Presupuesto,
que se somete a consideración de la Asamblea Nacional.
·
La ejecución del presupuesto de la Contraloría esta sujeta a los
con-troles previstos en esta Ley, sin perjuicio de que el Congreso
de la República pueda examinar las cuentas de la Contraloría y formular
los reparos correspondientes.
·
El Contralor celebra los contratos y ordena los pagos para la ejecución
del presupuesto de la Contraloría; facultad que puede delegarse
según la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.
Actividades de control externo
Corresponde a la Contraloría
General de la República el ejercicio del control externo de los
recursos públicos, en el ámbito señalado por la Ley, para lo cual
debe examinar y evaluar el control interno de las entidades y organismos
y formular las recomendaciones específicas para mejorarlo. El control
posterior del gasto comprende la verificación de la legalidad, exactitud,
sinceridad y corrección de la inversión de los fondos públicos correspondientes
a los ministerios y demás organismos ejecutores del Presupuesto
Nacional, así como el control de gestión. Para su ejercicio se utilizan
métodos de auditoría o de examen de cuentas.
Corresponde a la Contraloría
el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratoria
de fenecimiento de las cuentas de gastos de los empleados de Hacienda
y de las demás personas que administren, manejen o custodien fondos
nacionales. Cuando en el examen de las cuentas de gastos se determinen
pagos indebidos, la Contraloría solicita del organismo público competente
que emita la planilla de liquidación por concepto de reintegro,
a los fines de que el funcionario público o el particular que haya
recibido el pago proceda a la repetición del mismo.
La Contraloría General
de la República puede realizar auditorias, estudios, análisis e
investigaciones respecto a las actividades de organismos o entidades
para evaluar los planes y programas en cuya ejecución intervengan,
así como en cuanto al cumplimiento y los resultados de las políticas
y decisiones gubernamentales que guarden relación con los ingresos,
gastos y bienes públicos. Las conclusiones de los estudios e investigaciones
que realice la Contraloría se comunican a los organismos que deben
adoptar las medidas correspondientes. Los informes son remitidos
a la Asamblea Nacional.
Formulación de Reparos
Si en las auditorias
o exámenes de cuentas surgen objeciones que pudieren dar lugar a
la formulación de reparos, se hacen de conocimiento del interesado
para que los conteste en un plazo de quince (15) días. Cuando en
las inspecciones o fiscalizaciones se detectan presuntas irregularidades
que pudieran dar origen a la formulación de reparos, se levanta
un Acta, en la cual se deja constancia de todas las circunstancias
pertinentes. Dentro de los quince (15) días siguientes al levantamiento
del Acta el funcionario o el particular puede exponer por escrito
lo que crea conveniente.
Los reparos que formule
la Contraloría como consecuencia de las auditorías, examen de cuentas,
así como de las inspecciones y fiscalizaciones en las cuales se
determinen irregularidades que causen perjuicios pecuniarios, el
reparo se notifica al cuentandante y al garante, así como al contribuyente
o responsable, si fuere el caso. Cuando el reparo quede firme por
no haber sido contradicho o por falta de oportuno ejercicio del
recurso contencioso administrativo, la Contraloría declara fenecida
la cuenta y remite los autos al Ejecutivo Nacional para que gestione
el cobro, administrativa o judicialmente.
El cuentandante, el
garante y el contribuyente o responsable si fuere el caso, pueden
impugnar los reparos que se le formulen, mediante el ejercicio del
recurso jerárquico. El lapso para interponer el recurso jerárquico
contra los reparos formulados en materias no reguladas por el Código
Orgánico Tributario es de veinte días hábiles. Si el interesado
contradice el reparo, la Contraloría, por decisión razonada da por
agotadas la vía administrativa. Esta decisión será notificada al
interesado.
Contra la decisión
de la Contraloría que confirme o re-forme el reparo relativo a materias
no reguladas por el Código Orgánico Tributario, se puede ejercer
el recurso contencioso-administrativo de anulación, por ante los
tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro
del término de veinticinco días hábiles. En cuanto a la procedencia
del recurso de revisión se aplica lo dispuesto al respecto en la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Aspectos Normativos
Disposiciones aprobadas
por la Contraloría General de la República entre 1997-1999:
·
Las normas generales de auditoría del Estado fueron aprobadas por
Resolución Nº 01-00-00-16 del 30.04.97. Tales normas están dirigidas
a optimizar la labor de auditoría del Estado y unificar criterios
y principios para su desarrollo, mediante el establecimiento del
marco normativo para el análisis y evaluación de la gestión pública.
·
Las normas para el funcionamiento coordinado de los sistemas de
control externo e interno, fueron aprobadas por la Contraloría,
mediante Resolución Nº 01-00-00-017 del 30 de abril de 1997. Estas
normas tienen como objetivo, regular el funcionamiento de las actividades
de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y
bienes públicos, por parte de los órganos que integran los sistemas
de control externo e interno del sector público, como son: la Contraloría
General, los órganos de control externo de los Estados y Municipios
y los órganos y entidades del sector público.
·
Las normas generales de control interno fueron aprobadas por la
Contraloría mediante Resolución Nº 01-00-00-015 del 30 de abril
de 1997. Estas normas establecen los estándares mínimos que deben
ser observados por los organismos y entidades del sector público.
Documentos Normativos
Constitución
Constitución
Auditoría Gubernamental
Ley Orgánica de la Contraloría de
Venezuela
Normas Generales de Control Interno
aprobadas por la Contraloría General de la República
Fuente:
http://www.respondanet.com/
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